Ley Núm. 002 del año 1999


 (P. de la C. 651), Ley 002, 1999

Para ordenar a la Junta de Planificación realizar un cambio en los límites y nombres territoriales en Arecibo y Barceloneta.

LEY NUM. 002 DEL 5 DE ENERO DE 1999

Para ordenar a la Junta de Planificación realizar un cambio en los límites y nombres territoriales de los Municipios de Arecibo y Barceloneta con el propósito de eliminar la Comunidad Tiburones #3 de la composición territorial del Municipio de Arecibo y ordenar que dicha comunidad sea registrada como parte de los límites territoriales del Municipio de Barceloneta; ordenar a la Junta de Planificación que notifique a los organismos gubernamentales y municipios, incluyendo a los tribunales de justicia de los cambios realizados; y a éstos últimos, tomar conocimiento de tales cambios en la aplicación de política pública y en las disposiciones de otras leyes y reglamentos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 68 de 1 de julio de 1945, según enmendada, es la ley que ordena la creación de los límites territoriales de la Isla de Puerto Rico y que faculta a la Junta de Planificación a preparar y mantener al día los mapas representativos de dichos límites territoriales. El artículo 5 de la referida Ley Núm. 68 dispone que una vez determinados los límites territoriales de cada municipio, los mismos sólo podrán ser cambiados o modificados por la Legislatura de Puerto Rico mediante ley adoptada a tales efectos.

De conformidad a la facultad conferida por ley, es la intención de la presente Asamblea Legislativa alterar los límites territoriales de los Municipios de Arecibo y Barceloneta, con el fin de sacar de la composición territorial del Municipio de Arecibo a la Comunidad de Tiburones #3, para que la misma pase a formar parte del barrio Florida Afuera del Municipio de Barceloneta con todos los atributos de ley.

La Comunidad de Tiburones #3 está compuesta por alrededor de 85 familias y éstos en su gran mayoría y de forma reiterada a través de los años, han manifestado preferir que su comunidad pase a formar parte del Municipio de Barceloneta. Esta petición no es una caprichosa, sino, que está basada en la realidad que viven día a día los residentes de dicha comunidad, en la necesidad de que la prestación de los servicios municipales sería más conveniente si es hecha por el Municipio de Barceloneta en lugar del Municipio de Arecibo. Esto se debe al hecho de que la Comunidad Tiburones #3 está más cerca de Barceloneta que de Arecibo, por lo que la comunidad realiza sus actividades comerciales y comunitarias en el Municipio de Barceloneta.

Esta situación ha sido discutida con los alcaldes de los municipios de Arecibo y Barceloneta y éstos están de acuerdo en la solicitud hecha por los residentes de la referida comunidad. De igual forma éstos están de acuerdo en la enmienda propuesta por el presente proyecto de ley a los fines de cambiar los límites de sus respectivos municipios.

Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.-La Junta de Planificación modificará los límites territoriales del Municipio de Arecibo, eliminando de los mismos a la Comunidad de Tiburones #3, la cual pasará a formar parte de otro municipio.

Artículo 2.-La Junta de Planificación modificará los límites territoriales del Municipio de Barceloneta, adicionando al barrio Florida Afuera la Comunidad Tiburones #3, la cual formaba parte del Municipio de Arecibo. Los límites municipales originales de Barceloneta permanecerán inalterados a excepción de los nuevos lindes que discutirán como sigue:

"parte desde la intersección del límite oeste del Municipio de Barceloneta y el límite norte de la Comunidad Tiburones #3, en dirección oeste paralelo a las propiedades, hasta la última propiedad identificada al oeste de la comunidad. Desde este punto discurre el límite en dirección oeste-sudoeste hasta 260 metros lineales, sobre el tope del mogote (formación de origen calcáreo), bajando hacia el sur en forma perpendicular hasta su intersección con el límite de los barrios Garrochales y Sabana Hoyos del Municipio de Arecibo. El límite continúa hacia el este-nordeste hasta un punto de un poste que demarca los límites de propiedad de la Autoridad de Carreteras, cercano a la autopista PR-22. Desde este punto discurre hacia el sudeste, atravesando la autopista PR-22, hasta su intersección con el límite del Municipio de Barceloneta."

Artículo 3.-Una vez realizados los cambios aquí dispuestos, la Junta de Planificación notificará a los organismos gubernamentales y municipales, incluyendo a los tribunales de justicia, de los cambios ordenados por esta Ley para que tomen conocimiento de los mismos y enviarán a las agencias pertinentes copia de un mapa conteniendo la nueva delimitación de los municipios de Barceloneta y de Arecibo.

Artículo 4.-Se ordena a los organismos gubernamentales y municipales, incluyendo a los tribunales de justicia, que una vez la Junta de Planificación adopte los cambios ordenados por esta Ley, tomen conocimiento de los mismos y realicen los cambios correspondientes, adoptando tales cambios en la aplicación de política pública, disposiciones de otras leyes, programas y determinaciones de los tribunales competentes.

Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir a los sesenta (60) días, contados a partir de su aprobación.

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |

|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.