Ley Núm. 011 del año 1999


 (P. del S. 1399),Ley 011,1999

Para adicionar el art. 189-A al Código Penal de 1974

LEY NUM. 011 DEL 8 DE ENERO DE 1999

Para adicionar un Artículo 189-A a la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Código Penal de Puerto Rico, a los fines de tipificar como delito menos grave la venta fraudulenta de terrenos en común pro indiviso; y para establecer penalidades.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La venta de terrenos en común pro indiviso ha cobrado un auge en Puerto Rico que ha provocado una serie de violaciones de ley que requieren atención. Ciertas personas han utilizado este tipo de venta para esquivar y burlar las disposiciones reglamentarias sobre segregación y lotificación de la Junta de Planificación y la Administración de Reglamentos y Permisos.El producto neto de algunas de estas transacciones ha sido una gran cantidad de ciudadanos que, sin quererlo, están violando los reglamentos de segregación, lotificación y construcción. El escenario para estas violaciones de ley, es creado por la necesidad acumulada de viviendas de interés social existente en Puerto Rico. Este hecho es aprovechado por ciertas personas para poner en venta, a precios irresistibles, participaciones en común pro indiviso, sin explicar las consecuencias legales de adquirir en tal capacidad. En muchos casos, a pesar de identificar en el documento legal la venta como una en común pro indiviso, el vendedor, le identifica la porción de terreno al comprador, lo que constituye una violación de ley que está quedando impune.

Ante la necesidad de adquirir un terreno para construir su hogar, los compradores firman escrituras, contratos o documentos legales cuyo propósito es proteger al vendedor de las consecuencias legales que conlleva la violación de leyes y reglamentos. Luego los compradores no puedan obtener los permisos de construcción, endosos para recibir el servicio de agua potable o electricidad y mucho menos obtener ayuda del gobierno estatal o municipal para la construcción de infraestructura, tales como calles y alcantarillados, entre otros. Tampoco pueden obtener financiamiento para construir su hogar.Esta práctica atenta contra la dignidad de la familia puertorriqueña, afecta el desarrollo urbano de la Isla y ubica al margen de la Ley a miles de ciudadanos cuya meta es obtener un lugar donde construir su hogar. Con la intención de detener estas ventas fraudulentas, hemos presentado una serie de medidas que procuran establecer claridad, certeza y legalidad de los negocios jurídicos que estén relacionados con ventas de terrenos en común pro indiviso.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se adiciona un Artículo 189-A al Código Penal de Puerto Rico para que lea como sigue:

"Artículo 189-A Venta de parcelas en terrenos sujetos a comunidad de bienes, en común pro indiviso.Toda persona que vendiere u ofreciere para la venta, terrenos sujetos a comunidad de bienes en común pro indiviso y que aparente transmitir, transmita o venda una parcela o porción específica de terreno, sujeto a la comunidad de bienes en común pro indiviso, sin que la Administración de Reglamentos y Permisos o la Junta de Planificación o la correspondiente oficina en el caso de los Municipios Autónomos, haya expedido por escrito una autorización de segregación o lotificación de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de multa de cinco mil (5,000) dólares y pena de restitución.

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor a los dieciocho (18) meses después de su aprobación.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

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