Ley Núm. 60 del año 1999


 (P. de la C. 2077) Ley Núm. 60, 1999

Para enmendar el Código Penal del 1974- Penal- Evasión Auto de Habeus Corpus.

LEY 60, 26 DE FEBRERO DE 1999

Para enmendar el Artículo 134 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como el "Código Pena] del Estado Libre Asociado de  Puerto Rico", a fin de incluir la prestación de servicios en la comunidad como alternativa penal para el delito de evasión de auto de hábeas corpus.

EXPOSICION DE MOTIVOS

 La Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como el Código Pena] del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, además de tipificar lo que constituye conducta delictiva en Puerto Rico, establece las penas que se le pueden imponer a las personas convictas de delito.

 En la gran mayoría de los delitos, incluyendo los menos grave, la pena que establece el Código Penal es de reclusión, o en su alternativa la prestación de multa. La primera, implica el encarcelamiento inmediato del sujeto sentenciado; la segunda, de no prestarse, provoca el mismo efecto. Este mecanismo penal ha contribuido a crear un problema de hacinamiento en el sistema carcelario del país, que atenta contra el bienestar, la salud, la integridad física y mental del convicto, y hasta en contra de la capacidad  rehabilitadora del sistema carcelario.

 Como medio para controlar este problema, resulta imperante que el Gobierno de Puerto Rico oriente su política pública a reservar los espacios carcelarios para el cumplimiento de sentencia de los delincuentes habituales o peligrosos. Después de todo, éstos son los entes antisociales que requieren de un plan de rehabilitación bajo custodia.

 Con el fin de lograr ese objetivo, la presente medida legislativa propone ampliar el margen de discreción de los Tribunales, a fin de establecer la pena de prestación de servicios en la comunidad como alternativa penal al momento de emitir sentencia en casos de delitos menos grave, como lo son todos los casos de evasión de auto de hábeas corpus.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 Sección 1.-Se enmienda el Artículo 134 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue:

 "Artículo 134.- Evasión de auto de hábeas corpus

 Toda persona que tuviere bajo su custodia o poder a algún preso en cuyo favor se haya librado un auto de hábeas corpus y que con el propósito de eludir la presentación de dicho auto, o evadir su efecto, traspasare dicho preso a la custodia de otra, o lo colocare bajo el poder o autoridad de otra, u ocultare o cambiare el lugar de reclusión, o lo trasladare fuera de la jurisdicción del Tribunal que haya dictado el auto, será

sancionada con pena de reclusión por un término que no excederá de seis (6) meses, pena de multa que no excederá de quinientos (500) dólares, o ambas penas a discreción del Tribunal.  De igual forma, el Tribunal podrá imponer la pena de prestación de servicios en la comunidad en lugar de la pena de reclusión."

 Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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