Ley Núm. 086 del año 1999


 (P. del S. 1207) Ley 086, 1999

Para añadir el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994

LEY 086 DEL 3 DE MARZO DE 1999

Para añadir el apartado (i) a la Sección 2041 de la Ley Núm. 120 de 31 octubre de 1994, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", a fin de eximir del pago de arbitrios en todo artículo adquirido por la Universidad de Puerto Rico para fines pedagógicos y de investigación de dicha institución universitaria.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Universidad de Puerto Rico es una corporación pública sui generis dentro del esquema de nuestro sistema de gobierno. Es una entidad de educación superior con autonomía académica y administrativa, dentro de las normas que dispone, su ley habilitadora, la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada. La Universidad de Puerto Rico tiene un compromiso de servicio con el Pueblo de Puerto Rico. Su misión esencial es transmitir e incrementar el conocimiento a través de las ciencias y las artes, a la vez, que contribuye al cultivo y disfrute de los valores éticos y estéticos de la cultura.

El estado de derecho actual, permite que instituciones educativas privadas a nivel universitario se les exima del pago de arbitrios amparándose en el apartado (a) de la Sección 2038 de la Ley Núm. 120 de 31 octubre de 1994, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994". Este apartado exime del pago de arbitrios a instituciones sin fines de lucro. No obstante, excluye a la Universidad de Puerto Rico debido a que la referida disposición requiere la inscripción de la institución en el Departamento de Estado, como institución sin fines de lucro.

La Universidad de Puerto Rico es una corporación pública de educación superior, razón por la cual no es requisito que esté registrada en el Departamento de Estado. Los objetivos de la Universidad de Puerto Rico cumplen lo sustantivo con los que exige la disposición estatutaria señalada en el apartado (a) de la Sección 2038 de la Ley Núm. 120, supra. Permitir que instituciones educativas con objetivos similares queden exentas del pago de arbitrios sobre sus compras, y no así la Universidad de Puerto Rico, resulta en una clasificación impermisible e irrazonable que pone a nuestra institución en una clara desventaja competitiva frente a instituciones similares de educación, tanto en Puerto Rico como en los Estados Unidos. Además podríamos estar frente a una posible violación de los reconocidos postulados de igualdad de las leyes, a base del escrutinio de bases racionales aplicables a la reglamentación económica y recogidos en nuestra jurisprudencia Marketing & Brokerage Specialist. Inc. v. Departamento de Agricultura, 118 D.P.R. 319 (1987).

Por las razones antes expresadas y reconociendo que la educación ha sido y continuará siendo uno de los pilares en el desarrollo social y económico de nuestra Isla, es imperativo eximir a la Universidad de Puerto Rico de pagar arbitrios sobre sus compras destinadas para fines pedagógicos y de investigación de la Institución.

En aras de establecer igualdad de condiciones entre todas las instituciones de educación superior de Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa desea hacer extensivo el beneficio que concede el apartado (a) de la Sección 2038 de la Ley Núm. 120, supra, a la Universidad de Puerto Rico del mismo modo que lo tienen las instituciones educativas sin fines de lucro debidamente inscritas en el Departamento de Estado de Puerto Rico. No obstante, es necesario precisar que la enmienda debe acogerse en la Sección 2041 de la referida Ley, que establece exenciones sobre artículos adquiridos por agencias gubernamentales.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se añade el apartado (i) a la Sección 2041 de la Ley Núm. 120 de 31 octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Codigo de Rentas Internas de Puerto Rico", para que lea como sigue:

"Sección 2041 - Exención sobre Artículos Adquiridos por Agencias Gubernamentales

(a) ...

(i) Estarán exentos del pago de arbitrios los artículos y materiales adquiridos por la Universidad de Puerto Rico para fines pedagógicos o de investigación de la Universidad."

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

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