Ley Núm. 100 del año 1999


 (P. del S. 545), Ley 100, 1999

(Reconsiderado)

Para Enmendar Art. 1 de la ley 40, 1972 eliminar definición Técnico Automotriz

LEY NUM. 100 DEL 26 DE MARZO DE 1999

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1 de la Ley Núm. 40 de 25 de mayo de 1972, según enmendada, a los fines de eliminar de la definición de "Técnico Automotriz" a aquellas personas que se dedican en todo o en parte a la reparación de aires acondicionados de vehículos de motor; y el inciso (b) del Artículo 31 de la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970, según enmendada, a los fines de reintegrar a éstos en la definición de "Técnico de Refrigeración y Aire Acondicionado" contenida en dicha Ley; y para disponer sobre ciertos derechos adquiridos al amparo de la Sección 11 de la Ley Núm. 220 de 13 de septiembre de 1996.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 40 de 25 de mayo de 1972 creó la Junta Examinadora de Técnicos Automotrices de Puerto Rico. Posteriormente la Ley Núm. 220 de 13 de septiembre de 1996 enmendó la referida Ley 40 a los fines de conformar los requisitos de preparación técnica y profesional en dicha Ley a las realidades e innovaciones relacionadas al oficio de la mecánica automotriz y autorizar la expedición de ciertas licencias de mecánicos sin la necesidad de tomar y aprobar un examen.

La Ley 40, supra, según enmendada, en su inciso (a) lee de la siguiente forma: "Técnico Automotriz" significará toda persona que tenga pleno conocimiento, comprensión y dominio de la técnica manual y de los procesos envueltos para el diagnóstico, reparación y ajuste del motor, transmisión y otras partes esenciales para el funcionamiento de un vehículo de motor, incluyendo el sistema eléctrico, electrónico o de aire acondicionado del mismo, para los cuales se requieren destrezas especiales..."

Claramente se incluye dentro de la definición de técnico automotriz a aquellas personas que se dedican a reparar aires acondicionados de automóviles u otros vehículos de motor.

El propósito de este proyecto de ley es eliminar a las personas que reparan los aires acondicionados de los vehículos de motor, de la definición de "técnico automotriz" y reintegrarlos en la definición de Técnico de Refrigeración y Aire Acondicionado contenida en el Artículo 31 de la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970, según enmendada, que crea la Junta Examinadora y el Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado.

La Ley Núm. 40, supra, según enmendada, tiene por consiguiente el efecto de permitir el ejercicio de la refrigeración a personas no colegiadas bajo la Ley Núm. 36, supra, según enmendada, que no se han examinado, ni preparado en el campo, en perjuicio del público consumidor. Este defecto debe ser corregido.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 40 de 25 de mayo de 1972, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 1.- A los efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a) "Técnico Automotriz" significará toda persona que tenga pleno conocimiento, comprensión y dominio de la técnica manual y de los procesos envueltos para el diagnóstico, reparación y ajuste del motor, transmisión y otras partes esenciales para el funcionamiento de un vehículo de motor, incluyendo el sistema eléctrico o electrónico del mismo, para los cuales se requieren destrezas especiales. Debe tener habilidad para desempeñar las labores propias de su oficio, sin que se le instruya en detalles sobre cómo debe hacer el trabajo, bastando con que se le indique la clase de trabajo que se desea realizar. Instruirá, coordinará y supervisará las actividades de mecánicos automotrices que realizan las tareas de reparación y ajuste a las partes esenciales del vehículo de motor. Debe también haber adquirido experiencia previa en las labores que desempeña. Significa, además, toda persona que se dedique a la reparación de motores o sistemas esenciales al funcionamiento de equipo agrícola, industrial, comercial, de construcción y marino y toda persona capacitada para supervisar a un mecánico automotriz. Este término no incluirá a las personas que realicen labores de reparar o cambiar gomas, engrasar vehículos de motor, instalarle bombillas, hojas de limpiar parabrisas y otros accesorios menores tales como filtros de aire y aceite o que lleven a cabo otras labores que no requieren destrezas especiales y que son parte del servicio que habitualmente prestan las estaciones de gasolina a sus consumidores".

Sección 2.- Se enmienda el inciso (b) del Artículo 31 de la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970, según enmendada, para que lea como sigue:

"A los efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:

(a)...

(b)"Técnico de Refrigeración y Aire Acondicionado" significa aquella persona dedicada a la instalación, reparación o mantenimiento de equipos de refrigeración y de aires acondicionado, o de artículos o equipos relacionados en los hogares, establecimientos, comerciales, en las industrias, en hoteles, oficinas, vehículos de motor, áreas de establecimientos de espectáculos y de recreación y en sitios o establecimientos análogos a éstos.

(c) ...

(e) ..."

Sección 3.- Aquellas personas que obtuvieron sus licencias sin examen al amparo de las disposiciones contenidas en el inciso (c) de la Sección 11 de la Ley Núm. 220 de 13 de septiembre de 1996, que le autorizan a instalar, reparar o dar mantenimiento a equipos de refrigeración y de aire acondicionado, o de artículos de equipos relacionados con vehículos de motor, quedan protegidas en cuanto a sus derechos adquiridos. No obstante, deberán ser transferidos al Colegio de Refrigeración y deberán tomar aquellos seminarios y adiestramientos que disponga el Colegio, de tal forma que puedan ser preparados en todas las áreas básicas de la refrigeración.

Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |

|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.