Ley Núm. 175 del año 1999


 (Sustitutivo al P. del S. 725) Ley 175, 1999

Para autorizar al Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico a reemplazar Viviendas.

LEY NUM 175 DEL 30 DE JULIO DE 1999

 

Para autorizar al Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, a adoptar un plan para reemplazar las viviendas construidas en asbesto-cemento y financiadas por este Banco, a las catorce (14) familias identificadas en el Artículo 2.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Durante la década del 1970, el Gobierno de Puerto Rico en su esfuerzo por resolver el problema de vivienda en nuestra isla, comenzó un programa de construcción de viviendas de asbesto-cemento y alentó a muchas familias en la adquisición y construcción de este tipo de vivienda.  Por una parte, la extinta Corporación de Renovación Urbana y Vivienda, en adelante CRUV, construyó y vendió un gran número de estas viviendas. Por otro lado, el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, en adelante el Banco, otorgó préstamos a familias elegibles para la construcción de viviendas de asbesto-cemento. 

 

Esto a tono con las funciones del Banco, las cuales consisten en prestar dinero a personas o familias de bajos ingresos económicos para ser utilizados en la construcción, adquisición, refinanciamiento o reparación de sus viviendas, entre otros.

 

En la actualidad es conocido el efecto dañino a la salud que puede surgir del contacto con el asbesto.  A pesar de que existen varios métodos y técnicas para protegerse de la exposición al asbesto, se ha concluido que lo más sensato es eliminarlo del ambiente donde se desarrolla la vida diaria de las personas, por lo que se recomienda la remoción y eliminación de todas las construcciones que contengan este tipo de material.

 

Esto motivó la aprobación de la Ley Núm. 125 de 20 de julio de 1979, la cual autorizó al Departamento de la Vivienda a establecer un plan de reemplazar las viviendas construidas de asbesto-cemento que fueron vendidas por la CRUV y financiadas por el Banco.  Lamentablemente, esta Ley no cubrió a los prestatarios del Banco que construyeron sus viviendas de asbesto-cemento a través de la empresa privada con el financiamiento permanente de esta institución, no obstante están sus propietarios y residentes amenazados en su seguridad. 

Estas residencias son igual de vulnerables que las construidas por el Departamento de la Vivienda.  Hay que enfatizar, sin embargo, que los peligros a la salud y a la seguridad de estas viviendas no son exclusivamente para sus propietarios o residentes, sino que se extiende a la comunidad en general, por lo cual es un serio problema de interés público apremiante que necesita ser corregido de inmediato.  Los propietarios de dichas residencias no tienen los medios ni el conocimiento especializado que se requiere para reemplazar ese material.

Es por ello que es imperativo legislar a los fines de asignar los fondos necesarios para reemplazar las viviendas de asbesto-cemento y así evitar que este grupo de familias puertorriqueñas y la comunidad en general continúen expuestas a los riesgos a la salud que representa este tipo de construcción.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:



Artículo 1.-Se autoriza al Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, a adoptar un plan para reemplazar las viviendas construidas en asbesto-cemento y financiadas por este Banco, a las catorce (14) familias identificadas en el Artículo 2.

 

            Artículo 2.-Las catorce (14) viviendas construidas en asbesto-cemento corresponden a las siguientes familias:  Mario Báez Pagán, 584-07-2666; Jorge Campos Medina, 583-30-4730; Violeta Casiano, 583-44-7080; Richard Cintrón, 583-48-2595; Wilfredo Henríquez Marrero, 581-62-6872; Luis Sergio Hernández, 584-10-0042; Crimilda Lugo, 583-56-8937; Eladio Negrón, 582-12-8077; Rogelio Padilla Matos, 581-09-5634; María C. Rodríguez Preciado, 580-24-2395; Ernesto Santini, 582-86-0392; Nilda Tirado Avilés, 580-76-2173; Herminia Valle, 580-64-4925; y Maximino Vera, 581-62-9999.

 

            Artículo 3.-Aquellas familias que aún tienen vigente el préstamo hipotecario con el Banco deberán continuar efectuando los pagos correspondientes.  En ningún caso se condonará la deuda hipotecaria con el Banco.

 

            Artículo 4.-El Banco establecerá el procedimiento para llevar a cabo los propósitos de esta Ley.

 

            Artículo 5.-Para llevar a cabo esta encomienda el Banco solicitará la cantidad necesaria en su próxima petición presupuestaria.

 

            Artículo 6.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

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