Ley Núm. 178 del año 1999


 

 

(P. del S. 1230) Ley 178, 1999

Designación a Carretera PR 2 “Carretera Miguel Angel García Méndez"

LEY NUM 178 DEL 30 DE JULIO DE 1999

 

Para disponer que el tramo de la Carretera PR 2 desde la Urbanización Mayagüez Terrace al Puente de Añasco sea designada con el nombre de "Carretera Miguel Angel García Méndez" y en la eventualidad que dicho tramo sea convertido en expreso, sea designado "Expreso Miguel Angel García Méndez".

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

      Entre los hombres ilustres que se han destacado en la historia de Puerto Rico se encuentra el literato, orador, político, industrial, agricultor y excelente abogado Miguel Angel García Méndez. Sus esfuerzos, eficiencia, desvelos y dedicación durante largos años de su vida en la elaboración y aprobación de legislación, primero en la Cámara de Representantes y posteriormente en el Senado de Puerto Rico, sentaron las bases para la estructura política que hoy día da amparo a los hijos de esta tierra.  En ánimo de que generaciones venideras recuerden su obra, esta Asamblea Legislativa hace público reconocimiento a don Miguel Angel García Méndez, designando  con su nombre una de las vías públicas de su área natal.     

            Miguel Angel García Méndez nace en Aguadilla, el 17 de noviembre de 1902, donde su infancia transcurre entre visitas al Parterre y al Monte de las Animas al cual subía para echar a volar chiringas.  Sus padres Juan García Figueroa y Carmen Méndez Elías, ambos descendientes de españoles, se establecieron en la Calle Progreso y, posteriormente en La Marina, en donde criaron a sus nueve (9) hijos.


 

      A los diecinueve (19) años se graduó de abogado en la Universidad de Puerto Rico, en Río Piedras (1921), ocasión en que obtuvo el Primer Premio por su monografía "Derecho Constitucional", otorgado por la Universidad de Princeton. 

 

      Ocupó el cargo de Juez Municipal de San Germán de 1923 a 1924, ocasión que le permitió conocer a la que fue su novia y esposa, Fredeswinda Ramírez de Arellano, en 1925, y con quien procreó dos (2) hijas: Ileana y Fredita.

 

      Consecuente defensor de los derechos del pueblo, ha sido hombre honesto que defendía con sinceridad lo que desde su punto de vista le haría bien a su país.  Fue electo Representante a la Cámara por el Distrito Número 18 de San Germán-Sabana Grande en 1928, siendo elevado a la Presidencia de la Cámara el 13 de febrero de 1933, a los 30 años de edad, siendo el legislador más joven que ha ocupado ese cargo.  Entre su labor legislativa se encuentra la declaración del Día del Maestro, incentivos para fomentar la industrialización y medidas que buscaban defender al débil del más fuerte, al obrero y a la mujer.  Fue propulsor del Instituto de Turismo y una FHA.  Sometió legislación para la creación del Comité Olímpico de Puerto Rico.  Luchó para la aprobación de la Ley 52 de mayo de 1933, que autorizaba al Tesoro de Puerto Rico a emitir bonos para comprar terrenos destinados a granjas agrícolas, bajo la Ley de Hogar Seguro.

 

      En 1951, formó parte de la Asamblea Constituyente que tuvo a cargo la redacción de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, siendo una de las figuras del momento político.  En 1952, fue electo Presidente del Partido Estadista junto a otros grandes líderes del país como Don Luis A. Ferré, el Dr. Leopoldo Figueroa, Ramiro Colón y otros, logrando duplicar los votos en las elecciones de 1956 y elevando su partido a la categoría de principal partido de oposición.  García Méndez ha sido siempre aficionado a las letras, tanto a la lectura como la escritura.  Entre sus escritos se encuentran "Puerto Rico Eslabón de las Américas" y "La Universidad de Puerto Rico como Universidad Panamericana".  Es autor de "Cartas al Pueblo" de "La Solución al Status Político Final de Puerto Rico".  A petición de la escritora Clara Lair, redactó el prólogo para su obra "Arras de Cristal". Es autor de muchos otros escritos entre los que se cuentan cartas, poesías, pensamientos, discursos y otros.  Tuvo una destacada participación en entidades cívico-sociales educativas, y de otra naturaleza como la Junta de Directores del Banco Caja de Economías de San Germán, Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, y de la Universidad Interamericana, Instituto de Literatura y la Organización "Five Minute Men", Junta de Síndicos del Hospital Presbiteriano, Asociación de Productores de Azúcar, Colegio de Abogados, Banker's Club, Ateneo de Puerto Rico, Academia de Artes y Ciencias de Puerto Rico, Casa de España, Smithsonian Institution y Young Congressional Club de Washington.  También fue miembro de la Comisión para el estudio del Sistema Legislativo, de la Junta Asesora del Banco Mercantil y Delegado a las Asambleas del "Partido Republicano Nacional", del que fue "State Chairman",  (Presidente Estatal) de 1952 a 1968.

 

       Su nombre se mencionaba entre los considerados para Gobernador a finales de 1939, pero ante la  disidencia surgida en el Partido Unión Republicana, García Méndez forma el "Partido Unificación Tripartita" que fue derrotado ante el primer triunfo en las urnas del Partido Popular Democrático en 1940, dirigido por Luis Muñoz Marín.  Ya en las elecciones del 1944, García Méndez, a pesar de contarse entre los líderes del Partido Unión Republicana Progresista, no figura como candidato. En 1952, García Méndez regresa a presidir el Partido Estadista ante la discusión pública que había planteado la Ley 600, fecha en que resulta electo Senador por Acumulación.

 

      Fue miembro de la Convención Constituyente  donde quedó su trabajo, como legado de su excelente labor y en el Preámbulo de Constitución del Estado Libre Asociado, se leen las palabras de don Miguel Angel García Méndez que dicen así:  "Que consideramos factores determinantes de nuestra vida, además de la ciudadanía de  los Estados Unidos de América y la aspiración a continuamente enriquecer nuestro acervo democrático en el disfrute individual y colectivo de sus derechos y prerrogativas."

 

      En su defensa del ideal de la Estadidad, debatió con el  líder máximo de la oposición, a raíz de lo cual don Juan Angel Tió lo llamó "El Príncipe de la Oratoria Puertorriqueña".  Aquel día quedó unánimemente reconocido como un orador de altos vuelos y el pueblo entero de Puerto Rico quedó prendado del hechizo de su palabra, a cuyo calor las ideas cobraban un tono espectacular y pujante que destruían las que se presentaban.  "Un hombre que ha aportado a la Política Puertorriqueña una subyugante espiritualidad y a su verbo sin par, deben los hijos de esta tierra, las horas interminables del sueño y embriaguez que podrían señalarse entre las más grandes y bellas de su historia", según lo describe el periódico El Mundo.  Sus seguidores lo llamaban con el nombre del "Pitirre" y "Pico de Oro".

 

      Propulsó la Resolución Conjunta Número 1 de 3 de diciembre de 1962, que contenía una  definición del Estado Libre Asociado como fórmula política ante la Estadidad y la Independencia  con carácter de status final.  Esa Resolución Conjunta tuvo el efecto de que en el Congreso de Estados Unidos aprobara, la creación de la Comisión de Status cuando el Presidente Johnson firmó este proyecto como la Ley Pública Núm. 88-271.

 

      En 1968 se retira de la política activa, y a través de la prensa, en el periódico El Mundo, más tarde en "El Imparcial", continuó transmitiendo sus conocimientos al Pueblo.

 

      Retirado de la participación política activa, García Méndez continuó su carrera de negocios, en la agricultura, la industria y destacándose en los negocios de la banca comercial con sede en la Sultana del Oeste.

     

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 


      Artículo 1.- Disponer que el tramo de la Carretera PR 2 desde la Urbanización Mayagüez Terrace al Puente de Añasco sea designada con el nombre de "Carretera Miguel Angel García Méndez" y en la eventualidad que dicho tramo sea convertido en expreso, sea designado "Expreso Miguel Angel García Méndez".

 

      Artículo 2.-  La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico, tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Número 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.

 

      Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

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