Ley Núm. 185 del año 1999


 


(P. del S. 1453) Ley 185, 1999


Para declarar el 12 de enero el natalicio y de la obra musical del compositor Tito Henríquez.

 

LEY NUM. 185 DEL 30 DE JULIO DE 1999

 

Para declarar la conmemoración y disponer la celebración, el 12 de enero de cada año, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del natalicio y de la obra musical del compositor Tito Henríquez.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

       Tito Henríquez nace, el 12 de enero de 1920, en Santurce, Puerto Rico, el segundo de tres hijos procreados por el señor Faustino Henríquez y la señora Rosario Díaz. Muere el 22 de septiembre de 1992. Le sobreviven su esposa, la  señora  Altagracia (Altita) Soto Martínez e hijas.

 

      Es Hijo Adoptivo y Ciudadano Predilecto de Naguabo.  Allí  recibe su bautizo.  La tradición familiar de los rosarios cantados en honor a los Santos Reyes en la finca de sus abuelos paternos, precisamente en  Naguabo,  nutren su talento musical innato con la experiencia de la música e igualmente con la motivación y admiración por la interpretación que en tales eventos hace de la guitarra Guillermo Ayala (Piliche) del Sexteto Puerto Rico.  Aprende los primeros acordes de este instrumento con su maestro conocido como Diplomacia y continua su aprendizaje por sí mismo.  También, aprende piano y bajo. 

 

      A través de su vida artística integra la experiencia enriquecedora de colaborar en diversas agrupaciones musicales como el cuarteto que organiza bajo el nombre Balalaika; los conjuntos Santurce Serenaders de Ernesto Vigoreaux,  Moderno,  Capacetti y Taoné, organizado por él mismo; el Cuarteto Mayarí de Plácido Acevedo; el grupo de Celso Vega;  el dúo con Ruth Fernández; la Sonora Boricua y el Cuarteto Boricua que organiza para el Instituto de Cultura Puertorriqueña, entre otros.

 


      Familiarmente llamado "Tito Fa", inicia su misión de compositor con la canción "Consigna", estrenada por el Cuarteto Mayarí, con gran aceptación del público.


 

      De ahí emana su motivación para continuar ofrendando numerosas composiciones entre las que se destaca "Bello amanecer",  "Solo, muy solo", "Ya negra murió", "Tierra nuestra", "Navidad contigo", "Sollozo", "A tu amor", "Para que persistir", "Cuando te vi partir", "Menos a Dios", "Dulce serenata", "No te quiero ver", "Quédate así", "Con mis cinco sentidos",  "No es posible",  "La tarde y tú", "Tarde triste", "Por qué te alejas", "Nuestro idilio", "Amarga realidad", "Uno más", "Que mucho te extraño",  "Cuando te vi partir",  "Debemos olvidar", "No me dejes así", "Será muy tarde" "Acuérdate de mí"  y "Música".

 

      En virtud de sus temas musicales, Tito Henríquez se manifiesta como un compositor  romántico de perspectiva optimista hacia las situaciones de la existencia humana, consciente de que todo termina, pero lleva en sí la semilla de un comienzo y que agradece la oportunidad de vivir etapas de las cuales se deriva siempre provecho.  Asimismo, su canción a Puerto Rico describe nuestra tierra con profunda puertorriqueñidad.

 

      Particularmente consciente de su misión como compositor, Tito Henríquez afirma la defensa de la música como algo espiritual, muy suyo, por lo que resulta impermisible que una máquina intervenga en el proceso de creación, prefiriendo que cantar, tocar un instrumento o componer emane libremente de su ser, sin la interferencia de aparato que indique la nota que ha de dar ni dicte el ritmo de su canción.

 

      En  mérito  de  la  prolífica  obra  artística  musical de Tito Henríquez reconocida, admirada, e interpretada por cantantes, artistas y el pueblo en general tanto en Puerto Rico, Latinoamérica como Europa, se aprueba esta Ley en justo homenaje a este compositor puertorriqueño cuyas canciones enriquecen el patrimonio artístico cultural de nuestro  país.

 

 

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

      Artículo 1.-  Se declara la conmemoración y dispone la celebración, el 12 de enero de cada año, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del natalicio y de la obra artística musical del compositor Tito Henríquez.

 

      Artículo 2.- El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá la proclama alusiva a tal fecha y exhortará a la participación de las entidades públicas, municipales y privadas, así como del pueblo de Puerto Rico, en la coordinación de esfuerzos y actividades para la conmemoración dispuesta en esta Ley.

 

      Se autoriza, particularmente, a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, la Universidad de Puerto Rico, al Departamento de Educación, al Instituto de Cultura Puertorriqueña, a los Municipios de San Juan y Naguabo, al igual que  a otras entidades  públicas y municipales, para que coordinen y celebren actividades conforme al mandato establecido en esta Ley.

 

      Artículo 3.- Esta Ley tendrá vigencia inmediata después de su aprobación.  

 

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |

|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.