Ley Núm. 222 del año 1999


(P. del S. 1782) Ley 222, 1999

Para enmendar el art. 4.001 de la Ley Electoral de Puerto Rico

LEY NUM. 222 DEL 6 DE AGOSTO DE 1999

 

Para enmendar el Artículo 4.001 de la Ley Núm. 4 del 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como “Ley Electoral de Puerto Rico”, a los fines de requerir que todo candidato que resultare electo en una elección general o elección especial deberá tomar, como uno de sus primeros deberes oficiales, un curso sobre el uso de los fondos públicos y la propiedad pública, previo a su certificación por la Comisión Estatal de Elecciones.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

      La Constitución de Puerto Rico, en su Artículo VI,  Sección 9, dispone expresamente que sólo se dispondrá de las propiedades y fondos públicos para fines públicos y para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del Estado, y en todo caso, por autoridad de ley. En armonía con este precepto constitucional, hemos reafirmado repetidamente nuestro compromiso de implantar una política pública dirigida a fomentar y lograr que las agencias e instrumentalidades gubernamentales brinden servicios de óptima calidad al nivel de excelencia que requiere nuestro pueblo.  De igual manera, las normas que rigen la responsabilidad ética y la integridad moral de los empleados y funcionarios públicos cobran mayor importancia ante la necesidad de proscribir conductas que atenten contra los principios de una (1) sana  administración pública.

 

       El Gobierno de Puerto Rico ha reafirmado su compromiso de eliminar la corrupción gubernamental en todas sus vertientes mediante la implantación de medidas y mecanismos efectivos para contrarrestar los conflictos y la conducta impropia, inmoral e ilegal en el servicio público. Entre las medidas adoptadas podemos destacar la Ley Núm. 50 de 5 de agosto de 1993, que prohíbe a todo funcionario público o su coautor convicto por determinados delitos que constituyen actos de corrupción que puedan aspirar u ocupar cargo público o electivo alguno. También enmendó la “Ley de Personal de Servicio Público” para excluir de la habilitación para ocupar puestos públicos a aquellas personas convictas por estos delitos. Por otro lado, la Ley Núm. 51 de 5 de agosto de 1993, enmendó el “Código Penal de Puerto Rico” a los fines de establecer que aquellas personas que incurran en delitos que constituyan actos de corrupción, puedan ser procesados criminalmente a pesar que la acción penal estuviera prescrita.

 

      Es necesario fortalecer las disposiciones de la “Ley de Etica Gubernamental del Gobierno de Puerto Rico” para lograr que la gestión pública esté investida de la mayor confianza posible de parte de nuestro pueblo.  Por ello, aprobamos la Ley Núm. 150 de 22 de diciembre de 1994, para ampliar la reglamentación de la conducta de los funcionarios y empleados públicos, a fin de evitar todo posible conflicto de interés que pueda restarle al pueblo la confianza en su gobierno y en sus funcionarios públicos.

 

      Mediante la Ley Núm. 3 de 14 de enero de 1995, se enmendó el “Código Penal de Puerto Rico” para incluir la pena de restitución, como posible pena adicional que se le imponga a un convicto de delito de aprovechamiento por funcionarios de trabajos o servicios públicos. Por otro lado, para establecer controles administrativos más rigurosos en el desembolso de gastos de viajes, aprobamos la Ley Núm. 187 de 4 de septiembre de 1996, para enmendar la “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico” a fin de prohibir expresamente el desembolso de gastos de viajes y dietas a los cónyuges y familiares cercanos que acompañen a los jefes de las dependencias gubernamentales en viajes oficiales.

 

      La Ley Núm. 76 de 14 de agosto de 1997, enmendó la “Ley Electoral de Puerto Rico” a los fines de establecer la responsabilidad contributiva de los candidatos a puestos electivos e imponerle la obligación de evidenciar que ha cumplido con los requisitos exigidos por ley de rendir y pagar la contribución sobre ingreso, además de certificar que no adeuda contribuciones al Gobierno de Puerto Rico.  Otra medida dirigida a continuar erradicando la corrupción individual e institucional es la Ley Núm. 119 de 7 de septiembre de 1997, que crea un registro adscrito a la Policía de Puerto Rico, de personas convictas por el delito de corrupción gubernamental.  El propósito de dicho registro es evitar que personas convictas por delitos de esta naturaleza en el ejercicio de función pública o aspirantes a algún cargo electivo puedan ingresar o reingresar en el servicio público.

 

      A pesar de estos esfuerzos y adelantos significativos para fiscalizar el mal uso de fondos y propiedad pública, tenemos la obligación de continuar diseñando estrategias que garanticen una administración gubernamental de excelencia y que contribuyan de manera efectiva a erradicar la corrupción gubernamental.   Como parte de estas estrategias, hemos identificado la necesidad de establecer como política pública que los funcionarios electos deben tomar un curso sobre el uso de fondos públicos y propiedad pública. 

 

      La responsabilidad ética y la integridad moral son principios que deben regir la conducta de todo funcionario electo. En la medida que logremos incorporar en los procesos gubernamentales las más altas normas de sana administración pública, también lograremos combatir con mayor efectividad actos que por su naturaleza reflejan una conducta irregular, impropia o ilegal en el desempeño de la función pública.   Para ello, se ha reconocido la importancia que tiene la capacitación y el adiestramiento en áreas relacionadas al manejo y uso adecuado de los fondos públicos.  La capacidad del funcionario electo, además de la experiencia de vida y educación formal que trae a la administración pública, debe ser complementada con  educación sobre asuntos fiscales y administrativos necesarios en la gerencia gubernamental.

 

      A la luz de estas consideraciones, la Asamblea Legislativa considera conveniente y necesario enmendar el Artículo 4.001 de la Ley Núm. 4 del 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como “Ley Electoral de Puerto Rico”, a los fines de establecer que todo candidato electo tome, como uno de sus primeros deberes oficiales, un curso sobre el uso de los fondos públicos y la propiedad pública, como requisito previo a la certificación de la Comisión Estatal de Elecciones.  La Ley Electoral, en su Artículo 4.004 establece que todo cantidato que resultare electo deberá radicar un informe auditado como requisito previo a su certificación.  Como parte de los esfuerzos de este gobierno de combatir la corrupción y lograr que la gestión pública esté investida de la mayor confianza y respeto posible de parte de nuestro pueblo, es necesario añadir como requisito previo a la certificación que todo funcionario electo deberá tomar un curso de administración de fondos y propiedad pública.

 

Este curso deberá ser  diseñado por la Oficina del Contralor de Puerto Rico y se desarrollará en coordinación con la Comisión Estatal de Elecciones y otras agencias gubernamentales relacionadas con la administración fiscal de los fondos públicos y propiedades públicas.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

Artículo 1.- Para añadir al inciso (a) del Artículo 4.001 un nuevo tercer  párrafo para que se lea como sigue:

 

“Artículo 4.001.- Candidatos a cargos públicos electivos

Las diposiciones a continuación señaladas constituirán los principios esenciales de toda candidatura.

 (a)…

 

Todo candidato que resultare electo en la elección general o elección especial deberá tomar un curso sobre el uso de fondos públicos  y propiedad pública de no más de seis (6) horas de duración, previo a su certificación por la Comisión Estatal de Elecciones.

 

(1)   El curso sobre el uso de fondos públicos  y propiedad pública  tendrá una duración mínima de seis (6)  horas y hasta un máximo de doce (12) horas.

 

(2) La Oficina del Contralor de Puerto Rico será la entidad responsable de diseñar y ofrecer el curso establecido en el apartado (1) y lo desarrollará en coordinación con la Comisión Estatal de Elecciones y otras agencias gubernamentales relacionadas con la administración fiscal de los fondos públicos y propiedades públicas.

 

(3)  Las distintas agencias, dependencias e instrumentalidades que componen las tres Ramas de Gobierno le brindarán ayuda y asistencia técnica a  la Oficina del Contralor, cuando así se solicite,  para el diseño y ofrecimiento de dicho curso.

 

(4) El curso comprenderá los usos de los fondos públicos y la propiedad  pública, incluyendo los principios de contabilidad del gobierno, sistemas y procedimientos sobre auditorías estatales y municipales, fondos federales y cualesquiera otras materias que la Oficina del Contralor considere como información esencial y pertinente a la gerencia gubernamental que deben conocer los funcionarios electos.

(5) El curso deberá tomarse por los candidatos electos en elecciones generales y elecciones especiales.

 

(6) El  Gobernador electo de Puerto Rico y el Comisionado Residente electo serán los únicos candidatos que podrán ejercer su discreción  para  tomar dicho curso.

 

(7) Se faculta a la Comisión Estatal de Elecciones para que promulgue la reglamentación  que sea necesaria para poner en vigor las disposiciones de esta Ley, en coordinación con la Oficina del Contralor de Puerto Rico.

 

…”

 

Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir a los seis meses después de su aprobación.  Durante este término la Oficina del Contralor diseñará el curso a ofrecerse en coordinación con la Comisión Estatal de Elecciones.

 

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |

|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.