Ley Núm. 289 del año 1999


(P. de la C. 2162)LEY 289,1999

Para enmendar la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)

LEY NUM. 289 DEL 21 DE AGOSTO DE 1999

 

Para enmendar el Artículo 19 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)", a fin de prohibir que en todo anuncio sobre la venta, arrendamiento o cualquier otro tipo de disposición de un bien inmueble, se promueva especulativamente el uso prospectivo de la propiedad inmueble sujeta a disposición si ésta no cuenta con la autorización requerida en ley por las agencias reguladoras del uso de los terrenos o los permisos de uso para tales fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

        

         En Puerto Rico existe gran demanda de propiedades inmuebles.  Esta demanda incluye tanto a propiedades para uso residencial como comercial.  La Junta de Planificación de Puerto Rico es el organismo rector que atiende las consultas sobre cambios de zonificación y determina el uso a que se destinarán estas propiedades o terrenos.

 

         Constantemente vemos en los periódicos y otros medios de comunicación masiva, anuncios donde se publica la venta o alquiler de propiedades inmuebles.  Muchos de estos anuncios promueven el que estas propiedades pueden ser destinadas para uso comercial o residencial sin tener los permisos de ley necesarios para estos fines.  Esta situación ocasiona que muchas personas, luego de comprar o alquilar de buena fe una propiedad, no puedan destinarla al uso para la cual la adquirieron, causando acciones legales y pérdidas de dinero.

 

         Es por tanto, que esta Asamblea Legislativa entiende necesario prohibir que en todo anuncio de venta o alquiler de propiedades o cualquier tipo de disposición de bienes inmuebles se promueva especulativamente el uso prospectivo de la propiedad sujeta a disposición, si la misma no cuenta al momento de pautar el anuncio con la autorización expresa de aprobación para el cambio de zonificación y determinación de uso por la Junta de Planificación.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:      

 

         Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 19 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor", para que lea como sigue:

 

         "Artículo 19.-Actos prohibidos

         . . .

         . . .

         . . .

         Se prohibe que en todo anuncio sobre la venta, arrendamiento o cualquier otro tipo de disposición de un bien inmueble se promueva especulativamente el uso prospectivo de la propiedad inmueble si ésta no cuenta con la autorización y permisos requeridos en ley por las agencias reguladoras del uso de los terrenos o los permisos de uso para tales fines.

 

         Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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