Ley Núm. 352 del año 1999


 

(P. del S. 1792), Ley 352

 

Para requerir a las compañías y aseguradoras de servicios de salud que proveen cubierta para servicios de anestesia general y otros servicios.

LEY 352 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 1999

 

Para requerir a las compañías y aseguradoras de servicios de salud que proveen cubierta para servicios de anestesia general, servicios de hospitalización y servicios dentales en el contrato de servicios a un suscriptor, que honren la cubierta de anestesia general y servicios de hospitalización en determinados casos de procedimientos dentales para infantes, niños, niñas, adolescentes o personas con impedimentos físicos o mentales.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

      El Gobierno de Puerto Rico ha declarado como política pública que los servicios de salud que se le brindan a la ciudadanía deben estar enmarcados dentro de los criterios de óptima calidad y excelencia que exige nuestro pueblo. Dentro de este contexto, los servicios de salud dental son también de extrema importancia en el aspecto preventivo y de atención a condiciones que puedan afectar la salud general de un individuo.

 

      La práctica generalizada es que la mayoría de los procedimientos dentales son provistos en la oficina del dentista bajo anestesia local y en determinadas circunstancias se utilizan técnicas de modificación de conducta para brindar los servicios dentales. Sin embargo, es de conocimiento general que existe un grupo de pacientes para quienes los procedimientos de rutina son inapropiados o inefectivos en el momento en que se les brinda un tratamiento médico-dental. Se ha reconocido que este grupo de pacientes está integrado por infantes, niños, niñas, adolescentes o personas con impedimentos físicos o mentales, que por su condición se dificulta la adecuada atención dental mediante el uso tradicional de técnicas de manejo de comportamiento. Es evidente que el tratamiento dental invasivo suele ser potencialmente incómodo y presenta una amenaza sicológica para muchos de los pacientes que configuran este grupo. Más aún, estos pacientes ya sea por su edad, condición física o mental  no pueden reconocer la necesidad del tratamiento dental y por consiguiente, resulta extremadamente difícil que presten la cooperación que es necesaria para el tratamiento dental invasivo.   

 

      Ante la dificultad que a diario confrontan los dentistas pedriáticos con este grupo de pacientes, se han desarrollado un sinnúmero de técnicas de manejo para administrar el mejor tratamiento dental posible.  Entre estas figuran el utilizar anestesia general en el hospital o en un centro quirúrgico ambulatorio.

 

      Es evidente la necesidad de brindarle atención adecuada a estos pacientes, por ello los dentistas pediátricos recomiendan el uso de anestesia general en casos específicos de infantes, niños, niñas, adolescentes o personas con impedimentos físicos o mentales. Se ha reconocido que cuando el paciente por razón de edad, impedimento o incapacidad está imposibilitado de tolerar el dolor o cooperar con el tratamiento indicado en procedimientos dentales, que bien podrían ser en algunos casos procedimientos quirúrgico, la anestesia general es la mejor alternativa para estos pacientes. Los criterios utilizados por los dentistas pedriáticos para recomendar a un paciente a tratamiento bajo los efectos de anestesia general están claramente establecidos por la Academia Americana de Odontología Pediátrica.

 

      En la actualidad, algunas compañías y aseguradoras de servicios de salud se niegan a cubrir los servicios de anestesia general y hospitalización cuando el tratamiento es médico-dental, aún cuando el paciente posee un seguro de salud con cubierta de servicios de anestesia general y servicios de hospitalización contenidos en el contrato de servicios al suscriptor.  

 

      Los dentistas pediátricos han planteado que denegar este servicio resulta ser una decisión injusta y arbitraria, y que atenta contra la salud física, emocional y el bienestar de estos pacientes. También sostienen que cuando una compañía o aseguradora de servicios de salud deniega la preautorización al entender que los servicios dentales no justifican la anestesia y la hospitalización, el paciente tendría que recurrir a una de las siguientes alternativas: no recibir tratamiento dental hasta que comience a sufrir un fuerte dolor, las caries progresen a una celulitis facial que requiera hospitalización o que el padre, madre o encargado tenga que sufragar los gastos de servicios de anestesia general y hospitalización que pudieran sobrepasar los mil (1000) dólares.  

 

      La  American Dental Association (conocida por sus siglas en inglés como ADA)  considera fuera de los parámetros de cuidado médico aceptable, salvo en aquellos casos de emergencia o situaciones de extrema urgencia, el inmobilizar un paciente mediante la fuerza  física para llevar a cabo el tratamiento dental. Por otro lado, un procedimiento que utilice fuerza para inmovilizar al paciente compromete la habilidad y el discernimiento del especialista de hacer el mejor diagnóstico y el procedimiento quirúrgico dental. 

 

      La Asamblea Legislativa tiene la facultad constitucional para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y bienestar general del pueblo. Por ello, es necesario establecer un orden jurídico que provea para la uniformidad y calidad de los servicios dentales que se ofrecen a estos pacientes. Es imperativo adoptar mediante legislación las normas para requerir que en todo caso en que un infante, niño, niña, adolescente o una persona con impedimento físico o mental que posea en su cubierta de seguro de salud servicios de hospitalización y de administración de anestesia y exista por razón de edad o condición física o mental, un impedimento para llevar a cabo el debido tratamiento dental, mediante el uso de procedimientos de rutina, pueda recibir el tratamiento adecuado bajo anestesia general, según indicado por su especialista.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

      Artículo 1.- Cubierta de Anestesia y Hospitalización en Procedimientos Dentales

 

            La compañía o aseguradora de servicios de salud que provea cubierta para servicios de anestesia general, servicios de hospitalización y servicios dentales en el contrato de servicios a un suscriptor, no podrá excluir o negar cubierta para anestesia general a ser administrada por un anestesiólogo y servicios de hospitalización en los siguientes casos:

 

(a)     Cuando un dentista pediátrico, un cirujano oral o maxilofacial miembro de la facultad médica de un hospital, licenciado por el Gobierno de Puerto Rico, conforme a la Ley Núm. 75 de 8 de agosto de 1925, según enmendada, determine que la condición o padecimiento del paciente es significativamente compleja conforme a los criterios establecidos por la Academia Americana de Odontología Pediátrica.

 

(b)    cuando el paciente por razón de edad, impedimento o incapacidad está imposibilitado de resistir o tolerar dolor, o cooperar con el tratamiento indicado en los procedimientos dentales;

 

(c)     cuando el infante, niño, niña, adolescente o persona con impedimento físico o mental tenga una condición médica en que sea indispensable llevar a cabo el tratamiento dental bajo anestesia general en un centro quirúrgico ambulatorio o en un hospital, y que de otra forma podría representar un riesgo significativo a la salud del paciente;

 

(d)    cuando la anestesia local sea inefectiva o contraindicada por motivo de una infección aguda, variación anatómica o condición alérgica;

 

(e)     cuando el paciente sea un infante, niño, niña, adolescente, persona con impedimento físico o mental, y se encuentre en estado de temor o ansiedad que impida llevar  a cabo el tratamiento dental bajo los procedimientos de uso tradicional de tratamientos dentales y su condición sea de tal magnitud, que el posponer o diferir el tratamiento resultaría en dolor, infección, pérdida de dientes o morbilidad dental;

 

(f)      cuando un paciente haya recibido un trauma dental extenso y severo donde el uso de anestesia local comprometería la calidad de los servicios o sería inefectiva para manejar el dolor y aprehensión.     

 

      Artículo 2.- Preautorización

 

                        Toda compañía o aseguradora de servicios de salud que requiera al suscriptor una preautorización para proveer la cubierta de anestesia general y servicios de hospitalización, según lo determine un dentista pediátrico, cirujano oral o maxilofacial, deberá aprobar o denegar la misma dentro de dos (2) días contados a partir de la fecha en que el suscriptor someta todos los documentos requeridos por la compañía o aseguradora de servicios de salud.

 

            Los documentos a ser requeridos serán:

 

(a)    el diagnóstico del paciente;

 

(b)   la condición médica del paciente, y

 

(c)    las razones que justifican que el paciente reciba anestesia general para llevar a cabo el tratamiento dental de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1 de esta Ley.

 

      Artículo 2.- Vigencia

 

      Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

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