Ley Núm. 356 del año 1999


 

(P. del S. 2032) 1999, Ley 356

 

Para designar el tercer domingo del mes de junio como el “Día de los Padres”.

LEY 356 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1999

 

Para designar el tercer domingo del mes de junio como el “Día de los Padres”.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Mediante la Ley Núm. 25 de 11 de marzo de 1915, se estableció en Puerto Rico como día conmemorativo el “Día de las Madres”. En ese día, dice la Ley, se exaltará el cariño maternal y su abnegación, tendiéndose, así, a desarrollar en el corazón de los niños “el santo respeto y el amor entrañable que debe merecerles la mujer que les dio la vida.”

 

Por otra parte, en Puerto Rico, por tradición, se ha celebrado el “Día de los Padres”. No obstante, no existe Ley a esos efectos. Esto, de por sí, es una situación que coloca al padre en una situación de menor jerarquía con respecto a la madre, obviando el hecho de que el padre también aporta afecto y todo lo necesario para que los niños crezcan y se desarrollen óptimamente en todos los aspectos de su persona.

 

Esta Asamblea Legislativa quiere dar fuerza de ley a la tradición de la celebración del “Día del Padre”, como reconocimiento a sus aportaciones al fortalecimiento de la familia.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.- Se declara el tercer domingo del mes de junio como el “Día de los Padres”.

 

Artículo 2.- En ese día se exaltará el cariño paternal y su abnegación, tendiéndose, así, a desarrollar en el corazón de los niños el respeto y el amor entrañable que debe merecerles el padre.

 

Artículo 3.- El Gobernador de Puerto Rico, por lo menos con siete días de antelación, publicará en los periódicos de mayor circulación en Puerto Rico, una proclama recordatoria de la celebración del día a que el primer artículo de esta Ley se refiere.

 

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

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