Ley Núm. 2 del año 2005


 (P. de la C. 8)

 

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 113 de 11 de agosto de 1996

Ley Núm. 2 de 11 de febrero de 2005

 

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 113 de 11 de agosto de 1996, mejor conocida como la "Ley de la Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos", a los fines de establecer que el Presidente de la Comisión de Presupuesto y Asignaciones de la Cámara de Representantes será el co‑presidente de la Comisión Especial Conjunta.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Cámara de Representantes de Puerto Rico, por virtud de las facultades conferidas por la Constitución, realizó cambios sustanciales al esquema de comisiones existentes a partir de la Décimo Quinta Asamblea Legislativa. Uno de los cambios más significativos lo fue la creación de una nueva Comisión de Presupuesto y Asignaciones. A esta Comisión le fue encomendada la facultad de entender en el estudio y la evaluación del Presupuesto General, de las peticiones presupuestarias recomendadas por el Gobernador para los departamentos, corporaciones públicas, agencias y demás instrumentalidades públicas, tomando en consideración todos los ingresos y recursos del Estado, como los de la entidad evaluada; incluyendo fondos federales, fondos especiales y donaciones, así como cualquier otro ingreso. De igual manera, será responsable por toda medida de asignación de fondos y a las asignaciones incluidas en cualquier medida legislativa."

 

Por tanto, ante la realidad de que la Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos atiende todo lo relacionado a los donativos legislativos a entidades semipúblicas y privadas sin fines pecuniarios, resulta imprescindible asignarle la responsabilidad de la copresidencia de esta Comisión Conjunta al Presidente de la Comisión cameral que estará atendiendo de ahora en adelante todo lo relacionado al Presupuesto General y las asignaciones de fondos.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 113 de 11 de agosto de 1996, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 3.‑

 

La Comisión será copresidida por los Presidentes de la Comisión de Presupuesto y Asignaciones de la Cámara de Representantes y la Comisión de Hacienda del Senado de Puerto Rico."

 

Artículo 2.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Presione Aquí para buscar enmiendas posterior de tener alguna.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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