Ley Núm. 11 del año 2005


(P. del S. 113), 2005, ley 11                                                            

 

Ley para crear el Instituto de enseñanza y Desarrollo del Ciudadano Bilingüe de la Ciudad Capital PR

Ley Núm. 11 de  21 de mayo de 2005

 

Para crear el Instituto de enseñanza y Desarrollo del Ciudadano Bilingüe de la Ciudad Capital de Puerto Rico, adscrito al Municipio de San Juan; disponer sobre su organización, funcionamiento y deberes.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La enseñanza y posterior aprendizaje del inglés son algunos de los elementos más fundamentales para asegurar el buen desempeño de cualquier profesional en su trabajo ya sea en la empresa privada o en e1 Gobierno. Es reconocido que el inglés es el idioma comercial por excelencia y por tal razón es hora de que el mismo sea uno accesible a la población, especialmente a la de San Juan como está aquí propuesto.

 

Son muchos lo detractores que entienden que aprender inglés afectará adversamente nuestra esencia y buen manejo del idioma español, sin embargo, los estudios existentes con respecto al bilingüismo sugieren que a diferencia de los monolingües, los primeros demostraron ser más atentos a relaciones semánticas, son superiores en las reglas y estructuras lingüísticas, tienen mayor conciencia mental lingüística, tienen mayor efecto en el pensamiento divergente y en la creatividad son más efectivos en una variedad de medidas cognoscitivas, como por ejemplo, formar y entender conceptos y tienen mayor habilidad para monitorear sus ejecuciones mentales.

 

Por otra parte, en u estudio efectuado por la Lcda. Torres Lladó (1984) se señaló que aunque los estudiantes en el sistema público de Puerto Rico reciben doce años de instrucción en el inglés, no logran desarrollar proficiencia en el uso del mismo, ni pueden comunicarse en este idioma. Señaló, además, en un estudio llevado a cabo en 1976 que la deficiencia de los estudiantes para comunicarse en español no se debe a que se les enseña inglés, sino a la pobre instrucción del español. Ella postula que los dos idiomas pueden co‑existir.

 

      A tenor con lo anterior, es imperativo que se le brinden las herramientas necesarias a los puertorriqueños para aprender idiomas alternos al español. Es necesario desarrollar una cultura bilingüe donde podamos insertarnos adecuadamente en este mundo globalizado y altamente tecnológico.

 

DECRETASE POR LA !ASANMLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo ‑ Título

 

Esta Ley se conocerá por el nombre de "Ley del Instituto de Enseñanza y Desarrollo del Ciudadano Bilingüe de la Ciudad Capital"


Artículo 2.‑ Creación del Instituto

 

Se crea el Instituto de Enseñanza y Desarrollo del Ciudadano Bilingüe de la Ciudad Capital de Puerto Rico, adscrito al Municipio de San Juan, con la finalidad de establecer un currículo de enseñanza que fomente el aprendizaje del, idioma inglés a los residentes de la jurisdicción territorial que comprende dicho municipio en aras de desarrollar un ciudadano bilingüe con las herramientas adecuadas para poder insertarse efectivamente en el tan competido mundo laboral, profesional y educativo.

 

Artículo 3.‑ Organización administrativa

 

El Instituto estará bajo la dirección de un Director Ejecutivo, nombrado por el Alcalde del Municipio de San Juan y confirmado por la Legislatura Municipal, quien responderá por todos los asuntos del ente aquí creado. Las funciones, deberes, preparación académica, experiencia y remuneración del Director Ejecutivo se establecerán mediante ordenanza Municipal.

 

El Alcalde del Municipio de San Juan determinará la correspondiente estructura administrativa del Instituto y le asignará los recursos humano y el equipo ‑necesario para hacerla funcionalmente operable. Además, tendrá la responsabilidad de ubicar el Instituto dentro de los límites territoriales de algún centro urbano de la Capital, entiéndase, Santurce, Río Piedras, Condado y/o Viejo San Juan. Para lograr dichos propósitos queda facultado a realizar todas aquellas gestiones legales o administrativas necesarias.

 

Artículo 4.‑ Función del Instituto

 

El Instituto tendrá la función principal de ser un ente facilitador para que todos los sanjuaneros puedan aprender inglés mediante el establecimiento de un currículo que debe promover el desarrollo de un ser humano integral e integrado, sensible y capaz de comunicarse, tanto en español como en inglés, con fluidez y corrección.

 

Dicho currículo debe ser flexible y proveer diversidad de experiencias educativas que satisfagan los intereses, capacidades, temperamento y necesidades individuales de los estudiantes. Esto aplicará también a los textos y otros materiales de enseñanza. Además, el Programa de inglés aquí creado deberá diversificarse para capacitar a los estudiantes dentro de un enfoque bilingüe a desarrollar las destrezas de comunicación oral, la escritura creativa y la comprensión, análisis y aplicación de la lectura.

 

Una vez desarrollado el currículo aquí dispuesto, el Instituto ofrecerá gratuitamente clases de inglés a todos los sanjuaneros, mientras los recursos humanos y económicos lo permitan. Se faculta al Instituto a cobrar por las clases a los participantes cuya condición económica lo permita. El Instituto proveerá materiales libre de costos, pero ocasionalmente podrá cobrar por los materiales para fortalecer sus ofrecimientos. Tendrá la obligación de dividir los grupos de acuerdo a sus edades y conocimientos en dicho idioma. Establecerá clases para grupos con conocimientos básicos, intermedios y avanzados y promoverá que a través de éstas se desarrolle en los educandos experiencias y actividades personales y grupales que redunden en un sentido de responsabilidad y compromiso con el bien social.

 

Artículo 5.‑ Director Ejecutivo

 

El Director Ejecutivo, como principal oficial ' ejecutivo del Instituto, estará a cargo de la planificación, organización y ejecución de los propósitos de esta Ley. Además, administrará la estructura operacional del Instituto y promulgará el reglamento que regirá el funcionamiento del mismo.

 

Además, con la aprobación del Alcalde del Municipio de San Juan, preparará el proyecto de presupuesto del Instituto, contratará los recursos docentes del Instituto e implantará el currículo de enseñanza del inglés que se ofrecerá en el Instituto.

 

Por otra parte, preparará el material de apoyo didáctico necesario para cumplir con su responsabilidad docente, administrará los recursos humanos y fiscales del Instituto, supervisará el personal contratado y realizará cualquier otra función que le encomiende el Alcalde. El Director Ejecutivo tendrá como meta la eventual acreditación del Instituto por el Consejo General de Educación y por el Consejo de Educación Superior.

 

Anualmente, el Director Ejecutivo presentará al Alcalde de San Juan, la Legislatura Municipal, a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico un informe de los logros del Instituto.

 

Artículo 6.‑ Junta de Educación de San Juan

 

El Instituto responderá a la Junta de Educación de San Juan creada mediante la Ordenanza Número 12, Serie 2003‑2004.

 

Artículo 7.‑ Donaciones

 

Se faculta al Director Ejecutivo del Instituto para aceptar donaciones o cualquier otro tipo de ayuda, en dinero o especie, a fin de ampliar y fomentar el desarrollo del servicio a ofrecerse en el Instituto. Las cantidades recibidas ya sean de personas naturales o jurídicas serán utilizadas exclusivamente para lograr los propósitos de esta Ley y serán depositados en un Fondo Especial ha crearse.

 

Artículo 8. Fondo Especial

 

Por la presente se autoriza al Municipio de San Juan a crear un Fondo Especial separado de cualesquiera otros fondos o cuentas de dicho municipio. Además, en dicho Fondo ingresarán aquellas recaudaciones provenientes de donaciones, cobro por servicios o materiales de enseñanza y otras partidas consignadas mediante legislación especial. Los dineros depositados en el Fondo se usarán solamente para los propósitos de esta Ley, Se autoriza el pareo de dineros del Fondo con cualesquiera otros recursos provenientes del municipio o de agencias federales o de la empresa privada.

 

Artículo 9.‑ Asignación presupuestaria

 

Se asigna recurrentemente, por dos años consecutivos, la cantidad de setecientos cincuenta mil (750,000) dólares de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal para sufragar los gastos de funcionamiento del instituto y cumplir los objetivos de esta Ley.

 

Artículo 10.‑ Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir el primero de julio de 2005,

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Presione Aquí para buscar enmiendas posterior de tener alguna.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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