Ley Núm. 13 del año 2005


(P. de la C. 991), 2005, ley 13                                                                    

 

Ley para eliminar la Comisión de Actividades Conjuntas de la Asamblea Legislativa de PR

Ley Núm. 13 de 25 de mayo de 2005

 

Para derogar la Ley Núm. 46 de 10 de junio de 1953, según enmendada, a los fines de eliminar la Comisión de Actividades Conjuntas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 46 de 10 de junio de 1953, según enmendada, creó la Comisión de Actividades Conjuntas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, con el propósito de estudiar la organización, estructura y funcionamiento de la Asamblea Legislativa, recomendar medidas para hacer más eficaces sus procedimientos, simplificar su funcionamiento y mejorar sus relaciones con las otras ramas del Gobierno del Estado Libre Asociado.

 

El pasado 2 de noviembre de 2004, el Pueblo de Puerto Rico otorgó un mandato a esta Asamblea Legislativa para que, entre otras cosas, fuese mucho más estricta y conservadora en el uso de los fondos públicos. Este mandato estaba unido a uno mediante el cual se exigía la eliminación o recorte de comisiones legislativas permanentes, creadas algunas por ley y otras por resoluciones; ya que de esta manera se estaría economizando presupuesto, al mismo tiempo que se aumenta la eficiencia legislativa.

 

Ante tal mandato, desde el comienzo de ésta, la Decimoquinta (15ta.) Asamblea Legislativa, se entendió necesario emprender un proceso de dramáticos recortes en el número de comisiones existentes. A tales efectos resulta menester derogar las leyes o el articulado que ordena la creación de muchas comisiones cuya función y jurisdicción puede ser asumida por otras comisiones. La Comisión de Actividades Conjuntas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico es una de esas, que puede ser eliminada sin tener consecuencias adversas propiciándose así la economía legislativa.

 

Es menester señalar que la derogación de la Ley Núm. 46 que crea esta Comisión Conjunta no afecta en nada los trabajos y las actividades conjuntas a realizarse por la Asamblea Legislativa.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.‑Se deroga la Ley Núm. 46 de 10 de junio de 1953, según enmendada.

 

Sección 2.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Presione Aquí para buscar enmiendas posterior de tener alguna.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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