Ley Núm. 18 del año 2005


(P. de la C. 178), 2005, ley 18

 

Ley para ordenar a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del ELA

Ley Núm. 18 de 11 de junio de 2005

 

Para ordenar a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, denominar al proyecto de red de túneles que conectará al Municipio de Maunabo con el Municipio de Yabucoa, con el nombre de "Vicente Morales Lebrón".

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La conceptualización de la construcción de un túnel como otra vía alterna para comunicar a los Municipios de Maunabo y Yabucoa comenzó en el año 1956, por la visión del maunabeño y líder cívico, el Sr. Vicente Morales Lebrón. Esto surgió a raíz del azote de la tormenta tropical Santa Clara que dejó al pueblo de Maunabo incomunicado por espacio de un mes, debido a que la única vía de comunicación existente en ese momento era la carretera PR 3. El señor Morales Lebrón expreso en ese entonces que una buena alternativa para resolver ese problema sería la construcción de un túnel que conectara a los Municipios de Maunabo y Yabucoa.

 

Aunque sus contemporáneos pensaron que era una locura, con el paso del tiempo el concepto se proclamó por el pueblo de Maunabo y se convirtió en una idea respaldada por la comunidad. Luego de cuarenta (40) años, y tras el fallecimiento de este precursor, surgió el Comité Pro Desarrollo de Maunabo, quienes preocupados por las condiciones de aislamiento geográfico y ecológico, retomaron el concepto ideado por el señor Morales Lebrón y lo expusieron a discusión pública como otra vía de comunicación viable entre estos pueblos hermanos.

 

La visión de este noble caballero maunabeño se ha hecho realidad y en estos momentos ya no es un túnel sino varios, que comunicarán al Municipio de Maunabo con el de Yabucoa. Estos túneles servirán de amortiguadores al daño ecológico que podría causar la construcción y a la misma vez evitará la extinción del coquí Guajón el cual habita en las cuevas y cavernas de la región este de Puerto Rico.

 

La Resolución Concurrente Núm. 54, con fecha del 9 de marzo de 1998 y presentada por el entonces Representante del Distrito Núm. 34 (Yabucoa, Maunabo, Patillas y Arroyo), Hon. Angel García de Jesús, expresó el apoyo de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico durante el cuatrienio 1997‑2000, a la construcción de un túnel entre los Municipios de Maunabo y Yabucoa.

 

La Asamblea Legislativa consideró favorablemente esta construcción ya que además de ser una solución innovadora y necesaria, constituirá una atracción más.

 

Por lo antes mencionado, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico considera meritorio brindar un reconocimiento a quien en vida fuera el señor Vicente Morales Lebrón, por su

visión y dedicación que le ofreció a la conceptualización de un túnel como vía de comunicación alterna entre los Municipios de Maunabo y Yabucoa.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑Se ordena a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, denominar al proyecto de red de túneles que conectará al Municipio de Maunabo con el Municipio de Yabucoa, con el nombre de "Vicente Morales Lebrón".

 

Artículo 2.‑La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.

 

Artículo 3.‑Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Presione Aquí para buscar enmiendas posterior de tener alguna.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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