Ley Núm. 20 del año 2005


 (P. de la C. 1191), 2005, ley 20        

 

Ley para excluir a las campañas promocionales de la Compañía de Turismo del art. 8.001 de la Ley Núm. 4 de 1977: Ley Electoral de Puerto Rico

Ley Núm. 20 de 29 de junio de 2005

 

Ley para excluir a las campañas promocionales de la Compañía de Turismo de Puerto Rico del Artículo 8.001 de la Ley Núm. 4 del 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como "Ley Electoral de Puerto Rico", durante la veda electoral a raíz del Referéndum a celebrarse el 10 de julio de 2005.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El próximo 10 de julio de 2005 se efectuará un referéndum mediante el cual se someterá a votación del Pueblo de Puerto Rico una propuesta para que exprese su preferencia en cuanto al Sistema Cameral en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Por tal motivo, entró en efecto la veda electoral la cual restringe los anuncios realizados por el Gobierno de Puerto Rico desde el 1 de marzo hasta el 11 de julio de 2005.

 

El Programa de Paradores de Puerto Rico (en adelante, el "Programa"), el cual se estableció desde principios del 1970 y que se encuentra regulado por el Reglamento de Requisitos Mínimos de Hospederías y Paradores de Puerto Rico promulgado por la Compañía de Turismo de Puerto Rico (en adelante, la "CTPR"), se promueve los destinos turísticos a través de todo Puerto Rico, representativos de nuestra historia, cultura, e idiosincrasia y hospitalidad puertorriqueña. A iniciativa de la Asamblea Legislativa, la CTPR. está desarrollando una campaña publicitaria para maximizar la ocupación de los Paradores de Puerto Rico, con el consecuente beneficio económico para las comunidades donde se ubican. Esta campaña publicitaria va dirigida exclusivamente a maximizar el aumento de la ocupación de los paradores puertorriqueños.

 

El término de la veda electoral que surge como consecuencia del referéndum mencionado anteriormente, coincide con el periodo de mayor expectativa de ocupación por parte de las personas que hacen turismo interno en los Paradores y otras hospederías, siendo crítico que la CTPR mantenga sus esfuerzos promocionales durante éste período para el beneficio no sólo de las hospederías, sino de la región donde ubica, y la ciudadanía en general. Dicha campana se verá afectada de estar la CTPR obligada a cumplir con el procedimiento establecido en el "Reglamento Para El Control de Gastos de Difusión Pública del Gobierno" adoptado por la Comisión Estatal de Elecciones y aprobado el 23 de febrero de 2005.

 

Conviene, por tanto, que para el beneficio de la industria turística y de la economía general del país, que la CTPR este exceptuada de la disposición del Artículo 8.001 de la Ley Núm. 4, supra, durante el periodo de la veda electoral del referéndum sobre el Sistema Cameral de Puerto Rico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-La prohibición contenida en el Artículo 8.001 de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, no le aplicará a las campanas promocionales de la Compañía de Turismo de Puerto Rico durante la veda electoral con motivo del referéndum que ordena la Ley Núm. 477 de 23 de septiembre de 2004, mejor conocida como la "Ley del Referéndum sobre el Sistema Cameral de la Asamblea Legislativa".

 

Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Presione Aquí para buscar enmiendas posterior de tener alguna.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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