Ley Núm. 24 del año 2005


 (P. del S. 26), 2005, ley 24

 

Ley para incluir un inciso (8) al Artículo 10 y enmendar el Artículo 19 de la Ley Núm. 2 de 1988: Fiscales Especiales Independientes o Delegados especiales.

Ley Núm. 24 de 19 de julio de 2005

 

Para incluir un inciso (8) al Artículo 10 y enmendar el Artículo 19 Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, a los fines de disponer que, durante el transcurso de su incumbencia, los Fiscales Especiales Independientes o delegados especiales, así como los miembros del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente no podrán intervenir en ningún otro asunto, de naturaleza civil o criminal, que presente o aparente presentar un conflicto de interés con el asunto objeto de mandato.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El propósito fundamental de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, la cual crea la figura del Fiscal Especial Independiente, es precisamente crear un organismo que impida totalmente al Departamento de Justicia intervenir en los procesos judiciales en que el acusado o imputado sea un funcionario público, disipando así toda duda sobre la pureza de los procedimientos que se lleven a cabo contra dicho funcionario.

 

No obstante, es motivo de gran preocupación la situación actual, en la que el Fiscal Especial Independiente, quien es el único responsable de la radicación, acusación y sostenimiento de la prueba en un proceso judicial contra un funcionario público, así como los miembros del Panel, quienes tienen la facultad de dar o no dar curso a los referidos y aprobar o no los acuerdos de alegación de culpabilidad, pueden también ejercer, simultáneamente, como abogado defensor de ciudadanos privados que han sido acusados de cometer los mismos o similares delitos a los que pesan contra el funcionario público contra quien lleva un caso.

 

Consideramos que esta situación representa un insalvable conflicto de interés, el cual es contrario al espíritu que animó la creación de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendado. Continuar esta práctica de Fiscal Especial Independiente o miembro del Panel y abogado defensor de forma simultánea representaría un trastoque impermisible de lo que debe ser y representar la figura del Fiscal Especial Independiente.

 

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Se le añade un inciso (8) al Artículo 10 de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, para que lea:

 

                "Artículo 10.‑ Panel sobre el Fiscal Especial Independiente; designación

 

(1)   ...

 

...

 


              (8) Los miembros del Panel no podrán intervenir en ningún otro asunto, de naturaleza civil, administrativa o criminal, que tenga elementos comunes o similares a, o que presente o ­aparente presentar un conflicto de interés con cualquier asunto que sea o pudiera ser objeto de su mandato."

 

Artículo 2.‑Se enmienda el Artículo 19 de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, para que lea:

 

"Artículo 19.‑Designación del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente ‑ Otros cargos públicos; restricciones

 

Ninguna persona que haya sido nombrada Fiscal Especial podrá ocupar otro cargo público durante su incumbencia y hasta el año siguiente a la fecha en que haya cesado como tal. Disponiéndose además, que los fiscales especiales independientes y los delegados especiales, durante su incumbencia como Fiscal Especial, tampoco podrán intervenir en ningún otro asunto, de naturaleza civil, administrativa o criminal, que tenga elementos comunes o similares a, o que presente o aparente presentar un conflicto de interés con cualquier asunto que sea o pudieran ser objetó de su mandato."

 

Artículo 3.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Presione Aquí para buscar enmiendas posterior de tener alguna.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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