Ley Núm. 36 del año 2005


(P. de la C. 1480), 2005, ley 36

 

Para enmendar el apartado (b) y añadir a la sección 5 de la Ley Núm. 221 de 1948: Ley de Juegos de Azar.

Ley Núm. 36 de 29 de julio de 2005

 

Para enmendar el apartado (b) y añadir un apartado (d) al sub inciso (ii) del inciso (2) del párrafo (F) de la Sección 5 de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como "Ley de Juegos de Azar", a los fines de reestablecer recursos fiscales a la Universidad de Puerto Rico.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Universidad de Puerto Rico, corporación pública reorganizada por la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, tiene el fin y la responsabilidad de brindar educación superior de excelencia al pueblo de Puerto Rico. Cónsono con dicha finalidad, la Universidad tiene como misión transmitir el saber por medio de las ciencias y las artes, poniéndolos al servicio de la comunidad puertorriqueña, a través de las gestiones de sus profesores, investigadores, estudiantes y egresados.

 

Reconociendo que la educación, particularmente la educación pública, es uno de los pilares fundamentales de su futuro, el País tiene un compromiso con la Universidad de mantener las condiciones propicias para su operación, conservación y desarrollo, afín con las exigencias de los tiempos. Este compromiso se traduce, entre otras cosas, en un apoyo fiscal financiero dentro de parámetros que aseguren su autonomía académica y administrativa, así como su solidez institucional.

 

En atención a ello, la Ley Núm. 2 de 20 de enero de 1966, según enmendada, dispuso como mecanismo de financiamiento operacional de la Universidad, una asignación anual a determinarse mediante fórmula fija que al presente consiste en el nueve punto sesenta (9.60) por ciento "del promedio del monto total de las rentas anuales obtenidas de acuerdo con las disposiciones de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en los dos años económicos inmediatamente anteriores al año corriente y de lo ingresado en cualesquiera fondos especiales creados mediante legislación a partir del 1 de julio de 1993 que se nutran de recursos generados por imposiciones contributivas".

 

La efectividad de esta fórmula como método para garantizar la estabilidad económica de la Universidad dentro de un marco de autonomía, se ha afectado de diversas maneras.

 

La Ley Núm. 221 de 15 de marzo de 1948, según enmendada, reguló por primera vez en Puerto Rico el negocio de los juegos de azar, disponiéndose que el cuarenta (40) por ciento del dinero recaudado por este concepto fuera destinado a financiar la educación universitaria. Dicha legislación quedó enmendada por la Ley Núm. 2 de 2 de julio de 1974, la cual autorizó la ubicación de máquinas tragamonedas en los negocios dedicados a los juegos de azar. Además, se especificó que el veinte (20) por ciento del ingreso neto de las maquinas tragamonedas ingresaría al Fondo General de la Universidad de Puerto Rico para usarse en el financiamiento de sus operaciones regulares. Otro veinte (20) por ciento de los ingresos netos debía ser destinado al Fondo Educacional, entonces existente. De la suma total, hasta un máximo de quince (15) por ciento sufragaría el presupuesto del Consejo de Educación Superior, y el remanente se distribuiría en partes iguales entre la Universidad de Puerto Rico y las universidades privadas del país para utilizarse en becas estudiantiles. Esta distribución estuvo vigente hasta el año 1996‑97.

 

La Ley Núm. 24 de 26 de julio de 1997, estableció cambios fundamentales en la legislación sobre los juegos de azar. De una parte, autorizó una mayor cantidad y variedad de juegos. De otra, dispuso una nueva distribución del ingreso neto producto de los juegos. Esta nueva distribución tuvo un periodo de ajuste de tres años, de 1997‑98 a 1999‑00, durante el cual el Fondo General del Tesoro de Puerto Rico pudo recibir parte del exceso sobre el ingreso neto del período base, según definido por la propia ley, hasta un máximo de treinta millones (30,000,000) anuales. Como consecuencia de esta nueva enmienda, la Universidad dejó de recibir los fondos en la proporción en que los había recibido desde la aprobación original de la Ley de Juegos de Azar en 1948 hasta entonces.

 

En 1999, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Oportunidades Educativas, Ley Núm. 138 de 1 de julio, la cual dispuso que el dinero que la Universidad recibía acorde con la Ley de Juegos de Azar fuese transferido, en lo sucesivo, a un Fondo Especial de Oportunidades Educativas. Esta política pública se ha mantenido hasta el día de hoy.

 

Esta medida está dirigida a fomentar la autonomía fiscal de la Universidad. Así pues, esta Asamblea Legislativa, en un acto de apoyo a la comunidad universitaria, aprueba esta legislación con el fin de asegurar el bienestar y la seguridad financiera de nuestro principal centro docente.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑Se enmienda el apartado (b) y se añade un apartado (d) al sub inciso (ii) del inciso (2) del párrafo (F) de la Sección 5 de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Sección 5.‑Juegos de azar en salas de juegos con franquicias, autorizados ­pago y cobro de derechos de franquicias; investigación de los ingresos.‑

             ...

 

"(F)(1)(i) ...

 

            (2)(ii)   Para el Año Fiscal 1998‑99 y años fiscales subsiguientes el Grupo B estará compuesto de los   fondos que se indican a continuación, y el ingreso neto anual distribuible al Grupo B será distribuido de la siguiente manera:

 

a.        ...

 

b.         Un quince punto quince (15.15) por ciento se enviará al Secretario de Hacienda, quien lo ingresará en su totalidad en el Fondo General del Tesoro Estatal de Puerto Rico.

c.         ….

 

d.         Un cuarenta y cinco punto cuarenta y cinco (45.45) por ciento se ingresará mensualmente al Fondo General de la Universidad de Puerto Rico.

                       

                        …”                                                                                                                              

 

Artículo 2. ‑Esta Ley entrará en vigor el 1ro. de julio de 2005.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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