Ley Núm. 46 del año 2005


(P. del S. 237), 2005, ley 46

 

                Ley para enmendar la Sección 3, y añadir los incisos (n) y (o) de la Sección 6 de la Ley Núm. 19 de 1977: Ley de la Policía Municipal de Puerto Rico

Ley Núm. 46 de 11 de agosto de 2005

 

Para enmendar la Sección 3, y añadir los incisos (n) y (o) a la Sección 6, de la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según, enmendada, a los fines de ampliar las funciones de los Policías Municipales y facultarlos para que, en coordinación con la Policía de Puerto Rico, realicen investigaciones criminales en los delitos de violencia doméstica conforme a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, escalamiento, agresión, apropiación ilegal y delitos menores incluidos conforme al Código Penal de Puerto Rico, para ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico y a los Comisionados de los Policías Municipales a establecer un protocolo que disponga los acuerdos de intervención e investigación de los delitos mencionados, para ordenar que la Policía Municipal venga obligada a coordinar con la Policía  de Puerto Rico la solicitud de la orden de arresto conforme a las reglas de Procedimiento Criminal vigentes en el caso de denuncias que imputan la comisión de algunos de los delitos mencionados y para otorgarle a los Policías Municipales la facultad de realizar arrestos sin orden judicial en coordinación con la Policía de Puerto Rico, según se define en la Regla 11 de Procedimiento Criminal.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Artículo 3 de la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía Municipal", establece las facultades y obligaciones generales de la Policía Municipal. Estas facultades limitan la función de la Policía Municipal a compeler el cumplimiento y observación de las ordenanzas y reglamentos promulgados por los municipios, las disposiciones sobre estacionamiento ¡legal de vehículos de motor y a prevenir, descubrir y perseguir los delitos que se cometan en su presencia dentro de los límites jurisdiccionales de su municipio o fuera de éstos cuando sea necesario para culminar una intervención iniciada en su municipio.

 

Ante la realidad del problema de la criminalidad en Puerto Rico, el hecho de que sólo el veinte por ciento (20%) de los delitos contra la propiedad y el treinta y nueve por ciento (39%) de los delitos de violencia son resueltos, es necesario facultar a la Policía Municipal para que en coordinación con la Policía de Puerto Rico pueda realizar trabajos de investigación criminal en los delitos de violencia doméstica, escalamiento, agresión, apropiación ¡legal, así como en aquellos delitos menores incluidos, cometidos en su presencia, y dentro de su jurisdicción. De esta manera, se aumentará el por ciento de casos resueltos y se garantizará un castigo seguro para el criminal. Cabe señalar, que a los Policías Municipales se les exige prácticamente los mismos requisitos de adiestramiento y preparación que a los miembros de la Policía de Puerto Rico, por lo que los cualifica para realizar investigaciones criminales en los delitos antes mencionados.

 

 

Asimismo, es necesario que los Policías Municipales y la Policía de Puerto Rico unan esfuerzos en la ejecución de arrestos para combatir la criminalidad. A tal efecto, resulta necesario que a los Policías Municipales, les sea otorgada expresamente la facultad de efectuar arrestos sin orden judicial, según se establece en la Regla 11 de Procedimiento Criminal.

 

                                      

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Para enmendar la Sección 3, de la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“No obstante lo dispuesto en la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, cualquier municipio podrá establecer un cuerpo de vigilancia y protección pública que se denominará "Policía Municipal, cuya obligación será compeler la obediencia a las ordenanzas y reglamentos promulgados por el municipio correspondiente, a las disposiciones sobre estacionamiento ilegal de vehículos y prevenir, descubrir, investigar los delitos de violencia doméstica, conforme a la Ley Núm. 54 de 15 de' agosto de 1989, según enmendada, escalamiento, agresión, apropiación ilegal y los delitos menores incluidos conforme al Código Penal de Puerto Rico, y perseguir los delitos que se cometan en su presencia dentro de los límites jurisdiccionales del municipio correspondiente, o aun fuera de éstos cuando sea necesario para culminar una intervención iniciada en el municipio de su jurisdicción.

 

Artículo 2‑ Se añaden los incisos (n) y (o) a la Sección 6 de la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, para que lea como sigue:

 

"Además de los otros deberes que se impongan en virtud de otras leyes, el Cuerpo de la Policía Municipal tendrá, dentro de los límites territoriales del municipio correspondiente, los deberes que por reglamento y que en virtud de esta Ley se aprueben, así como los siguientes poderes y responsabilidades:

 

(a) ...

 

(b) ...

 

(c)...

 

(d)...

 

(e)...

 

(f) ...

 

(g)...

 

(h)...


 

(i) ...

 

(j) ...

 

(k)...

 

             (l) ...

 

             (m)...

 

             (n) Realizar investigaciones criminales en los delitos de violencia doméstica, conforme a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, escalamiento, agresión, apropiación ilegal y los delitos menores incluidos conforme al Código Penal de Puerto Rico. A tales efectos, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, en conjunto con los Comisionados de los Policías Municipales establecerán un protocolo en el cual se dispondrán los acuerdos de intervención e investigación de los delitos enumerados. En el caso de denuncias que imputan la comisión de algunos de los delitos mencionados en este inciso, el agente de la Policía Municipal vendrá obligado a coordinar con la Policía de Puerto Rico la solicitud de la orden de arresto conforme a las Reglas de Procedimiento Criminal vigentes.

 

(o) Efectuar, en el desempeño de sus funciones, arrestos sin orden judicial como funcionarios del orden público, según establecido en la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento Criminal vigentes, en coordinación con la Policía de Puerto Rico.

 

            Artículo 3.‑ Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

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