Ley Núm. 47 del año 2005


(P. de la C. 1287), 2005, ley 47

 

Ley para declarar el mes de mayo como "Mes del Manejo y Seguridad del Motociclista en las Carreteras"

Ley Núm. 47 de 11 de agosto de 2005

 

Para declarar el mes de mayo como "Mes del Manejo y Seguridad del Motociclista en las Carreteras".

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La transportación en motoras en Puerto Rico ha tenido un auge considerable en los últimos años. Dicho aumento ha sido de más de un 50% si comparamos el aumento en ventas de motocicletas del año 2003 al 2004. Esto ha ocasionado que se haya aumentado la cantidad de accidentes de carácter grave en nuestras carreteras con motocicletas. Si comparamos los accidentes en Puerto Rico con los Estados Unidos nuestro por ciento es mucho mayor.

 

El uso de motocicleta tiene un sin número de ventajas, no sólo economiza gasolina sino que también ayuda a la disminución del congestionamiento en el tránsito, reduce la contaminación del ambiente si lo comparamos con un auto, puedes estacionarte con más facilidad y no aumenta el daño a nuestras carreteras.

 

También ha aumentado el deporte del motociclismo, así como los clubes de motoras, al igual que el paseo en motocicletas tipo "Cruiser" que promueve la amistad y atrae motociclistas de todas partes del mundo a la isla.

 

Declarando el mes de mayo "Mes del Manejo y Seguridad del Motociclista en las Carreteras" reconocemos aquí en Puerto Rico la necesidad de educar sobre el derecho de uso y paso en las carreteras de los motociclistas. El alza en el número de motocicletas en las vías públicas, ahora compartiendo las carreteras con los autos, hace necesario el promover la seguridad en el uso y manejo de motocicletas.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Para declarar el mes de mayo de cada año como el "Mes del Manejo y Seguridad del Motociclista en las Carreteras."

 

Artículo 2.‑ Copia de la proclama anual será distribuida a los medios noticiosos del país para su divulgación.

 

Artículo 3.‑ Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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