Ley Núm. 48 del año 2005


(P. de la C. 1427), 2005, ley 48

 

Ley para declarar abril el “Mes de la Prevención y Concienciación en el uso y abuso del Alcohol”

Ley Núm. 48 de 12 de agosto de 2005

 

Para declarar abril el “Mes de la Prevención y Concienciación en el uso y abuso del Alcohol”

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Puerto Rico es una isla pequeña en territorio, pero grande en valores, cultura y tradiciones. Esas palabras se repiten una y otra vez a través de la historia. Alrededor del mundo vemos como algún puertorriqueño se distingue por su talento, creatividad, carisma, entre otras cosas. Sin embargo, y a pesar de los buenos créditos que ostentamos en un sinnúmero de facetas, hay una realidad que no está oculta a nuestros ojos como pueblo.

 

Con la llegada de un nuevo siglo, nuestro pueblo confronta una serie de problemas y asuntos nuevos que acompañan esta nueva era. Se trata del mal uso que se le da al alcohol. El alcohol, por sí no se considera un mal social. El problema estriba en el mal uso que se le da y peor aun, la publicidad que se recibe, en cuanto a sus "atributos". El alcohol se mercadea como una solución a nuestros problemas diarios, en la que se proyecta que nos hacemos mejores personas. Con su uso nos volvemos más populares y somos inmensamente felices. Ese es el mensaje que se le pretende transmitir a nuestros jóvenes. Nada más lejos de la verdad.

 

La gravedad del asunto es, que con el abuso de esta sustancia afloran los verdaderos agravantes y consecuencias. Es allí donde convergen la agresión en el núcleo familiar, la incompetencia en el plano laboral, personal y social, así como los fatales accidentes que ocasionan muertes en las carreteras. Todo lo anterior es resultado de la falta de información y conciencia que nos proponemos erradicar.

 

Mediante la disposición del mes de abril como el mes de la prevención y concienciación en el uso y abuso del alcohol, aunaremos esfuerzos para llevar al pueblo, de manera masiva y contundente, aquella información necesaria para prevenir la lastimosa pérdida de la calidad de vida de nuestras familias puertorriqueñas. Con la cooperación de las distintas dependencias gubernamentales, así como con aquellas entidades privadas comprometidas a la gestión, podemos propiciar y conservar nuestra salud física y mental.

 

Hoy día son más y más las organizaciones a nivel nacional e internacional que se han unido para lograr erradicar la ignorancia que prevalece en nuestra sociedad, en cuanto al abuso del alcohol. La proclama de abril como el mes de la concienciación, en ingles conocido como: April: Alcohol Awareness Month, es un proyecto que se viene realizando ya por años a través de la nación norteamericana. Cada año con éxito, se han llevado a cabo seminarios, talleres, publicaciones y propaganda a través de todos los medios, dirigidos exclusivamente a alertar a la ciudadanía acerca de los riesgos, y sobretodo las alternativas a este mal.

 

Siendo un pueblo tan unido y lleno de ese espíritu de lucha que nos distingue, no nos podemos quedar atrás en esta carrera. Unamos lazos de atención, y sobretodo de acción, acción afirmativa en búsqueda de una solución definitiva en contra de la afección que causa el mal uso del alcohol.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Se declara el mes de abril de cada año como el “Mes de la Prevención y Concienciación en el uso y abuso del Alcohol”.

 

Artículo 2.‑ El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará anualmente al Pueblo de Puerto Rico a celebrar este día.

 

Artículo 3.‑ Se ordena al Departamento de Salud, en coordinación con las agencias gubernamentales y entidades no gubernamentales concernidas, a difundir el significado de la observación de este mes mediante la celebración de actividades a esos fines. Será deber de todos envolver a la ciudadanía, brindándoles la oportunidad de entender la severidad del problema, en vías de erradicar las consecuencias que trae consigo el abuso del alcohol, en particular con nuestra juventud.

 

Artículo 5.‑ Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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