Ley Núm. 54 del año 2005


(P. del S. 147), 2005, ley 54

 

Ley para añadir al Artículo 6 de la Ley Núm. 261 de 2004: Ley del Voluntariado de Puerto Rico

Ley Núm. 54 de 18 de agosto de 2005

 

Para añadir un segundo párrafo al Artículo 6 de la Ley Núm. 261 de 8 de septiembre de 2004 que crea la "Ley del Voluntariado de Puerto Rico", a los fines de crear programas voluntarios en la legislatura a esos fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Según la literatura disponible y recientes estudios financiados por el Consejo de Investigación Económica y Social, realizar tareas de voluntariado no sólo hace que un individuo se sienta bien, sino que puede elevar los niveles de felicidad de toda una comunidad. Dichos estudios han tendido a demostrar que la actividad voluntaria en la comunidad está íntimamente asociada a una mejor salud, bajas considerables de la criminalidad, mejoras en el aprovechamiento educacional y mayor satisfacción con uno mismo.

 

De otra parte, se destaca el hecho de que el concepto del voluntariado se constituye como un ejercicio de ciudadanía y de participación que toma su significado de los conceptos de solidaridad y justicia. El voluntariado es una forma de expresar la disposición y la capacidad de los ciudadanos para ayudar de manera libre y organizadamente a otros, y a mejorar, según sus propios parámetros, la sociedad bajo un principio de reciprocidad.

 

El voluntariado, y las acciones que produce, tiene repercusiones directas como beneficios significativos a los individuos y las comunidades, es decir, constituirse como satisfactores de necesidades es una de sus fortalezas. Por otra parte, se constituye como eficaz mecanismo social para movilizar energía, conocimiento e insumos que puede ayudar a los gobiernos a llevar a cabo programas y políticas mejor orientadas, más eficientes, participativos y transparentes.

 

Tomando en cuenta lo anterior, se debe entender que es imperativo que la actual Asamblea Legislativa de Puerto Rico tome un papel más pro activo en la consecución de la política pública establecida bajo la Ley aquí enmendada. Es menester de los Cuerpos Legislativos establecer programas voluntarios que sirvan como aliciente para que la ciudadanía se involucre más en estos esfuerzos. Esta Ley tiene el fin de dar el ejemplo a un pueblo que con su voto refrendó a los legisladores y resarcir esa oportunidad brindada en las urnas de representarlos digna, eficiente y desprendidamente.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.‑ Se añade un segundo párrafo al Artículo 6 de la Ley Núm. 261 de 8 de septiembre de 2004, para que lea como sigue:

 

"Artículo 6.‑ Voluntariado en el servicio público

 


Se autoriza a los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a establecer programas de voluntarios de conformidad con el concepto de voluntariado definido en el Artículo 3 de esta Ley.

 

Además, se ordena a los Presidentes de las Cámaras Legislativas a establecer programas voluntarios y a promulgar aquellos reglamentos necesarios. Los senadores y representantes podrán informar anualmente a la ciudadanía sobre las actividades que voluntariamente hallan participado."

 

Sección 2.‑ Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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