Ley Núm. 63 del año 2005


(P. de la C. 1464), 2005, ley 63         

           

Ley para enmendar las Secciones 3, 4 y 5 del Artículo IV de la Ley Núm. 72 de 1993: Ley de la Administración de Seguros de Salud.

Ley Núm. 63 de 23 de agosto de 2005

 

Para enmendar las Secciones 3, 4 y 5 del Artículo IV de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico", a los fines de aumentar el número de miembros natos en la Junta de Directores de tres (3) a cuatro (4) e incluir al Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción como uno de los miembros natos de la Junta de Directores de ASES y reducir el número de miembros nombrados por el Gobernador de Puerto Rico de seis (6) a cinco (5).

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La misión de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (en adelante "ASSMCA"), es garantizar la prestación de servicios de prevención, tratamiento y rehabilitación en el área de salud mental, incluyendo abuso de sustancias, que sean accesibles, costo efectivos y de óptima calidad, ofrecidos en un ambiente de respeto y confidencialidad.

 

Por su parte, la Administración de Servicios de Salud de Puerto Rico (en adelante "ASES"), es la corporación pública que tiene la responsabilidad de implantar, negociar y administrar planes de servicios médico‑hospitalarios basados en seguros de salud. Estos planes persiguen brindar a todos los residentes de la Isla acceso a cuidados médicos­-hospitalarios de primer orden, independientemente de la condición económica y capacidad de pago de quien los requiera.

 

La Junta de Directores de ASES es la encargada de la implantación de las cubiertas de salud que el Gobierno le ofrece al país. Actualmente la Junta está compuesta de nueve (9) miembros, tres de los cuales son funcionarios ex officio, a saber, los Secretarios de Salud y Hacienda y el Comisionado de Seguros. Los restantes seis (6) miembros son nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.

 

ASSMCA tiene la responsabilidad de establecer la Política Pública sobre la Salud Mental en Puerto Rico, mientras que ASES es una contratante y no crea ni establece Política Pública. El Administrador de ASSMCA es el encargado de velar por las operaciones y el funcionamiento de la buena administración de la agencia. Proveerle acceso a cuidados médicos hospitalarios de calidad, independientemente de la condición económica y capacidad de pago de quien los requiera no es tan sólo responsabilidad de ASES sino del Departamento de Salud y de ASSMCA. Es menester que los pacientes de salud mental estén representados en el proceso de implantación de la política pública de prestación de servicios de salud.

 

El seis (6) por ciento del presupuesto de ASES corresponde a la partida designada a servicios de Salud Mental. Para el año fiscal 2004‑2005, el presupuesto proyectado para el pago de primas en servicios de Salud Mental ascendió a poco más de cien millones (100,000,000) de dólares los que se destinan para servicios de evaluación y tratamiento por profesionales de la salud mental para individuos, parejas, familias y grupos, ofrecer servicios psiquiátricos intensivos de manera ambulatoria, servicios de hospitalización parcial y servicios de desintoxicación, tratamiento y rehabilitación de beneficiarios por abuso de sustancias entre otros servicios.


            Dada la importancia de los servicios ofrecidos por ASSMCA y el hecho de que ASES otorga contratos para servicios de Salud Mental por la cantidad de poco más de cien millones (100,000,000) de dólares, resulta imperativo que el Administrador de dicha Agencia tenga ingerencia directa en la negociación de los contratos y en las determinaciones en los asuntos relacionados con la Salud Mental del país. Mediante esta ley se amplía la composición de la Junta de Directores de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico para que el Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) sea uno de los miembros natos de la Junta de Directores.

 

Consciente de que la Salud Mental es el primer problema de salud del país, esta Asamblea Legislativa estima necesario incluir al Administrador de ASSMCA en la Junta de Directores de ASES.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑Se enmienda la Sección 3 del Artículo IV de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, para que lea como sigue:

 

"Sección 3.‑Composición de la Junta de Directores

 

La Junta de Directores de la Administración estará compuesta por nueve (9) miembros. Cuatro (4) de ellos serán miembros natos y cinco (5) serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado."

 

Artículo 2.‑Se enmienda la Sección 4 del Artículo IV de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, para que lea como sigue:

 

"Sección 4.‑Miembros natos:

 

Los Secretarios de Salud y de Hacienda, el Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) y el Comisionado de Seguros serán los cuatro (4) miembros natos de la Junta de Directores."

 

Artículo 3.‑Se enmienda la Sección 5 del Artículo IV de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, para que lea como sigue:

 

"Sección 5.‑Cualificaciones de los miembros de la Junta de Directores

 

             Los cinco (5) miembros de la Junta de Directores que no sean natos deberán ser personas de reconocida probidad moral. De estos uno (1) será profesional competente en la industria de seguros; dos (2) serán proveedores competentes dentro de la Reforma de Salud, de los cuales uno será médico primario; uno (1) representará a los beneficiarios del seguro médico‑hospitalario; y uno (1) será un representante del interés público. Este último no podrá tener intereses ni podrá pertenecer a grupos ya representados en la Junta ni podrá tener relaciones comerciales ni contractuales con instalaciones médico‑hospitalarias, ni con la industria de seguros de salud, ni con proveedores de servicio de salud que no sean las de asegurador‑asegurado, asegurador‑reclamante, paciente‑médico o paciente‑hospital."

 

Artículo 4.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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