Ley Núm. 64 del año 2005


 (P. de la C. 1478), 2005, ley 64

 

Ley para declarar el primer miércoles del mes de octubre el “Día del Oficial de Cumplimiento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Ley Núm. 64 de 23 de agosto de 2005

                     

Para declarar el primer miércoles del mes de octubre de cada año como el "Día del Oficial de Cumplimiento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito".

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Las Cooperativas de Ahorro y Crédito puertorriqueñas han experimentado un gran crecimiento durante los pasados años, lo que las ha convertido en una de las primeras opciones que tienen los puertorriqueños al momento de seleccionar una institución financiera.

 

Como parte de este crecimiento, agencias reguladoras estatales como COSSEC y varias agencias federales, han establecido requisitos y controles especiales para mantener un servicio de excelencia y libre de riesgos para sus socios y clientes. Para asegurar el cumplimiento de estas regulaciones surgen los oficiales de cumplimento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

 

Estos funcionarios, tienen la responsabilidad de coordinar y monitorear el cumplimiento de cada una de las leyes aplicables a las cooperativas. Además, estos oficiales tienen la responsabilidad de adoptar y mantener una política administrativa sana dentro de las cooperativas

 

Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende necesario reconocer la labor que realizan estos funcionarios y crear conciencia de la importancia del nombramiento del oficial de cumplimiento en todas las Cooperativas de Ahorro y Crédito y dentro de otras instituciones financieras del país.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑Declarar el primer miércoles del mes de octubre de cada año como el "Día del Oficial de Cumplimiento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito".

 

Artículo 2.‑El Gobernador, mediante proclama, exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a que exprese su más profundo agradecimiento y rinda un merecido homenaje a estos funcionarios por su valiosa aportación al funcionamiento y crecimiento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico.

 

Artículo 3.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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