Ley Núm. 66 del año 2005


 (P. del S. 9),2005, ley 66      

 

Ley para establecer en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico el Programa de Internado Laboral Santiago Iglesias Pantín.

Ley Núm. 66 de 25 de agosto de 2005

                                                                                                           

Para establecer en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico el Programa de Internado Laboral Santiago Iglesias Pantín; el cual estará adscrito a la Comisión de Internados de la Asamblea Legislativa la cual tendrá a su cargo la organización y administración del Programa; y asignar fondos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, mediante el establecimiento de diversos internados legislativos ha logrado promover entre sus participantes mayor conciencia sobre la importancia del proceso legislativo. A través de estos programas de internados, los estudiantes universitarios adquieren una valiosa experiencia educativa al participar directamente en el quehacer legislativo, lo cual repercute positivamente en un mejor Gobierno de nuestro país.

 

Debido al éxito obtenido en otros internados legislativos, tal como el Programa Córdova de Internados Congresionales, del cual se han beneficiado cientos de estudiantes alrededor de todo Puerto Rico, el Programa Pilar Barbosa de Internados Federales para Maestros y el Programa Jorge Alberto Ramos Comas de Internados Legislativos, la Asamblea Legislativa estima meritorio establecer un nuevo programa de internado adscrito a la Comisión de Internados de la Asamblea Legislativa dirigido a ofrecer a los participantes una experiencia educativa que combine el ámbito legislativo y los asuntos laborales. Este Programa se denominará “Programa de Laboral Santiago Iglesias Pantín".

 

El propósito del Programa es proveer a los internos la oportunidad de laborar en oficinas del Congreso Federal, agencias federales u organizaciones relacionadas con asuntos laborales a fin de que adquieran múltiples experiencias en el vasto mundo del derecho laboral. De igual forma, fomentar el estudio de las leyes laborales para una mejor comprensión de la política pública laboral.

 

Esta denominación del Programa procura honrar a Santiago Iglesias Pantin, ex‑Comisionado Residente y fundador y forjador máximo del movimiento obrero organizado, cuya gran misión consistió en iniciar una transformación social que dio paso a la aprobación paulatina de la legislación protectora del trabajo y de justicia social en Puerto Rico.

 

Por todo lo cual, la Asamblea Legislativa establece el 'Programa Laboral Santiago Iglesias Pantín" el cual beneficiará a cientos de estudiantes puertorriqueños así como a nuestro pueblo.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO

 

Artículo 1.‑ Se establece en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico el Programa Laboral Santiago Iglesias Pantín el cual será dirigido y administrado por la Comisión Conjunta de Internados de la Asamblea Legislativa.

 

Artículo 2.‑ La Comisión Conjunta del Programa de Internado de la Asamblea Legislativa tendrá a su cargo la implantación y administración del Programa creado por esta Ley.

 

Artículo 3.‑ Cada miembro de la Comisión Conjunta de Internado de la Asamblea Legislativa tendrá derecho a recomendar candidatos semestralmente para el Programa. La Comisión Conjunta deberá asegurarse de que entre los estudiantes seleccionados haya representación de candidatos nominados por legisladores de todos los partidos políticos con representación en la Asamblea Legislativa. De igual forma, deberá de haber candidatos de todas las Universidades de Puerto Rico, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos exigidos en esta Ley. La Comisión Conjunta deberá, mediante reglamento, establecer un método de selección de candidatos para el Programa de Internado, Laboral Santiago Iglesias Pantín, que incluirá criterios tales como: preparación académica, dominio de destrezas de comunicación oral y escrita, calificaciones, experiencia y servicios sobresalientes a la comunidad. Se citará a los participantes a una entrevista oral como parte de la evaluación. La Comisión Conjunta dispondrá para la colocación de los estudiantes seleccionados en una de las siguientes oficinas o dependencias: Oficinas del Congreso de los Estados Unidos directamente relacionadas con asuntos del trabajo, agencias federales de asuntos del trabajo con sede en Washington, sindicatos u organizaciones laborales no‑gubernamentales sobre asuntos del trabajo en la capital federal.

 

Artículo 4.‑ Como parte de los requisitos del Programa, los internos deberán cumplir con un número mínimo de veinte (20) horas de trabajo voluntario en alguna organización sin fines de lucro, basada en la fe, o comunitaria, durante su estadía en Washington, D.C., a fin de fomentar el trabajo de servicio social entre los jóvenes puertorriqueños.

 

Artículo 5.‑ Los participantes del Programa serán estudiantes de nivel subgraduado, que hayan completado la mitad o más de los requisitos necesarios para un grado de bachillerato, o de nivel postgraduado, matriculados en instituciones post‑secundarias ubicadas en Puerto Rico. Los internos seleccionados recibirán un estipendio por alojamiento, transportación y gastos personales durante un máximo de cinco (5) meses de trabajo a tiempo completo, en la dependencia en la capital federal designada por la Comisión Conjunta.

 

Artículo 6.‑ La Comisión Conjunta de Internados de la Asamblea Legislativa deberá aprobar un reglamento interno no más tarde de sesenta (60) días a partir de la aprobación de esta Ley. Dicho reglamento deberá disponer todas las normas y procedimientos necesarios para la operación del Programa de Internado Laboral Santiago Iglesias Pantín, incluyendo, sin limitarse a: requisitos de admisión de los internos, criterios y proceso de selección de internos, criterios y proceso de selección de dependencias en la capital federal, pago de estipendios, duración del programa, número máximo de internos a seleccionarse, así como cualquier otro asunto que la Comisión Conjunta estime conveniente.

 

     Artículo 7.‑ La Comisión Conjunta deberá realizar las gestiones pertinentes para la convalidación de la participación en el Programa como crédito universitario.

 

Artículo 8.‑ La Comisión Conjunta deberá proveer para que el Programa de Internado, Laboral Santiago Iglesias Pantín opere conforme al calendario escolar, durante cada semestre escolar y ofrezca un currículo combinado de experiencias teóricas y prácticas.

 

Artículo 9.‑ Se asigna la cantidad de ciento cincuenta mil (150,000) dólares para los Años Fiscales 2006‑2007 y subsiguientes, partida presupuestaria que se consignará en la Resolución Conjunta del Presupuesto General de Gastos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en una partida separada, bajo el renglón de Actividades Conjuntas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

 

Artículo 10.‑ Esta Ley comenzará a regir el 1 de enero de 2006, disponiéndose que el Programa deberá comenzar a ubicar estudiantes a partir del semestre escolar de agosto de 2006.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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