Ley Núm. 70 del año 2005


 (P. de la C. 228), 2005, ley 70                                                          

                                                                                                      

Ley para añadir los Artículos 7 y 8 a la Ley Núm. 81 de 1990: Publicar el Premio Armando “Mandín” Rodríguez

Ley Núm. 70 de 25 de agosto de 2005

 

Para añadir los Artículos 7 y 8 a la Ley Núm. 81 de 31 de agosto de 1990, según enmendada, a fin de establecer que los Presidentes de los Cuerpos Legislativos publicarán, en un periódico de circulación general, el nombre y las ejecutorias de las personas que reciban anualmente el Premio Armando Mandín Rodríguez y asignarle las funciones de todo lo relacionado con el Premio a la Comisión Conjunta de Otorgamiento de Medallas y Premios de la Asamblea Legislativa.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La celebración de los días, semanas y meses conmemorativos, al igual que los premios dispuestos en legislación, están estrechamente vinculados a las acciones y hechos memorables de puertorriqueños y puertorriqueñas.

 

En ocasiones, las noticias negativas suelen opacar las gestas que realizan los héroes anónimos y ciudadanos de renombre en nuestra sociedad. Por tal motivo, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico estima pertinente la publicación de este tipo de evento en los periódicos de circulación general de Puerto Rico. De este modo, se fortalece la difusión y el conocimiento de la historia de Puerto Rico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.‑Se añade un Artículo 7 a la Ley Núm. 81 de 31 de agosto de 1990, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 7.‑

 

Los Presidentes de los Cuerpos Legislativos publicarán, en un periódico de circulación general, el nombre y las ejecutorias de , las personas que reciban anualmente el Premio Armando "Mandín" Rodríguez. Dicho Costo se sufragará de la partida creada al amparo del Artículo 6 de esta Ley."

 

Sección 2.‑Se añade un Artículo 8 a la Ley Núm. 81 de 31 de agosto de 1990, según enmendada, para que lea como sigue:

 

            “Artículo 8.‑

 

La Comisión Conjunta de Otorgamiento de Medallas y Premios de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico tendrá a su cargo las funciones de todo lo relacionado con el Premio Armando "Mandín" Rodríguez. "

 


            Sección 3.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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