Ley Núm. 75 del año 2005


 (P. de la C. 1088), 2005, ley 75

                                                                                                    

Ley para autorizar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a celebrar un referéndum sobre el pago y beneficios del Seguro Social federal

Ley Núm. 75 de 25 de agosto de 2005

 

Para autorizar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a celebrar un referéndum entre los miembros del Cuerpo de la Policía, para que estos decidan si los servicios en puestos cubiertos por el Sistema de Retiro Estatal deben ser excluidos o incluidos en el acuerdo entre el Secretario de Salud y Servicios Sociales de los Estados Unidos y el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de extender los beneficios del Sistema de Seguro Social Federal a los miembros de la Policía de Puerto Rico, crear una Comisión de Referéndum; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Mediante la Ley Pública Núm. 734, Sección 107, del Congreso 81, aprobada el 28 de agosto de 1950, el Congreso de los Estados Unidos de América autorizó al Secretario de Salud, y Servicios Sociales Federal, extender los beneficios del Seguro Social Federal a los empleados del Gobierno de Puerto Rico. Para ese entonces, se celebró un referéndum entre los empleados públicos, quienes decidirían el acogerse o no acogerse a esos servicios.

 

La mayoría de los empleados públicos se acogieron a los servicios del Seguro Social Federal, pero hubo una parte de estos servidores públicos que decidieron no acogerse a esos beneficios, como lo fueron los bomberos, los maestros, y los policías. Hoy día, estos grupos se acercan a sus legisladores y senadores de distrito, buscando la oportunidad de un referéndum donde puedan tener la alternativa de acogerse a los beneficios del Seguro Social Federal.

 

La Ley Núm. 135 de 18 de junio de 1999, extendió a los miembros de la Policía la oportunidad de participar en un referéndum en torno a la participación en el sistema de Seguro Social. Previo a la celebración de ese referéndum se ofreció muy poca orientación a los policías que participaron en el mismo.

 

Hoy día, estos grupos se acercan a sus legisladores y senadores de distrito, buscando la oportunidad de un referéndum donde puedan tener la alternativa de acogerse a los beneficios del Seguro Social Federal. Entendemos necesario autorizar la celebración de un referéndum entre los miembros de la Uniformada de Puerto Rico, que les brinde la oportunidad de acogerse a los beneficios del Seguro Social Federal y brindarles la orientación necesaria para que puedan tomar una decisión bien informada.

 

Este Proyecto de Ley fue uno de los muchos a los que se comprometió esta Mayoría Parlamentaria y, a su vez, fue uno de los compromisos refrendados por el Pueblo con su voto, el pasado 2 de noviembre.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑Se autoriza al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a celebrar un referéndum entre los miembros del Cuerpo de la Policía, para que éstos decidan si los servicios en puestos cubiertos por el Sistema de Retiro Estatal deben ser excluidos o incluidos en el acuerdo entre el Secretario de Salud y Servicios Sociales de los Estados Unidos y el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de extender los beneficios del Sistema de Seguro Social Federal, a los miembros de la Policía de Puerto Rico.

 

            Artículo 2.‑El referéndum deberá celebrarse conforme al término dispuesto en el Artículo 4, inciso g, de esta Ley y a lo establecido en la Sección 218 (d) (3) del Capítulo 531 del Título II de la Ley Pública 271 de 14 de agosto de 1935, según enmendada, que reglamenta los acuerdos voluntarios entre el Secretario de Salud y Servicios Sociales de los Estados Unidos y los gobiernos estatales con el propósito de extender, a los empleados de los gobiernos estatales y de Puerto Rico, los beneficios provistos por el Sistema del Seguro Social Federal.         

                                                                                                                                                                         

Artículo 3.‑Si el resultado del referéndum es en la afirmativa, se autoriza al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a gestionar la inclusión de los miembros de la Uniformada, inmediatamente después de conocerse dicho resultado, disponiéndose que la fecha de vigencia de dicha inclusión coincidirá con la fecha de vigencia de un próximo aumento de no menos de cien (100) dólares mensuales, en el sueldo básico de la Policía de Puerto Rico.

 

Artículo 4. ‑Disposiciones Transitorias

 

A. Dentro de los noventa (90) días subsiguientes a la vigencia de esta Ley, y para el objetivo indicado en su Artículo 1, el Superintendente de la Policía nombrará una Comisión de Referéndum. La Comisión de Referéndum estará integrada por un Presidente, que será el Superintendente de la Policía, un representante de cada una de las siguientes organizaciones: Federación Puertorriqueña de Policías; Frente Unido de Policías Organizados; Asociación de Miembros de la Policía de Puerto Rico; Concilio Nacional de Policías; Asociación de Policías Organizados; Cuerpo Organizado de Policías; Organización de Policías en Acción; Gremio de Empleados Gerenciales de la Policía; Policías Puertorriqueños Unidos; Sindicato de Policías Puertorriqueños; Empleados Civiles Organizados, un oficial de la Policía, un miembro de la Policía no afiliado que no tenga rango de oficial, un cadete del Colegio Universitario de Justicia Criminal y un representante del Seguro Social Federal.

 

           El Superintendente de la Policía, como Presidente de la Comisión de Referéndum, tendrá la facultad de citar a reuniones de la Comisión a aquellos funcionarios de agencias estatales que puedan estar ligados o cuyas agencias puedan resultar impactadas por el resultado del referéndum y que puedan aportar con su pericia al proceso de orientación de los miembros del Cuerpo de la Policía.

 

Se faculta al Superintendente de la Policía a poder delegar sus funciones, como Presidente de la Comisión de Referéndum, en un representante de su selección, proveniente del Cuerpo de la Policía.

 

B.         La Comisión de Referéndum tendrá como funciones principales las de orientar a todos los miembros de la Policía de Puerto Rico sobre el referéndum, sus motivos y sus consecuencias, incluyendo la publicación de materiales informativos y la celebración de, por lo menos, dos foros por área policíaca, para la discusión de puntos a favor y en contra de la inclusión. Llevará a cabo el mismo de conformidad con esta Ley. La Comisión de Referéndum establecerá los criterios de participación y adoptará aquellos mecanismos, reglamentos, papeletas y procedimientos que estime necesarios para la consulta y el escrutinio.

 

C.        Al ser nombrada la Comisión de Referéndum, el Superintendente de la Policía le proveerá a ésta una lista actualizada con los nombres, direcciones y números de placas de todos los miembros de la Uniformada de Puerto Rico.

 

D.        Dentro de los treinta (30) días después de su nombramiento, la Comisión de Referéndum publicará un aviso de la celebración y propósitos del Referéndum. Dicha publicación se hará, por lo menos, en dos (2) ocasiones, en tres (3) periódicos de circulación general en Puerto Rico.

 

E.         Dentro de los noventa (90) días siguientes a su nombramiento, la Comisión de Referéndum procederá a consultar en Referéndum a los Policías de Puerto Rico para que éstos decidan si los servicios en puestos cubiertos por el Sistema de Retiro Estatal deben ser excluidos o incluidos en el convenio entre el Secretario de Salud y Servicios Sociales de los Estados Unidos y el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de extender los beneficios del Sistema del Seguro Social Federal a los miembros de la Policía de Puerto Rico.

 

F.         La votación del Referéndum se llevará a cabo en cada cuartel de la Policía a través de todo Puerto Rico y se extenderá durante las veinticuatro (24) horas del día de la votación. Luego de la votación, la Comisión del Referéndum dará cuenta del resultado a los miembros de la Policía, dentro de los treinta (30) días de concluido el escrutinio y el Superintendente de la Policía gestionará, inmediatamente después de conocerse los resultados y de éstos ser afirmativos, la inclusión de los miembros del Cuerpo de la Policía al Sistema de Seguro Social Federal.

 

G.        Para autorizar al Superintendente de la Policía a gestionar la inclusión en el Sistema de Seguro Social Federal de los miembros de la Policía, se requerirá el voto afirmativo de la mayoría de los Policías que será el 50 por ciento más uno de los miembros de la Policía.

 

H.        Se ordena a la Oficina de Gerencia y Presupuesto incluir las asignaciones necesarias para que la Comisión de Referéndum celebre la consulta, dentro del próximo cuadre del presupuesto para el año fiscal 2006 ‑ 2007, a ser presentado ante la Asamblea Legislativa.

 

I.          De ser el resultado del referéndum en cuestión uno afirmativo, se ordena a la Oficina de Gerencia y Presupuesto incluir las partidas necesarias para poder la inclusión de los miembros de la Policía en el Programa de Seguro Social Federal, en el cuadre de presupuesto para el año fiscal 2007 ‑ 2008, a ser presentado ante la Asamblea Legislativa.

 

Artículo 5.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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