Ley Núm. 79 del año 2005


 (P. del S. 18), 2005, ley 79

 

Ley de Requisitos para obtener permiso (licencia) para conducir vehículos de motor en Puerto Rico

Ley Núm. 79 de 26 de agosto de 2005

 

Para   disponer que para poder obtener un permiso para conducir vehículos de motor, todo solicitante deberá someter un documento de identidad, expedido por las autoridades públicas competentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América, de uno de los estados de la Unión o por pasaporte debidamente expedido por autoridad extranjera, como prueba fehaciente de la identidad de la persona que ostentará el permiso de conducir; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Originalmente, cuando se empezó a expedir permisos de conducir, el objetivo primordial era mejorar la seguridad en el tránsito. Hoy día, la licencia de conducir es reconocida en Puerto Rico como un documento acreditativo de la identidad, el cual es aceptado prácticamente a ciegas como prueba fehaciente de la identidad de un individuo.

 

No obstante, entre los documentos requeridos para solicitar un permiso de conducir en Puerto Rico no se encuentra ningún documento acreditativo de la ‑identidad del solicitante. Esto permite que cualquier persona, con la intención de hacerse pasar por otra o de cometer algún delito en su nombre, pueda presentar prueba fehaciente falsa de identidad ajena.

 

Conscientes de esta situación, y tras los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, muchos estados de los Estados Unidos requieren otros documentos, además de la solicitud para obtener el permiso de conducir. Entre éstos, certificados de nacimiento, facturas de energía eléctrica, pasaportes, tarjetas de Seguro Social y licencias de otros estados.

 

Por otro lado, tan importante es establecer mecanismos de identificación confiables como la metodología utilizada por el personal encargado de verificar la autenticidad de los documentos sometidos. Porque el Departamento de Transportación y Obras Públicas deberá adiestrar a los empleados responsables de la recepción de solicitudes y la expedición de permisos de conducir.

 

La Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de dotar los permisos de conducir de la confiabilidad necesaria para que puedan ser considerados prueba fehaciente de la identidad de una persona, dispone que previo a la expedición de cualquier permiso de conducir será compulsoria la presentación de un documento de identidad expedido por las autoridades públicas competentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América, de uno de los estados de la Unión o por pasaporte debidamente expedido por autoridad extranjera.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑Se dispone que, para poder obtener un permiso para conducir vehículos de motor, de cualquier categoría, incluyendo la renovación del mismo, todo solicitante deberá someter un documento de identidad, expedido por las autoridades públicas competentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América, de uno de los estados de la Unión o por pasaporte debidamente expedido por autoridad extranjera, como prueba fehaciente de la identidad de quien ostentará el permiso de conducir. Los padres con patria potestad o los tutores legales de menores podrán presentar los documentos que los acrediten como tales para suplir la identificación que se, requiere en este Artículo. Se aceptará como documento de identidad un pasaporte expedido por autoridad extranjera, siempre que contenga un visado de las Agencias Federales de los Estados Unidos de América, en cuyo caso el permiso para conducir vehículos de motor se expedirá por el término de dicho visado. La licencia nunca será expedida por un término menor de un año.

 

Artículo 2.‑ El Departamento de Transportación y Obras Públicas adiestrará a todos aquellos empleados responsables de la recepción de solicitudes y la expedición de permisos de conducir, sobre lo expuesto en esta Ley.

 

Artículo 3.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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