Ley Núm. 95 del año 2005


(P. de la C. 348), 2005, ley 95

 

Ley para enmendar el Artículo 9, inciso B(14) de la Ley Número 416 de 2004: Ley de Política Ambiental de 2004

Ley Núm. 95 de 26 de agosto de 2005

                                                      

Para enmendar el Artículo 9, inciso B(14) de la Ley Número 416 de 22 de septiembre de 2004, a los fines de añadir las definiciones de refrigerantes y equipo de refrigeración.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley 416 del 22 de septiembre de 2004 Ley sobre Política Pública Ambiental de 2004, en el Artículo 9, Inciso B (14) dispone controlar la liberación al ambiente de estas sustancias que suponen un considerable riesgo ambiental, al encargar exclusivamente a los técnicos de refrigeración y aire acondicionado a manejar esa sustancia. También dispone que la venta de refrigerantes así como su instalación y descarga en los equipos de refrigeración y aire acondicionado sea restringida a Técnicos de Refrigeración colegiación, licencia y certificación de la Agencia de Protección Federal y fijar las penalidades que conlleva la violación de estas disposiciones.

 

No obstante los términos utilizados en esta ley no están definidos para aclarar los elementos involucrados en las disposiciones de la ley. Esto establece la necesidad de precisar estos las definiciones necesarias para los mismos. Por tanto esta Asamblea Legislativa enmienda este estatuto para actualizar las definiciones correspondientes a especificar el significado de Refrigerantes, Equipos de refrigeración y aire acondicionado, Técnico de Refrigeración e Ingeniero Certificado.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.‑Se enmienda el Artículo 9, inciso B(14) de la Ley Número 416 de 22 de septiembre de 2004, añadiendo un nuevo sub-inciso (1) para que lea:

 

"Artículo 9‑Facultades y deberes

 

A.         ...

 

B.         Bajo la autoridad conferida a su Junta de Gobierno y de conformidad con los requerimientos, guías, normas e instrucciones de la misma y lo dispuesto en el Artículo 8(B) de esta ley, La Junta de Calidad Ambiental tendrá los siguientes deberes, facultades y funciones adicionales

 

1.              ...

 

                        ...

 

            14.       Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico


 

a.                ...

 

...

 

 1.        Para los fines de las disposiciones de este inciso los siguientes términos se definirán según se indica:

 

1)    Refrigerantes. Significa cualquier compuesto químico usado en sistemas de refrigeración o aire acondicionado como medio de transferencia termal. Esto incluye, pero no se limita, a todo aquél compuesto que contenga clorofluorocarbones,          (CFC), hidrofluorocarbonos, (HCFC) halógenos, tetraelorocarbonos, diclorodifluorometano, triclorofluorometano, monocloropentafluorometano y cualquier otra sustancia, inorgánica u orgánica de cualquier naturaleza o marca que tenga un efecto reductor de la capa de ozono así como aquellos compuestos sustitutos que sean usados para cumplir los mismos fines en los mismos o similares equipos.

 

2)      Equipos de refrigeración y aire acondicionado. Significa aquella maquinaria o sistemas diseñados para reducir la temperatura en un espacio, mediante la transferencia termal a base de la compresión y expansión de refrigerantes. "

 

3)      Ingeniero Certificado. Significa aquella persona debidamente cualificada, licenciada y colegiada para ejercer en Puerto Rico la profesión de la ingeniería, que ha aprobado los exámenes administrados por la Agencia Federal de Protección Ambiental para la puesta en efecto de las Secciones 608 y 609 de la Ley Federal de Aire Limpio (Clean Air Act).

 

4)    Técnico de refrigeración y aire acondicionado. Significa toda persona autorizada a ejercer la profesión de técnico de refrigeración y aire acondicionado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de conformidad a Ley Núm. 35 de 20 de mayo de 1970 según enmendada, y que esté colegiada con sus cuotas al día."

 

Sección 2.‑Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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