Ley Núm. 104 del año 2005


(P. de la C. 1443), 2005, ley 104                                                                                       

 

Ley para crear el "Programa de Inclusión del Sistema Educativo de Puerto Rico"

Ley Núm. 104 de 26 de agosto de 2005

 

Para  crear el "Programa de Inclusión del Sistema Educativo de Puerto Rico", adscrito al Departamento de Educación, para facilitar la integración efectiva de maestros y estudiantes de todos los niveles escolares y otros miembros de la comunidad escolar, con las personas con necesidades especiales y para fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El proceso educativo, no sólo cumple el objetivo de que nuestros niños y jóvenes desarrollen y refinen destrezas relacionadas con las materias básicas que les facilitarán desempeñarse con éxito en la profesión o vocación que decidan ejercer en el futuro, sino que también forma parte integral en el proceso de socialización de un ser humano. Se conoce que los años formativos son los más importantes no sólo para el desarrollo intelectual, sino el entrenamiento o formación que permiten a nuestros niños y jóvenes desenvolverse dentro de nuestra sociedad de acuerdo con las normas establecidas para el orden y estándares de ésta. Dicho proceso de socialización debe estar enmarcado en el respeto mutuo y a los superiores, la resolución efectiva de conflictos, y la tolerancia hacia las diferencias individuales de cada ser humano en sus diversas manifestaciones.

 

En cuanto a este último criterio, el mismo es de vital importancia y relevancia para las personas con impedimentos ya que constituyen un grupo altamente discriminado y rezagado en términos sociales. Si se da por sentado que estamos formando los hombres y mujeres del mañana utilizando los recursos de nuestro Sistema Educativo, tenemos que tomar en cuenta la finalidad de formar hombres y mujeres tolerantes y sensibles. Un buen mecanismo para lograr esta premisa es el buen uso de los recursos de nuestro Sistema a través del diseño e implantación de un programa que provea a la comunidad escolar las herramientas necesarias para desarrollar la empatía y la tolerancia para con las diferencias de los demás. Dicho programa considerará las diferencias individuales de manera que puedan ajustarse a cada grupo, maestros y estudiantes, y a cada nivel educativo.

 

La creación de este programa, ciertamente, tendrá un gran impacto sobre todas las áreas de la vida en sociedad de las personas con impedimentos. El mayor beneficio se obtendrá en las siguientes áreas: empleabilidad, independencia personal, autosuficiencia y la integración social de nuestras personas con impedimentos. Otra de las ventajas de esta iniciativa es el conocimiento que adquieren los niños y jóvenes con impedimentos sobre sus derechos y responsabilidades como ciudadanos. Además, el crecer en un ambiente donde son aceptados y acogidos, aporta grandemente al desarrollo de la autoestima de estos individuos para el presente y el futuro.

 

Es por todo lo anterior que la Asamblea Legislativa reconoce la importancia de establecer una medida para crear un Programa Educativo adscrito al Departamento de Educación que facilite la inclusión y la integración de nuestras personas con impedimentos a largo y corto plazo con la comunidad escolar y todas las personas que interactúan en su medio ambiente.



DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑Se crea el "Programa de Inclusión del Sistema Educativo de Puerto Rico", adscrito al Departamento de Educación, para facilitar la integración efectiva de maestros y estudiantes de todos los niveles escolares con las personas con necesidades especiales y para fines relacionados.

 

Artículo 2.‑Enfoques‑

 

El Departamento de Educación cumplirá con los objetivos y propósitos de esta Ley utilizando los siguientes mecanismos:

 

(1)  ofrecer cursos a todos los maestros del Sistema de Educación al menos una (1) vez durante cada año académico, sobre cómo tratar, integrar e incluir activamente a niños con impedimentos dentro de sus salones de clase y/o sus cursos;

 

(2)  ofrecer a los maestros de salón hogar talleres sobre cómo utilizar cursos e integrar a los cursos existentes, elementos sobre el trato y aceptación hacia las personas con impedimentos, así como, valorar el potencial de las personas con impedimentos. Dichos talleres se ofrecerán al menos una (1) vez por semestre en cada región educativa;

 

(3)  ofrecer talleres a niños con impedimentos que reciben servicios de la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos y a sus padres y encargados sobre sus derechos, autoestima y liderazgo, sus capacidades, deberes y responsabilidades ciudadanas;

 

(4)  ofrecer capacitación a los restantes miembros de la comunidad escolar, para garantizar el cumplimiento de los propósitos de esta Ley.

 

Artículo 4.‑Deberes del Secretario(a)‑

 

(1)  Se faculta al Secretario(a) del Departamento de Educación a realizar todas las gestiones necesarias para garantizar el éxito y permanencia de este Programa, las cuales incluirán, sin limitarse a ellas:

 

(a)  asignar recursos y presupuesto al Programa;

 

(b)  incluir aspectos del Programa dentro del currículo en los diferentes programas académicos, cursos y programas del Departamento;

 

(c)  establecer acuerdos de cooperación con las agencias o entidades que crea pertinentes para cumplir con los objetivos de esta Ley;

 

(d)  crear los Reglamentos y emitir las Ordenes Administrativas que crea pertinentes para cumplir con los objetivos de esta Ley dentro de los cuarenta y cinco (45) días a partir de la aprobación de la misma;

 

(e)  delimitar el alcance del Programa y establecer el contenido de los cursos a ofrecerse dentro de los sesenta (60) días luego de la aprobación de esta medida;

 

(f)   identificar el personal que ofrecerá orientación a los maestros del Sistema de Educación Pública sobre cómo integrar estrategias de inclusión dentro de los cursos de corriente regular;

 

(g)  establecer Comités de Trabajo para lograr los objetivos de esta Ley;

 

(h)  asignar el personal que crea necesario para cumplir con los objetivos del Programa y pautar los adiestramientos que crea necesarios para satisfacer las necesidades del Programa creado por esta Ley;

 

(i)   ofrecer un informe detallado anualmente a la Asamblea Legislativa sobre el estado, la efectividad, y el progreso del Programa.

 

Artículo 5.‑Cláusula de Separabilidad‑

 

En caso de que cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley sea declarada inconstitucional o sea objeto de cualquier controversia que finalmente la invalidara, esto no afectará el resto de las disposiciones.

 

Artículo 6.‑Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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