Ley Núm. 106 del año 2005


(P. de la C. 1586), 2005, ley 106                                                      

                                                                                                      

Ley para enmendar el cuarto párrafo del inciso (f) del Artículo 6 de la Ley Núm. 253 de 1995: Ley de Sistema de Seguro Obligatorio para Vehículos de Motor.

Ley Núm. 106 de 26 de agosto de 2005

 

Para enmendar el cuarto párrafo del inciso (f) del Artículo 6 de la Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, según enmendada, a los fines de nombrar al alto ejecutivo a cargo de administrar y/o dirigir la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio "Fondos Retenidos por el Asegurador Pertenecientes a Otros" como Presidente, armonizando con la realidad corporativa y administrativa en el ámbito de la industria de seguros tradicional.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, en adelante la ASC, fue creada mediante la Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, según enmendada, como parte del esquema creado por el Gobierno de Puerto Rico para la adopción de un sistema de seguro de responsabilidad obligatorio para vehículos de motor. El propósito tras la creación de la ASC fue proveer el seguro de responsabilidad obligatorio a los solicitantes de dicho seguro rechazados por los aseguradores privados.

 

La Asociación ha desempeñado un papel activo dentro de la industria de seguros en el cumplimiento de su misión social. Esta Asamblea Legislativa estima pertinente atemperar las operaciones y servicios de la Asociación con la realidad corporativa y administrativa de la industria de seguros tradicional. Es por ello, que entendemos necesario ofrecer a la Asociación aquellas herramientas razonables que proporcionen una mayor y mejor ejecución de sus servicios, responsabilidades y prerrogativas.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Se enmienda el cuarto párrafo del inciso (f) del Artículo 6 de la Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, según enmendada, para que lea como sigue:

 

"(f) .....

 

La Junta de Directores, con el consejo y consulta del Comisionado, nombrará el Presidente de la Asociación de Suscripción Conjunta y establecerá su salario."

 

Artículo 2.‑ Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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