Ley Núm. 112 del año 2005


(P. de la C. 1641), 2005, ley 112

                                                                                                           

Ley para enmendar el Artículo 15 y añadir un nuevo Artículo 15‑A de la Ley Núm. 66 de 1978: Administración de Servicios Médicos (ASEM)- Centro Médico.

Ley Núm. 112 de 7 de septiembre de 2005

 

Para enmendar el Artículo 15 y añadir un nuevo Artículo 15‑A de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1978, según enmendada, a los fines de disponer el proceso periódico de reevaluación organizacional de los servicios que la Administración de Servicios Médicos (ASEM) presta a las instituciones componentes del Centro Médico de Puerto Rico y ordenar al Secretario de Salud y el Director Ejecutivo de ASEM que dentro del período de un año sometan un Plan de Reorganización mediante el cual se consoliden y unifiquen las funciones administrativas y gerenciales de los hospitales estatales que componen el Centro Médico, incluyendo servicios administrativos, compras, personal, auditoría, planificación, estudios económicos, mantenimiento, asesoramiento y servicios legales, sistemas de información y otros; disponer términos y condiciones para dicha reorganización y las que sucedan en el futuro; disponer protecciones para la autonomía operacional de las instituciones y para los derechos adquiridos de los trabajadores; y requerir informes de progreso de las reorganizaciones.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La situación fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como la creciente complejidad del Gobierno y la reciente creación y reorganización de agencias y departamentos hacen necesario que se reexamine la estructura de Departamentos Ejecutivos, agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y organismos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

La Administración de Servicios Médicos (ASEM) de Puerto Rico es la entidad que coordina el funcionamiento de las diversas instituciones médico‑hospitalarias que componen el Centro Médico de Puerto Rico. Como tal, facilita a los pacientes los siguientes servicios médicos directos: Medicina Hiperbárica, Clínicas Externas, Salas de Emergencia y Operaciones, Hospital de Trauma y Servicios de Apoyo, Farmacia, Laboratorio, Récord Médicos, Escolta, Patología, Radiología, Cuidado Respiratorio, Función Pulmonar, Biomédica y Servicios de Transfusión. Estos servicios médicos clasificados como terciarios y supraterciarios son ofrecidos 24 horas al día, los 365 días al año. Además, tiene a su cargo implantar las normas médicas de la agencia, planificar, organizar y dirigir las actividades relacionadas con la calidad de los servicios, así como la investigación y educación médica.

 

Dentro de las instituciones médico‑hospitalarias que configuran el Centro Médico existe una serie de funciones de carácter administrativo‑gerencial que pueden consolidarse para lograr un funcionamiento eficiente y una economía en la inversión de fondos públicos. La Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1978, según enmendada, dispone la facultad de la ASEM para proponer consolidaciones o descentralizaciones en estas y otras áreas de servicio. No obstante, según se aprobó no le dio continuidad de vigencia a esta facultad para que las evaluaciones administrativas sean periódicas de acuerdo con cambios tecnológicos y sociales.


 

En el proceso de audiencias sobre el Presupuesto funcional, los directivos del Departamento de Salud y ASEM han indicado que entienden necesario que exista una nueva estructura administrativa que integre y consolide el Hospital de Adultos, Hospital Universitario Pediátrico y la ASEM a la vez que facilite la coordinación de operaciones con entidades ubicadas en el área de Centro Médico que responden a otras unidades gubernamentales. La consolidación de las funciones administrativo‑gerenciales permitirá a las áreas operacionales concentrarse en su misión fundamental: Proveer servicios especializados de salud a pacientes, instituciones de consumo y educativas con eficiencia, prontitud y respeto; así como brindar las herramientas necesarias para la formación de profesionales de la salud, actuando como taller de enseñanza y de investigación científica con el objetivo de velar por el bienestar y salud de la ciudadanía en general.

 

Esta medida encomienda al Departamento de Salud y ASEM a tomar dichas medidas dentro del plazo de un año y a que en adelante se realice una evaluación periódica para mantener la estructura acorde con los cambios que surjan en la administración de facilidades de salud.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.‑Se enmienda el Artículo 15 de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1978, según enmendada, para que lea:

 

"Artículo 15.‑La Junta llevará a cabo una evaluación periódica de los servicios requeridos y necesitados por las instituciones ubicadas en terrenos del Centro Médico con el objetivo de determinar la necesidad de realizar reorganizaciones de los servicios según surja la necesidad debido a cambios tecnológicos, científicos, demográficos y sociales, tomando en consideración la necesidad de mantener la excelencia y eficiencia en la prestación de los servicios médicos que se presten en la Administración y en las instituciones de consumo y de optimizar el uso de recursos. Dicha evaluación deberá llevarse a cabo con frecuencia no menor de cada cinco (5) años, a partir de la reorganización dispuesta bajo el Artículo 15‑A de esta Ley. La Junta y las instituciones de consumo le rendirán al Gobernador y a la Legislatura un informe y sus recomendaciones con respecto a cualquier otra reestructuración organizativa que sea conveniente no más tarde de ciento ochenta (180) días después del cierre del año fiscal en que se inicie la evaluación. Disponiéndose, que el Gobernador deberá aprobar aquellos servicios de la Administración que en el futuro se deseen centralizar, realinear o reorganizar.

 

Disponiéndose, además, que tales determinaciones estarán basadas en estudios de viabilidad que den la debida consideración a los objetivos del Centro Médico."

 

Sección 2.‑Se añade un nuevo Artículo 15‑A a la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1978, según enmendada, para que lea:

 

"Artículo 15‑A. ‑Integración de Funciones Administrativas

 

La integración de los servicios técnicos y gerenciales comunes a las instituciones estatales que componen el Centro Médico será política pública de la Administración. A tales fines:

 

(A)       Consolidación Administrativa

 

1.   Dentro del año siguiente a la fecha de vigencia de este Artículo, el Secretario de Salud y el Director Ejecutivo de la Administración, tras consulta con la Junta, someterán al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico un Plan de Reorganización para la integración, hasta donde sea viable y funcionalmente efectivo, de servicios técnicos y gerenciales comunes a los hospitales estatales que componen el Centro Médico de Puerto Rico.

 

2.   Los servicios a consolidarse incluirán, sin que esto se entienda como una limitación:

 

a.   Auditoría

 

b.   Planificación

 

c.   Estudios económicos

 

d.   Servicios administrativos

 

e.   Compras

 

f.    Mantenimiento

 

g.   Asesoramiento y servicios legales,

 

h.   Personal

 

i.    Sistemas computadorizados de procesamiento de información

 

j.    Otros que sean viables consolidar

 

3.   El Plan de Reorganización Interna incluirá, además, las recomendaciones fundamentadas para la posible transferencia, reubicación, fusión o eliminación de programas y funciones operacionales dentro de ASEM y las instituciones componentes.

 

4.   A tenor con las determinaciones hechas a través de este proceso, el Secretario de Salud incluirá con el Plan de Reorganización las propuestas de aquellos proyectos de ley y peticiones presupuestarias que provean continuidad al Plan.

 

5.   El Plan de Reorganización entrara en vigencia a partir de 45 días después de sometido, de no tomarse acción para su enmienda o rechazo por la Asamblea Legislativa.

 

(B)       Consolidación del área de Personal

 

El Secretario de Salud y el Director Ejecutivo de ASEM, de entenderlo viable y funcionalmente efectivo, podrán integrar funciones de las diferentes oficinas de personal de cada componente. De así entenderse necesario, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación del Plan de Reorganización el Secretario aprobará un plan maestro de clasificación y retribución y un reglamento de personal para que aplique a los componentes que se integran. Para la aprobación final del plan maestro y del reglamento, o enmiendas a los mismos, el Secretario deberá contar con la aprobación de la Oficina de Presupuesto y Gerencia a los fines de asegurar su viabilidad fiscal.

 

(C)       Condiciones

 

1.   La Reorganización que se proponga deberá proponer la economía funcional y la eficiencia operacional de las unidades que componen el Centro Médico.

 

2.   Ninguna integración de funciones se hará en menoscabo de aquella autonomía operacional o personalidad jurídica que ostenten cualesquiera instituciones componentes.

 

3.   Ninguna disposición de esta Ley se entenderá como que modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, convenio, reclamación o contrato que los funcionarios o empleados responsables de los organismos sujetos al Plan de Reorganización hayan otorgado y que estén vigentes al entrar en vigor el mismo. Cualquier reclamación que se hubiese presentado por o contra dichos funcionarios o empleados y que estuviere pendiente de resolución al entrar en vigor el Plan.

 

4.   Todos los reglamentos que gobiernan la operación de los organismos sujetos al Plan de Reorganización y que estén vigentes al entrar en vigor el mismo, continuarán vigentes hasta tanto los mismos sean alterados, modificados, enmendados, derogados o sustituidos.

 

5.   Se garantiza a todos los empleados del servicio de carrera en las agencias afectadas por este Plan, el empleo, los derechos, los privilegios y sus respectivos status relacionados con cualquier sistema de pensiones, de retiro, o fondo de ahorro y préstamos de los cuales estuvieran acogidos al entrar en vigor este Plan.

 

(D)       Informe de progreso

 

Dentro del término de doce (12) meses contados a partir de la fecha de la vigencia del Plan de Reorganización, el Secretario deberá presentar ante ambos Cuerpos Legislativos un informe sobre la implantación del mismo. El informe deberá incluir una relación de medidas establecidas para aumentar la eficiencia y productividad de los organismos que componen la entidad, y deberá detallar de manera específica los mecanismos adoptados o a adoptarse. "

 

Sección 3.‑Esta Ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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