Ley Núm. 123 del año 2005


(P. del S. 40), ley 123, 2005

                                                                                                                 

Ley para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 81 de 1990: Premio Anual de Fotografía

Ley Núm. 123 de 28 de septiembre de 2005

                                                                       

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 81 de 31 de agosto de 1990, según enmendada, la cual crea el Premio Anual de Fotografía Amando (Mandín) Rodríguez, a los fines de aumentar el premio en metálico.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El premio de fotografía Amando (Mandín) Rodríguez se estableció por la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante la Ley Núm. 81 de 31 de agosto de 1990. Dicho reconocimiento se creó para hacer una distinción a los fotoperiodistas que con dedicación, entusiasmo y profesionalismo realizan la ardua y valiente labor de captar las imágenes protagonistas del quehacer cotidiano de nuestro país.

 

En un principio dicho premio era de mil dólares ($1,000.00) y de quinientos dólares ($500.00) a cada uno de los fotógrafos ganadores de los dos (2) segundos lugares. Posteriormente se aprobó la Ley Núm. 144 de 3 de julio de 1999 mediante la cual se aumentó a dos mil dólares ($2,000.00) el premio al ganador del primer lugar y a mil dólares ($1,000.00) el de los ganadores del segundo lugar de dicho premio anual. Estos premios en metálico se sufragan de la partida de Gastos Conjuntos de la Asamblea Legislativa del presupuesto de la Oficina de Servicios Legislativos.

 

Con el propósito de promover y reconocer la excelencia del trabajo que los fotoperiodistas llevan a cabo día a día para generar las noticias en nuestro país, es el interés de esta Asamblea Legislativa aumentar la cantidad del premio Armando (Mandín) Rodríguez a cinco mil (5,000) y dos mil quinientos (2,500) dólares, respectivamente.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1 .‑Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 81 de 31 de agosto de 1990, según enmendada, para que lea:

 

            "Artículo 5.‑Se dispone que se entregará la suma de cinco mil (5,000) dólares al fotoperiodista ganador del primer lugar y dos mil quinientos (2,500) dólares a cada uno de los fotoperiodistas ganadores de los segundos lugares."

 

Artículo 2.‑Tal y como dispone el Artículo 6 de la Ley Núm. 81 del 31 de agosto de 1990, anualmente el costo de dichos premios será sufragado de la partida de gastos conjuntos de la Asamblea Legislativa asignados a la Oficina de Asuntos Legislativos.

 

Artículo 3.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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