Ley Núm. 129 del año 2005


 (P. de la C. 906), ley 129, 2005

 

Ley para crear la Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del ELA

Ley Núm. 129 de 7 de octubre de 2005

 

Para crear la "Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", establecer la política pública en torno a la compra de productos a pequeños y medianos comerciantes de capital local, y establecer los requisitos de elegibilidad.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El fortalecimiento de nuestra economía y la creación de empleos, han sido objetivos fundamentales de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En función de esos objetivos, diversas iniciativas legislativas, han sido presentadas por la Rama Ejecutiva y por la Asamblea Legislativa y convertidas en leyes, dirigidas a estimular el desarrollo económico local.

 

La Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña", reemplazó la antigua Ley de Preferencia, Ley 42 de 5 agosto de 1989, lo cual implicó un nuevo enfoque gubernamental hacia el tema de las compras del gobierno.

 

Aquella ley, a su vez, reemplazó legislación de 1961 y 1977, fundamentada en el mismo principio para vigorizar y actualizar el sistema de preferencias. Las leyes de preferencia en compras gubernamentales son un mecanismo para que los protagonistas de la economía local puedan tener una participación efectiva en el mercado de compras del gobierno y estimular la creación de empleos y la inversión local. Estas medidas reconocen que el gobierno es un componente importante dentro de la estructura económica puertorriqueña. Además de ser un regulador de los procesos económicos, el sector gubernamental es un consumidor de bienes y servicios que produce el sector privado.

 

No obstante, un gran número de las medidas legislativas relacionadas a reservas preferenciales han sido orientadas hacia los elementos de producción de los bienes adquiridos, obviando el importantísimo sector de los pequeños y medianos detallistas y distribuidores en el mercado local. La realidad es que, dentro de las compras y contratación de servicios que hace el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es muy poca la participación de pequeñas y medianas empresas de capital puertorriqueño. Este acercamiento al desarrollo económico puertorriqueño, es fundamental si deseamos promover nuestra economía y apoyar nuestro mejor recurso, el capital humano.

 

La presente legislación está fundamentada en el modelo utilizado por el gobierno federal para comprar productos y servicios, a ciertos sectores productivos de la economía norteamericana. En el ámbito federal, los programas conocidos como "set aside", han tenido mucho éxito, ayudando a miles de empresas a aumentar sus ventas y crear empleos.

 

 

Desde el punto de vista de los objetivos de desarrollo económico del país, no se puede tolerar más, que el gobierno local no patrocine preferencialmente al pequeño y mediano comerciante que puede proveer ventas de bienes y servicios. A tales efectos, esta Asamblea Legislativa, entiende que es necesaria la aprobación de esta medida, como una estrategia eficaz de desarrollo económico y creación de empleos, para sustituir la legislación de reserva preferencial orientada hacia la producción de los bienes adquiridos.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.‑Título

 

Esta Ley se conocerá como "Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

Artículo 2.‑Declaración de Política Pública

 

Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico:

 

a) Establecer un Programa de Reservas que requiera al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades hacer esfuerzos razonables para asignar quince (15) por ciento de los contratos estatales a pequeñas y medianas empresas elegibles. Este por ciento es uno general para cada agencia.

 

b)   Esta Ley sólo aplicará a la compra de bienes y servicios y no así a contratos de construcción o relacionados.

Artículo 3.‑Definiciones

 

a) Los términos y palabras utilizados en esta Ley, tendrán los siguientes significados:

 

1.   Gobierno o Agencia Estatal: significa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus departamentos, agencias, instrumentalidades, dependencias, municipios y las corporaciones públicas.

 

2.   Compra: significa el medio de adquirir el Gobierno un artículo o servicio, ya sea en subasta formal, subasta informal, mercado abierto, contrato o procedimiento especial.

 

3.   Reserva: significa el por ciento de los contratos del Gobierno asignado a las pequeñas empresas.

 

4.  Pequeñas y medianas empresas: significa aquellas empresas con menos de veinticinco (25) empleados y cuyos ingresos brutos no sobrepasen de cinco millones (5,000,000) de dólares.

 

 

5.   Artículos: significa mercadería, provisiones, suministros, materiales y equipo.

 

6.   Límite de licitación: significa el límite en dólares impuesto por todas las agencias para establecer cuándo se requieren avisos públicos de las licitaciones.

 

7.   Registro: significa la lista de pequenas empresas autorizadas por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio para participar del programa de pequeñas empresas.

 

8.   Secretario: significa el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio.

Artículo 4.‑Requisitos de elegibilidad para Pequeñas y Medianas Empresas

 

A. Para cualificar como una Pequeña o Mediana Empresa, la empresa debe satisfacer los siguientes criterios:

 

1.   Empresa independiente donde al menos cincuenta y un (51) por ciento de su capital está en manos de sus gerenciales.

 

2.   Debe estar incorporada o registrada para hacer negocios en Puerto Rico y tener su principal lugar de negocios en Puerto Rico, definido como tal cuando cincuenta y un (51) por ciento o más de sus empleados trabajan en Puerto Rico, según reflejado en la planilla por desempleo, o cuando cincuenta y un (51) por ciento o más de sus actividades de negocio se hacen en Puerto Rico, según reflejado por el pago de la planilla de   contribuciones sobre ingresos.

 

3. La empresa o negocio debe tener menos de veinticinco (25) empleados en puestos a tiempo completo sin incluir:

 

a.   Trabajadores a tiempo parcial o temporeros contratados por menos de noventa (90) días si éstos son comunes a esa industria;

 

b. Consultores bajo contratos no relacionados a los bienes y servicios para los que se quiere ser elegible como pequeña empresa.

 

4.   Los ingresos brutos de la empresa no pueden exceder los cinco millones (5,000,000) de dólares.

 

 

a.   Ingresos brutos de una empresa que ha operado por tres (3) o más años, significa las ganancias por esos tres (3) años, dividido entre tres (3).

 

b.   En el caso de empresas con menos de tres (3) años, el ingreso será el ingreso generado en el tiempo de operación dividido entre el número de semanas y multiplicado por cincuenta y dos (52).

 

c.   El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio podría limitar la participación en este programa a las empresas cuyos propietarios individuales tengan un valor personal que no exceda de cinco millones (5,000,000) de dólares de valor personal.

 

d. La elegibilidad se formaliza por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio mediante una declaración jurada del empresario a los efectos de que cumple con los parámetros establecidos para su elegibilidad.

 

e.   Las pequeñas empresas se registrarán en las siguientes categorías:

 

1. Pequeñas empresas cuyos ingresos brutos no excedan los quinientos mil (500,000) dólares;

 

2.   Pequeñas empresas cuyos ingresos brutos no excedan cinco millones (5,000,000) de dólares;

 

5.         El Reglamento a promulgarse habrá de disponer sobre casos excepcionales y sobre dispensas de alguna de estas condiciones.

Artículo 5.‑Obligación de proveer información y penalidades

 

A. Cuando alguna empresa ha sido aprobada como pequeña empresa basado en información falsa provista con conocimiento por la empresa y se le ha otorgado algún contrato, el Secretario, después de enviar notificación y dar oportunidad de contestar, deberá:

 

1.   Multar a la empresa por la diferencia entre el contrato y lo que el costo para el Estado hubiese sido si no se hubiesen otorgado los por cientos de esta Ley; y

            2.   Multar a la empresa por no más del diez (10) por ciento del precio total del contrato; y

 

 

3.   Declarar a la empresa inelegible para contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) meses y no mayor de veinticuatro (24) meses.

 

B.   Cualquier negocio o empresa aprobada por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio como pequeña empresa deberá notificar inmediatamente al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de cualquier circunstancia que afecte su elegibilidad bajo esta Ley.

Artículo 6.‑Registro

 

A.        Procedimiento

 

1. Cualquier empresa que desee registrarse como pequeña empresa, deberá solicitar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio siguiendo el reglamento que dicho Departamento habrá de disponer para ello.

 

2. Como parte de esta solicitud al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la empresa deberá documentar su lugar de operaciones, estado independiente, número de empleados y sus ingresos brutos.

 

3. Cuando el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio apruebe la solicitud, deberá entregar a la empresa, notificación escrita y deberá añadirla en la lista de pequeñas empresas autorizadas.

 

4.   Las agencias, utilizarán esta lista para confirmar elegibilidad de las empresas en el programa de Reservas y para velar por el cumplimiento de las metas establecidas.

 

B.   Tiempo

 

1.   Una empresa puede solicitar en cualquier momento ser clasificada como pequeña empresa e incluida en el registro de vendedores.

 

2. Para ser elegible para un contrato bajo el programa de Reserva, deberá estar registrada como tal por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio en la fecha en que se abre la subasta.

Artículo 7.‑Impugnación

 

El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio establecerá por reglamento el procedimiento para impugnar la clasificación de pequeña empresa por cualquier otra empresa en el registro de vendedores autorizados o cualquiera otra empresa que demuestre interés.

Artículo 8.‑Programa de Reservas, funcionamiento

 

1. Cada agencia Estatal deberá establecer y administrar un programa de reservas que provea al menos quince (15) por ciento del valor de sus contratos a ser otorgados a empresas pequeñas de la siguiente manera:

 

a.   Al menos siete y medio (7.5) por ciento deberá ser otorgado a pequeñas empresas cuyos ingresos brutos no excedan quinientos mil (500,000) dólares;

 

b. Al menos siete y medio (7.5) por ciento adicional será otorgado a pequeñas empresas cuyos ingresos brutos no excedan cinco millones (5,000,000) de dólares; y

 

2.   Los por cientos se medirán a base del valor total de todos los contratos de Reservas, comparados con el valor total de todos los contratos otorgados por la agencia durante el año fiscal.

 

3.  Cada agencia designará contratos específicos para cada categoría de Reserva.

 

4.   Cada agencia establecerá reglamentos internos y mantendrá récord para documentar e informar sus esfuerzos en la consecución de los objetivos de este programa.

 

a. La agencia deberá revisar el calendario de contratos posibles y establecerá un método para determinar cuáles serán ofrecidos como parte de su programa de Reserva.

 

b.   La designación de un contrato como uno de reserva deberá hacerse antes del anuncio público de subasta.

 

5. Cuando la agencia ha determinado que un contrato es adecuado para el programa de Reserva, deberá limitar la invitación a las pequeñas empresas debidamente registradas rechazando cualquier oferta de empresas que no lo estén.

Artículo 9. ‑Planificación, Informes y Revisión

 

1.   Al menos sesenta (60) días calendarios antes de cada año fiscal, cada agencia deberá entregar al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio su plan para cumplir con el programa de reservas ese año. El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio brindará ayuda a aquellas agencias que lo soliciten en la preparación del mismo.

 

2. El plan deberá incluir una lista de todas las compras calendarizadas para ir a subasta durante el año además de:

 

a. Nombre de los productos o servicios cubierto por el contrato;

 

b.   Fecha de expiración del contrato vigente y fecha estimada de la subasta pública;

 

c. El término de duración del contrato;

 

d.   El valor estimado del contrato o la cantidad gastada hasta el momento en el contrato vigente y;

 

e. Los contratos que la agencia tiene intención de reservar en cada una de las tres categorías de pequeñas empresas;

 

3. Cada agencia identificará aquellos productos y servicios que normalmente compre sin necesidad de subasta pública y que puedan ser incluidos en el programa de Reservas.

 

4. Copia del plan de compras estará disponible para revisión durante el horario normal de trabajo de cada agencia.

 

5. El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio revisará los planes y determinará si están razonablemente diseñados para lograr el objetivo de quince (15) por ciento en compras a pequeñas empresas.

 

6.   Cada agencia preparará un informe trimestral y otro anual que será entregado al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio e incluirá:

 

a.   el número y valor total de los contratos anunciados y otorgados incluyendo una lista de las empresas beneficiadas y por cuáles cantidades y;

 

b.   una descripción de los esfuerzos realizados para fomentar la participación de candidatos potenciales.

 

7.   El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y el Secretario de Hacienda revisarán estos informes y prepararán recomendaciones al Gobernador.

Artículo 10.‑Excepciones


 

En aquellas circunstancias donde la Ley o regulación Federal permita o requiera otro procedimiento distinto al esbozado en este estatuto, la agencia contratante seguirá los procedimientos federales pero vendrá obligada a emitir una declaración escrita describiendo las leyes o reglamentos federales aplicables.

Artículo 11. ‑Esta Ley comenzará a regir noventa (90) días después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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