Ley Núm. 135 del año 2005


 (P. del  S. 53), 2005, ley 135

 

Ley para enmendar el Artículo 5.035 de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977: Ley Electoral de Puerto Rico.

Ley Núm. 135 de 2 de noviembre de 2005

 

Para enmendar el Artículo 5.035 de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como "Ley Electoral de Puerto Rico", a los fines de extender a los miembros del Cuerpo de Oficiales de Servicios Juveniles de la Administración de Instituciones Juveniles el derecho a votar mediante el procedimiento del voto ausente de sus colegios.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como "Ley Electoral de Puerto Rico", otorga a los miembros del Cuerpo de Oficiales de Custodia de la Administración de Corrección, entre otros, el derecho a votar mediante el procedimiento del voto ausente de sus colegios, siempre que estén en servicio activo y que durante las horas de votación del día de la elección no estén gozando de licencia ordinaria, por enfermedad, ni por incapacidad y que les resulte imposible asistir a votar a sus colegios por razón de su trabajo.

 

Sin embargo, esta disposición no incluye a los miembros del Cuerpo de Oficiales de Servicios Juveniles de la Administración de Instituciones Juveniles en las mismas condiciones.

 

La Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico entiende que, en aras de salvaguardar el derecho al voto de los miembros del Cuerpo de Oficiales de Servicios Juveniles de la Administración de Instituciones Juveniles debidamente cualificados para votar, se extienda a dicho Cuerpo las disposiciones relativas al derecho al voto ausente de sus colegios que gozan los miembros del Cuerpo de Oficiales de Custodia de la Administración de Corrección.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑Se enmienda el inciso (g) del Artículo 5.035 de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como "Ley Electoral de Puerto Rico", para que lea como sigue:

 

“Artículo 5.035.‑Personas con Derecho a Voto Ausente.‑

 

Tendrán derecho a votar mediante el procedimiento del voto ausente de sus colegios, los electores debidamente cualificados que se encuentren:

 

(a)   ...

 

(b)   ...

 

(c)   ...

 

(d)   ...

 

(e)   ...

 

(f)   ...

 

(g) Los miembros de la Policía de Puerto Rico, hasta un máximo de dos mil quinientos (2,500) electores, los del Cuerpo de Oficiales de Custodia de la Administración de Corrección y los del Cuerpo de Oficiales de Servicios Juveniles de la Administración de Instituciones Juveniles en servicio activo que durante las horas de votación del día de la elección no estén gozando de licencia ordinaria, por enfermedad, ni por incapacidad y que les resulte imposible asistir a votar a sus colegios por razón de su trabajo. La solicitud deberá traer un certificado de su oficial superior acreditativo de su condición de miembro del cuerpo correspondiente. Los Oficiales de Servicios Juveniles deberán presentar su tarjeta de empleado de la Administración de Instituciones Juveniles, como método de identificación adicional. En los casos de los Oficiales de la Unidad de Operaciones Especiales, éstos también podrán acreditar su identidad mediante la presentación de su tarjeta, incluyendo su número de placa en el certificado acreditativo que acompañará la solicitud.

 

(h)   ...

 

(i)   ...

 

La Comisión desarrollará un programa afirmativo de orientación a las personas con derecho al voto ausente y hará gestiones para obtener las listas de los militares puertorriqueños fuera de nuestra jurisdicción la cual facilitará a los partidos políticos."

 

Artículo 2.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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