Ley Núm. 144 del año 2005


 (P. del S. 6), 2005 , ley 144

(Conferencia)

 

Ley para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 98 de 4 de junio de 1980: Aumento del bono de Navidad a los pensionados del gobierno.

Ley Núm. 144 de 22 de noviembre de 2005

 

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 98 de 4 de junio de 1980, según enmendada, a los fines de aumentar a quinientos cincuenta (550) dólares a partir de diciembre de 2006 y seiscientos (600) dólares a partir de diciembre de 2007 el Aguinaldo de Navidad para los pensionados o beneficiarios del Sistema de Retiro de los empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los pensionados o beneficiarios bajo cualquier otra ley administrada por el Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 49 de 23 de mayo de 1980, a los fines de aumentar a quinientos (500) dólares, a partir de diciembre de 2005, quinientos cincuenta (550) dólares, a partir de diciembre de 2006 y a seiscientos (600) dólares, a partir de diciembre de 2007, el Aguinaldo de Navidad para los pensionados o beneficiarios del Sistema de Retiro para Maestros y exceptuando los pensionados bajo las disposiciones de la Ley Núm. 305 de 24 de septiembre de 1999, conocida como "Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro"; y para proveer la fuente de financiamiento para el pago de dicho aumento.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

En Puerto Rico son muchos los individuos que sienten una verdadera pasión por el servicio público. Se dedican día tras día a poner su granito de arena para asegurar que el Gobierno de Puerto Rico puede suplir las necesidades de la ciudadanía. A estas personas que le ofrecen su servicio al bienestar del Pueblo Puertorriqueño hay que asegurarles un agradable porvenir una vez abandonan el servicio público y se acogen a un merecido retiro.

 

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende menester aprobar esta Ley que aumenta aún más el Aguinaldo de Navidad que reciben los pensionados o beneficiarios del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Con esta Ley aseguramos que una vez se lleve a cabo el aumento contenido en esta Ley, el Aguinaldo Navideño de nuestros pensionados aumente de $500 a $600. Esta Ley recoge un compromiso programático del Partido Nuevo Progresista que cuenta con el aval de todos los partidos políticos en el afán de hacerle justicia a los pensionados.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 98 de 4 de junio de 1980, según enmendada, para que lea como sigue:

 

"Artículo 1.‑ Toda persona que estuviese recibiendo una pensión o beneficio al amparo de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, o de los planes de pensiones sobreseídos por ésta, o de cualquier otra ley administrada por el Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo a toda persona acogida a una pensión o beneficio bajo la Ley Núm. 12 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, tendrán derecho a recibir un Aguinaldo de Navidad equivalente a quinientos (500) dólares comenzando en diciembre de 2005 y de quinientos cincuenta (550) dólares a partir de diciembre de 2006; y de seiscientos (600) comenzando en diciembre de 2007, cuyo pago se efectuará no más tarde del 20 de diciembre de cada año. Estarán excluidos de los beneficios que se conceden por esta Ley, los pensionados bajo las disposiciones de la Ley Núm. 305 de 24 de septiembre de 1999, conocida como "Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro."

 

Artículo 2.‑ Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 49 de 23 de mayo de 1980, según enmendada, para que lea como sigue:

 

"Artículo 1.‑ Todo Maestro que estuviera recibiendo una pensión al amparo de la Ley Núm. 49 de 23 de mayo de 1980, según enmendada, o bajo cualquier otra Ley, tendrá derecho a recibir un Aguinaldo de Navidad equivalente a quinientos (500) dólares, en 2005; quinientos cincuenta (550) dólares en 2006; y seiscientos (600) dólares, comenzando en diciembre de 2007, cuyo pago se efectuará no más tarde del 20 de diciembre de cada año."

 

Artículo 3.‑ Los recursos para cubrir el costo del aumento del Aguinaldo de Navidad, con respecto a los pensionados del Gobierno Central y jueces pensionados, se consignarán en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico comenzando en el año fiscal 2006‑2007 y subsiguientes. Las corporaciones públicas y los municipios cuyos empleados estén cubiertos bajo esta Ley, proveerán los fondos para cubrir el aumento en el Aguinaldo de Navidad que establece esta Ley, para los pensionados de su corporación o municipio.

 

Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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