Ley Núm. 147 del año 2005


 (P. del S. 800), 2005, ley 147

 

Ley para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, que establezca y ejecute, en coordinación con la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, un plan de rotulación en todas las autopistas y carreteras.

Ley Núm. 147 de 12 de diciembre de 2005

 

Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, que establezca y ejecute, en coordinación con la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, un plan de rotulación en todas las autopistas y carreteras primarias del. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que indique que todo conductor y pasajero de un vehículo de motor tendrá que llevar abrochado el cinturón de seguridad, exceptuando las disposiciones de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a fin de fomentar la seguridad en el tránsito.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", establece una reglamentación ordenada y eficiente en materia de vehículos y tránsito, respondiendo a las necesidades de los ciudadanos y fortaleciendo la seguridad pública. En su Capítulo XII, la referida Ley dispone sobre las normas relativas al uso de cinturones de seguridad por conductores y pasajeros de vehículos de motor que transiten por las vías públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Además establece que todo ocupante de un vehículo de motor que no haga uso del cinturón de seguridad recibirá una multa de cincuenta dólares.

 

Se ha demostrado que cuando se choca o se frena repentinamente, el carro se detiene inmediatamente, pero el conductor sigue moviéndose hasta que sea detenido, ya sea por el parabrisas, el panel de instrumentos o el pavimento. Al abrocharse el cinturón de seguridad se impide que el cuerpo rebote dentro del carro o sea arrojado fuera del mismo. Por consiguiente, el cinturón de seguridad reduce las probabilidades de que los conductores y pasajeros sufran lesiones porque los mantienen sujetados firmemente al asiento. Se indica, además, que las bolsas de aire que se encuentran en la parte delantera de un vehículo de motor y que se inflan si hay un choque frontal, son más eficaces cuando la persona lleva abrochado el cinturón de seguridad.

 

La Comisión para la Seguridad en el Tránsito, creada mediante la Ley Núm.‑ 33 de 25 de mayo de 1972, según enmendada, establece un programa de prevención de tránsito en coordinación con las diferentes agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios que por ley tienen la responsabilidad de llevar a cabo alguna fase relacionada con el tránsito. Según datos suministrados por el Director Ejecutivo de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, se ha logrado un aumento significativo en el uso del cinturón de seguridad. Actualmente, el 91 por ciento de los conductores y pasajeros en Puerto Rico hacen uso del mismo. Sin embargo, las estadísticas oficiales de muertes por accidentes de tránsito correspondientes al año 2004, reflejan que fallecieron 495 personas, de las cuales 261 fueron ocupantes del vehículo y un 40 por ciento de éstas no hacían uso del cinturón.

 


La información ofrecida por la División de Trauma de la Administración de Servicios Médicos establece que para el año 2004, el costo promedio de atención médica para un paciente que viajaba en un vehículo de motor sin abrocharse el cinturón de seguridad era de aproximadamente 51,000 dólares. Sin embargo, el costo para un paciente que sí tenía el cinturón, era de 30,702 dólares.

 

La velocidad permitida en las autopistas es mayor que en cualquier otra vía pública del País.

Por consiguiente, la mayor cantidad de accidentes de tránsito ocurren en dichas vías públicas por lo que es indispensable que se le oriente y recuerde a los conductores y pasajeros que tendrán que usar el cinturón de seguridad. A tales efectos, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio que se realice un plan de rotulación en todas las autopistas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como recordatorio a todos los ciudadanos que transiten por éstas que deberán utilizar el cinturón de seguridad en todo momento, tanto el conductor como el pasajero, exceptuando lo establecido en la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico".

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, que establezcan y ejecuten en coordinación con la Comisión para Seguridad en el Transito un plan de rotulación indicando que todo conductor y pasajero de un vehículo de motor tendrá que utilizar el cinturón de seguridad y que coloquen, en un plazo no mayor de un (1) año, dicha rotulación en todas las autopistas y carreteras estatales primarias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

Artículo 2.‑ La Comisión para la Seguridad en el Tránsito brindará su colaboración, experiencia y conocimiento de cómo realizar la rotulación sobre el uso del cinturón de seguridad por todo conductor y pasajero de un vehículo de motor, conducente a cumplir con el objetivo de esta Ley.

 

Artículo 3.‑ Se autoriza al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico a recibir, peticionar y administrar fondos y donaciones estatales, federales, municipales y privadas para cumplir con el objetivo de esta Ley.

 

Artículo 4.‑ Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

 

© 1996-2005 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados