Ley Núm. 150 del año 2005


 (P. de la C. 2178), 2005, ley 150

 

Ley para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 91 de 21 de junio de 1996, según enmendada, conocida como “Ley del Fondo de Emergencia de Puerto Rico”.

Ley Núm. 150 de 12 de diciembre de 2005

 

Para  enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 91 de 21 de junio de 1996, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo de Emergencia de Puerto Rico", a los fines de que para el Año Fiscal 2005‑2006, se autoriza por vía de excepción utilizar hasta un diez punto cinco por ciento (10.5%) del balance máximo de ciento cincuenta (150) millones del Fondo de Emergencia para cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (AEMEAD) fue creada para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en relación con situaciones de emergencia que afecten la Isla; crear la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico, adscrita a la Comisión de Seguridad y Protección Pública de Puerto Rico; conceder poderes extraordinarios al Gobernador en situaciones de emergencia o desastre.

 

La AEMEAD tiene la misión de coordinar todos los recursos gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como los del sector privado para proveer de la forma más rápida y efectiva los servicios antes, durante y después de situaciones de emergencia para asegurar la protección de vida y propiedad de los ciudadanos. El propósito es reducir o mitigar el impacto de dichos eventos en nuestra sociedad y proveerle al Pueblo de Puerto Rico los mecanismos para atender con efectividad todas las situaciones de emergencia o desastre que puedan ocurrir en el futuro.

 

Por consiguiente, el contar con sistemas de comunicaciones que nos permitan coordinar todos los recursos disponibles municipales y estatales para atender situaciones de emergencia es fundamental para cumplir con nuestro deber ministerial de proteger la vida y propiedad de nuestros ciudadanos. La coordinación de todas estas actividades en el sector gubernamental, así como en el sector privado, requiere de una integración de todos los esfuerzos necesarios a estos fines.

 

Por otra parte, la AEMEAD tiene la responsabilidad de coordinar todas aquellas actividades dirigidas a atenuar los efectos inmediatos que se creen como consecuencia de una situación de emergencia o desastre, dirigida a salvar y proteger vidas, propiedades y atender las necesidades básicas del ser humano. Además, coordinará con el Departamento de la Vivienda la administración y el mantenimiento de viviendas provisionales de cualquier naturaleza para víctimas de emergencias o desastres que hayan sido trasladadas de sus casas a refugios temporeros. Actualmente, el Departamento de la Vivienda cuenta con catres para suplir a los refugios en casos de emergencia, los cuales tienen una vida útil de cinco años. La mayoría de los catres disponibles han pasado de su tiempo reglamentario, por lo que es necesaria la adquisición de 20,000 catres adicionales para subsanar la necesidad en caso de surgir una emergencia de gran magnitud.

 

El Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico no cuenta con un sistema que le permita coordinar la atención de incidentes en toda la Isla de forma automatizada. La base del Sistema de AEMEAD será extendida a dicho Cuerpo de inmediato para proteger ante eventos que coloquen en riesgo la vida y propiedad de nuestra ciudadanía.

 

A tales efectos, se requiere enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 91 de 21 de junio de 1966, según enmendada, mejor conocida como la "Ley del Fondo de Emergencia de Puerto Rico", a los fines de que para el Año Fiscal 2005‑2006, se autoriza por vía de excepción utilizar hasta un diez punto cinco por ciento (10.5%) del balance máximo de ciento cincuenta (150) millones del Fondo de Emergencia para cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres. Esta autorización es a los efectos de que la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres pueda asignar una partida para cubrir los costos de activación inmediata de los setenta y ocho (78) municipios al Sistema Automatizado de Manejo de Incidentes de Emergencias y Desastres de la AEMEAD, a un costo de tres millones quinientos mil dólares ($3,500,000); para incluir la activación del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico a dicho Sistema y para lograr la adquisición de veinte mil (20,000) camas tipo catres, adicionales a los existentes en las reservas de la Agencia para la atención de refugiados en situaciones de emergencia, a un costo de un millón de dólares ($1,000,000).

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.‑Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 91 de 21 de junio de 1966, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"El Fondo de Emergencia será aplicado a afrontar necesidades públicas inesperadas e imprevistas, causadas por calamidades, tales como guerras, huracanes, terremotos, sequías, inundaciones y plagas, y con el fin de proteger las vidas y propiedades de las gentes, y el crédito público, pero nada de lo contenido en este capítulo, se interpretará en el sentido de que, sin el consentimiento previo de la Asamblea Legislativa, se use el fondo para nuevas actividades gubernamentales, ni para aumentar o suplir, directa o indirectamente, las asignaciones votadas para llevar a cabo servicios ordinarios del Gobierno, exceptuando lo que este capítulo dispone en sentido contrario. Se exceptúa, de esta limitación, las funciones que realiza la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, ya que sus gastos de funcionamiento podrán financiarse con los recursos asignados a dicho fondo. Disponiéndose, que la cantidad autorizada para este propósito no podrá exceder del siete punto cinco por ciento (7.5 %) del balance máximo de ciento cincuenta (150) millones del Fondo de Emergencia, en cada año fiscal y deberá autorizarse previamente mediante legislación a esos efectos. No obstante, para el Año Fiscal 2005‑2006, se autoriza por vía de excepción utilizar hasta un diez punto cinco por ciento (10.5%) del balance máximo de ciento cincuenta (150) millones del Fondo de Emergencia para cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres. Esta autorización es a los efectos de que la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres pueda asignar una partida para cubrir los costos de activación inmediata de los setenta y ocho (78) municipios al Sistema Automatizado de Manejo de Incidentes de Emergencias y Desastres de la AEMEAD, a un costo de tres millones quinientos mil dólares ($3,500,000); para incluir la activación del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico a dicho Sistema y para lograr la adquisición de veinte mil (20,000) camas tipo catres, adicionales a los existentes en las reservas de la Agencia para la atención de refugiados en situaciones de emergencia, a un costo de un millón de dólares ($1,000,000). El Fondo de Emergencia, también podrá ser aplicado para auxiliar a Estados Unidos y otros países, en casos de desastres inesperados o imprevistos causados por calamidades, tales como guerras, huracanes, terremotos, sequías, inundaciones y plagas; y con el fin de cooperar a la disminución de las consecuencias de dichas calamidades entre la población de dichos países. La ayuda a ser así enviada a áreas fuera de Puerto Rico está limitada en cada caso, a la suma de veinticinco mil (25,000) dólares, y en todo los casos, al destinarse cualquier suma de dinero para combatir los daños que puedan sobrevenir a la población civil por efectos de los motivos especificados en este capítulo, se tendrá en cuenta el propósito fundamental de la Asamblea Legislativa que crea el Fondo de Emergencia y cuyo propósito es terminante en cuanto a que dichos fondos sean utilizados en circunstancias de calamidades públicas o en prevención de las mismas."

 

Sección 2.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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