Ley Núm. 153 del año 2005


 (P. del S. 667), 2005, ley 153

 

Ley para ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a adiestrar a miembros de la Oficina de Explosivos y Seguridad Pública.

Ley Núm. 153 de 14 de diciembre de 2005

 

Para ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a adiestrar a miembros de la Oficina de Explosivos y Seguridad Pública en técnicas de buceo y los certifique como tales, a fin de ofrecer servicios de apoyo, protección y seguridad, tanto a los ciudadanos como a la propiedad, ante situaciones de uso o de aviso de uso de artefactos explosivos en embarcaciones marítimas ancladas en los puertos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El 11 de septiembre de 2001 se suscitó el acto de terrorismo más devastador en la historia de los Estados Unidos de América, específicamente en los estados de Nueva York, Washington, D.C. y Pennsylvania. Una serie de ataques terroristas, con el empleo de aviones comerciales de pasajeros secuestrados por atacantes suicidas, demolieron las torres gemelas del World Trade Center de Nueva York y parte del Pentágono en Washington, D.C. Tan pronto ocurrieron estos hechos, las autoridades encargadas de la seguridad nacional ordenaron alertas de costa a costa del territorio norteamericano, paralizando el tráfico aéreo y evacuando edificios importantes.

 

Desde los sucesos de ese día, la Policía de Puerto Rico ha recibido un sinnúmero de llamadas telefónicas anunciando la colocación de algún tipo de artefacto explosivo en diversas áreas geográficas del País. Ahora bien, las llamadas de amenaza de la colocación o existencia de bombas, también, pueden ocurrir fuera del escenario terrestre y darse la situación de confrontamos con esta problemática en el contexto marítimo y afectarse las embarcaciones que están ancladas en los Puertos del País. De ocurrir una emergencia de esta naturaleza en estos momentos, el Gobierno tendría que solicitar ayuda a las agencias federales especializadas en el manejo de estos artefactos explosivos colocados en embarcaciones marítimas. No obstante, en Puerto Rico dichas agencias no cuentan con este tipo de unidad especializada. Tendrían que solicitar el traslado de personal y equipo desde los Estados Unidos; aumentando la posibilidad de ocurrir un desastre de grandes proporciones. Por consiguiente, la Policía de Puerto Rico, como principal herramienta para prevenir y combatir la conducta delictiva, debe estar adiestrada y preparada para intervenir en escenarios de esta naturaleza.

 

Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa estima pertinente que la Policía de Puerto Rico entrene la unidad de explosivos en técnicas de buceo y los certifique como tales, con el propósito de ofrecer servicios de apoyo, protección y seguridad, tanto a los ciudadanos como a la propiedad ante situaciones de emergencias de esta naturaleza en embarcaciones ancladas en los puertos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Se ordena al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a adiestrar a miembros de la Oficina de Explosivos y Seguridad Pública en técnicas de buceo y que certifique a dichos miembros como buzos, con el propósito de ofrecer servicios de apoyo, protección y seguridad, tanto a los ciudadanos como a la propiedad ante situaciones de uso o aviso de uso de artefactos explosivos en embarcaciones marítimas, incluyendo cruceros y barcos de carga, ancladas en los puertos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

Además, el Superintendente deberá adquirir el equipo necesario para cumplir con los dispuesto en esta Ley, de manera que la seguridad de los miembros de la Oficina de Explosivos y Seguridad Pública se vea salvaguardada durante el tiempo que desempeñen sus funciones ante una situación de emergencia por amenaza de la colocación o existencia de bombas en las embarcaciones marítimas ancladas en los puertos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

Artículo 2.‑ Para cumplir con los propósitos de esta Ley, las distintas agencias de seguridad y salud pública brindarán apoyo, adiestramiento y asesoramiento en la preparación y certificación como buzos de los miembros de la Oficina de Explosivos y Seguridad Pública de la Policía de Puerto Rico, partiendo del plan estratégico de prevención por amenaza de la colocación o existencia de bombas que diseñen, desarrollen e implementen interagencialmente las entidades gubernamentales de seguridad pública.

 

Artículo 3.‑ El Superintendente de la Policía de Puerto Rico identificará los fondos necesarios para cumplir con los propósitos de esta Ley de su Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigente al momento de aprobarse esta Ley. Para los años fiscales subsiguientes, a la fecha de aprobación de esta Ley, el presupuesto necesario para cumplir con los propósitos de ésta, será consignado en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico e incluido en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia.

 

Artículo 4.‑ Para cumplir con los propósitos de esta Ley, se autoriza al Superintendente a solicitar, recibir, parear y administrar fondos estatales, federales y municipales, incluyendo los fondos asignados por el Departamento de Seguridad del Territorio Nacional ("Department of Homeland Security").

 

Artículo 5.‑ Se autoriza al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a adoptar la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley, conforme con lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".

 

Artículo 6.‑ Esta Ley comenzará a partir del 1ro de julio de 2006.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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