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Resumenes de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

PUEBLO vs. RODRIGUEZ LUGO, 2002 TSPR 003

Mediante Opinión omitida por el Juez Asociado Fuster Berlingeri, el Tribunal Supremo se expresa sobre la controversia de si tomar una fotografía a un persona sin su consentimiento constituye per sé el delito de "alteración a la paz" configurado en el Artículo 260 del Código Penal de Puerto Rico. El Tribunal Supremo contesta dicha interrogante en la negativa,  y revoca  tanto la convicción lograda por fiscalía en el Tribunal de Primera Instancia, como al  Tribunal de Circuito de Apelaciones, el cual rechazó los planteamientos en la apelación de la acusada.  Los hechos del caso se exponen a continuación.
Dos (2) estudiantes estaban leyendo una revista en la oficina de su escuela.  Estando allí sentados junto con unos profesores y la directora de la escuela, entró la acusada y les tomó varias fotografías sin su consentimiento.  Más tarde ese día, las madres de ambos estudiantes instaron una  querella criminal contra la maestra en la que alegaron que de forma ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, la  maestra había perturbado la paz y tranquilidad de los estudiantes, al tomarles una fotografía sin su consentimiento, provocándoles temor.  El Tribunal de Primera Instancia, por tribunal de derecho, encontró a la acusada culpable de los dos (2) cargos de alteración a la paz imputados, y le impuso una multa de $25.00 por cada cargo.  El Tribunal del Circuito de Apelaciones confirmó al foro de instancia.  Entre los pronunciamientos del tribunal apelativo intermedio se incluyó que la acusada cuando tomó las fotografías tenía la intención inequívoca de provocar, desafiar y alterar a los estudiantes querellantes.  El Tribunal Supremo revocó el dictamen del tribunal intermedio  y al de primera instancia.
El Tribunal Supremo empezó por aclarar que la modalidad de alteración a la paz que aplica en este caso es la que se refiere a "comportamiento"  o "conducta" ofensiva.  El Tribunal definió  dicha conducta con el mismo alcance con el cual ha definido la modalidad de delito de "lenguaje" ofensivo.  Esto es, que el "acto" ofensivo debe ser tan hiriente e irritante que pueda causar que una persona de sensibilidad ordinaria reaccione violentamente en respuesta a éste.  La controversia en este caso se circunscribía a determinar si la acción de la maestra acusada --- de tomar las fotografías a los dos (2) estudiantes que estaban en la oficina de la escuela sin su consentimiento --- es tan ofensiva que constituyó el delito de alteración a la paz.

El Tribunal Supremo explicó que para que la conducta de la acusada pudiera considerarse criminal, debían estar presente dos (2) elementos.  El primero es  el elemento objetivo.  Esto significa que la acción realizada sea ofensiva, tan hiriente e irritante, que pueda causar que una personal de sensibilidad ordinaria pueda reaccionar con violencia al ser sometido a ella.  En ese sentido, el Tribunal Supremo explicó que el mero acto de tomar una fotografía a una persona sin su consentimiento, sobre todo sin que dicha fotografía se haya revelado y divulgado, "de por sí y aisladamente" no puede constituir un acto criminal debido a que el código  penal no lo establece así.  Además, en este análisis hubiese sido necesario conocer la motivación de la maestra; esto es, saber si por alguna animosidad contra estos estudiantes la maestra tuvo la intención de hostigarlos mediante la  toma de esa fotografía.  En el récord de este caso, según explicó el Tribunal Supremo, no hay prueba alguna de ese asunto. 
El segundo elemento necesario es  el elemento subjetivo.  Ese requiere que en efecto se haya perturbado la paz de la alegada víctima del delito.  El examen del testimonio de las partes querellantes  no refleja que se cumplió con  ese elemento más allá de duda razonable.  Lo único que se estableció en el caso objeto de este resumen era que los estudiantes "se sintieron mal", lo cual no es suficiente para concluir que su paz fue, en efecto, alterada.  El Tribunal Supremo recalcó, según expresado en jurisprudencia previa, que para que se haya alterado la paz de alguna persona, es necesario que ésta haya sentido bastante más que un "mero malestar" por la conducta desplegada por el imputado. 

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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