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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Pueblo v. Ríos Alonso, 2002 T.S.P.R. 34

La controversia en este caso era si un acusado tiene que demostrar "clara necesidad" como un requisito para someter a la presunta víctima de violencia doméstica a un examen sicológico cuando el estado mental de dicha víctima es un elemento esencial del delito imputado contra el acusado.

Mediante Opinión emitida por el Juez Hernández Denton, se contesta negativamente la controversia.  Una de las modalidades del delito imputado en contra del acusado tiene como elemento esencial la existencia de un daño emocional y violencia sicológica.  La prueba sicológica que la defensa pretende hacerle a la presunta víctima va dirigida a poder defenderse en cuanto a la imputación del elemento del delito.  Ante tales circunstancias, la defensa no tiene que demostrar una clara necesidad como requisito para que se ordene a la presunta víctima someterse a la prueba sicológica perseguida por la defensa.

El Tribunal Supremo también explicó que permitir que sólo los peritos del ministerio público examinen a la presunta víctima, elevaría desmedidamente el valor probatorio del testimonio de esos peritos vis a vis el testimonio del perito o peritos de la defensa.  Sin lugar a dudas, explicó el Tribunal, el valor probatorio del perito de la defensa, quien no habría podido evaluar a la alegada víctima, se vería disminuido frente a aquellos peritos de cargo que sí han podido recopilar testimonio relacionado a uno de los elementos esenciales del delito imputado mediante el examen directo de ésta.  No obstante, al final  de la Opinión, el Tribunal Supremo aclara que el Tribunal de Primera Instancia tiene discreción para nombrar un perito del Tribunal para hacer la prueba que persigue la defensa.  Igualmente, el Tribunal podría delimitar el alcance del examen para que el mismo no sea oneroso, opresivo o que entre innecesariamente en elementos de intimidad o privacidad que no sean pertinentes al caso.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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