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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Almonte vs. Brito, Estancias Reales, 2002, T.S.P.R. 037

Este es un caso donde el Tribunal Supremo, mediante una Opinión per curiam, reinstala una decisión de DACO en la que dicha agencia ordenó a la parte querellada a otorgar ciertas escrituras de compraventa y a honrar el precio que originalmente pactó en un contrato de opción para dicha compraventa.  La querellada no quería honrar el precio original pactado, y quería cerrar las compraventas a un precio mayor.

La parte querellante otorgó con la parte querellada un contrato de opción.   Cierto tiempo después, Estancias Reales, la querellada, notificó a los posibles compradores que hubo un aumento de cuarenta y un mil dólares ($41,000.00) en el precio de venta.  Los posibles compradores se querellaron ante DACO y alegaron incumplimiento de contrato y solicitaron que se le ordenara a Estancias Reales a honrar el precio de venta acordado.   DACO emitió una orden provisional de cese y desista en contra de Estancia Reales y señaló fecha para vista en una notificación que específicamente advertía que las partes tenían que hacer todas las alegaciones y presentar toda la prueba documental y testifical que considerasen necesarias para su caso, y también se les apercibió que esta sería la única oportunidad que tendrían para la discusión plena de los méritos del caso.

Luego de posponerse en varias ocasiones la vista (una de esas ocasiones en la solicitud de Estancias Reales,) las vistas se celebraron, y DACO ordenó a Estancias Reales realizar los trámites correspondientes para el otorgamiento de las escrituras de compraventa al precio originalmente pactado.  El Tribunal de Circuito revocó por entender que DACO violó el derecho de Estancias Reales a un debido proceso de ley.  El Tribunal Supremo revocó.

En primer lugar, DACO actuó correctamente al emitir una orden de cese y desista sin vista previa en contra de Estancias Reales para evitar que dicha empresa realizara trámite alguno para disponer de las propiedades que los peticionarios habían opcionado.  En segundo lugar, el Tribunal Supremo rechazó el planteamiento de que a Estancias Reales se le violó el debido proceso de ley porque DACO no fue claro en sus ordenes advirtiendo que las vistas a celebrarse dilucidarían los méritos del caso.  El Tribunal Supremo indicó que DACO fue enfático al apercibirles de que en las vistas se habrían de discutir todas las alegaciones, por lo que debían presentar toda la prueba a su haber, por ser esa la única oportunidad que tendrían para la discusión plena de los asuntos. 

Tampoco DACO violó el debido proceso de ley por emitir su última notificación sólo cinco días antes de la vista.  Desde la primera notificación Estancias Reales sabía que cuando se celebrara la vista, esa iba a ser su única oportunidad.  Además, antes de la vista, Estancias Reales también había indicado que había recopilado copia de casi toda la prueba que iba a ser presentada, lo cual es inconsistente con su alegación en los trámites apelativos de que no tuvo la oportunidad de preparar su defensa.  Añadió además el Tribunal Supremo, que le sorprendía el planteamiento aún más dado el hecho de que fue Estancias Reales  quién sin dar explicaciones o justificación alguna aumentó el precio de venta de las propiedades previamente opcionadas.  Si dicha empresa entendió que había que aumentar por cuarenta y un mil dólares ($41,000.00) el valor de una propiedad, luego de pactar un precio en el contrato de opción, dicha empresa debía tener a su haber toda la prueba que justifique dicho aumento.  El Tribunal Supremo expresó que por esa razón le resultaba "inexplicable" que Estancias Reales pretendiese que se acogiera su planteamiento de que no se pudo preparar.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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