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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Eliane Exportadora LTD v. Maderas Alfa, Inc., 2002 T.S.P.R. 41

El Tribunal Supremo, a través del Juez Hernández Denton, se expresa sobre el Canon 21 del Código de Etica Profesional en el siguiente contexto: posible representación sucesiva adversa de una corporación íntima por el bufete McConnell Valdés.  El Tribunal de Primera Instancia, al igual que el Tribunal de Circuito, descalificaron al bufete; pero el Tribunal Supremo revocó.
El planteamiento que se hizo para lograr la descalificación del bufete era que supuestamente McConnell Valdés mantuvo una relación de abogado-cliente con varias corporaciones íntimas las cuales eran propiedad de los mismos accionistas de Alfa, Inc.  Esta última es la parte demandada en el caso objeto de este resumen, la cual fue demandada por el cliente de McConnell Valdés.  Para resolver la controversia, las partes estipularon tres (3) hechos: (a) nunca existió una relación abogado-cliente entre Alfa, Inc. y McConnell Valdés, (b) McConnell Valdés nunca rindió trabajo legal en torno a la Ley de Contratos de Distribución y (c) al momento de presentar la demanda, la relación de abogado-cliente entre McConnell Valdés y las corporaciones pertenecientes a los accionistas de Alfa, Inc. había terminado.
El Tribunal Supremo explicó la naturaleza jurídica de las corporaciones íntimas, en comparación con las corporaciones regulares, e indicó que los tratadistas y múltiples jurisdicciones estatales han reconocido un enfoque especial para determinar quién fue el cliente ante un planteamiento de conflicto de intereses, en su modalidad de representación sucesiva adversa.  Indicó el Tribunal Supremo que eso se trata de una determinación de hecho que debe hacerse caso a caso.  Específicamente el Tribunal Supremo indicó que para determinar si entre un abogado de una corporación íntima y el accionista de esta se constituye una relación de abogado-cliente, hay que precisar si por la naturaleza de la relación entre éstos, el abogado llegó a conocer tan íntimamente el modus operandi o manera de administrar y hacer negocios del accionista, que se puede razonablemente concluir que el deber de lealtad trascendió el ente corporativo.  Si eso ocurre, se entiende que el abogado está impedido de actuar posteriormente en contra de los intereses que representa.  Esta determinación requeriría examinar la naturaleza y variedad de los asuntos tratados, la amplitud de la pasada representación y la estructura organizacional y administrativa de la corporación íntima.  
En casos de bufetes también requiere considerar si los abogados que trataron con el cliente anterior son los que están en el lado opuesto en el presente caso, o si permanecen como asociados del bufete, o si por el contrario, dichos abogados ya no forman parte de éste.  También es necesario determinar si la descalificación del abogado en particular se le va a imputar a todo el bufete.
En el caso objeto de este resumen, y a base de los hechos del mismo, el Tribunal Supremo concluyó que no se materializó la relación de abogado-cliente entre el bufete y los accionistas de las corporaciones íntimas, debido a que la naturaleza de los asuntos que el bufete atendió no requirieron que el abogado se haya compenetrado con los asuntos internos de la corporación, más allá de conocer los datos concretos necesarios para ciertas gestiones en particular.  Además, la intervención del bufete no fue prolongada o continua, sino más bien fue una ocasional y limitada a asuntos determinados.  En fin, la relación de abogado-cliente no se extendió más allá del ente corporativo.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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