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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Pueblo v. Calderón Díaz, 2002 T.S.P.R. 43

El Tribunal Supremo se expresa, mediante Opinión emitida por Rebollo López, sobre la legalidad de arrestos sin orden judicial previa, específicamente en el contexto de la posible aplicación de la Regla 11(c).  Dicha regla dispone que un funcionario del orden público puede hacer un arresto sin orden judicial cuando dicho funcionario tuviere motivos fundados para creer que la persona que va a ser arrestada ha cometido un delito grave, independientemente de que dicho delito se hubiere cometido o no en realidad.

En este caso un oficial del orden público arrestó a la acusada porque él había visto una foto de ella en el cuartel de la policía, que según su recuerdo relacionaba a la acusada con la investigación de un asesinato; aparte de que él entendía que el CIC de la policía estaba tratando de localizarla.  Cuando se iba a arrestar a la acusada, supuestamente ésta dejó caer una bolsita que contenía droga.  Se solicitó la supresión de esa evidencia, moción que fue denegada por el Tribunal de Primera Instancia.  El Tribunal de Circuito denegó el recurso de certiorari de la defensa que buscaba revisar la determinación del Tribunal de Primera Instancia.  El Tribunal Supremo revocó.

El Tribunal Supremo explicó que el concepto de "motivos fundados" tiene al menos el mismo contenido del concepto de "causa probable" para expedir una orden de arresto.  Esto lo que significa es que el agente que realice un arresto sin la orden correspondiente debe observar o estar informado de "hechos concretos que razonablemente apunten a la comisión de un delito".  El Tribunal Supremo concluyó que la información con la que contaba el agente era insuficiente para que un juez determinara causa probable para expedir una orden de arresto, por lo que también era insuficiente para cumplir con la figura de los motivos fundados para arrestar sin orden a base de la Regla 11.

Los hechos escuetos reseñados por el agente dejan muchas interrogantes específicas sobre las circunstancias del arresto.  Por ejemplo, se desconoce qué tipo de relación tenía la acusada con el asesinato, si existía una orden de arresto contra ella por dicho asesinato, la conexión o vínculo de la acusada con el supuesto asesinato, y si el CIC la buscaba porque era un testigo o la autora del delito.  En fin, un  "recuerdo" como el que describió el policía, sin más, no establece el motivo fundado, sino que el mismo más bien equivale a una "sospecha".   Una sospecha no es suficiente.

El Tribunal Supremo también rechazó el argumento de que no se debía suprimir la evidencia porque la misma fue "abandonada" por la acusada.  El Tribunal reconoció que un objeto abandonado puede ser obtenido y utilizado para propósitos evidenciarios por la policía, pero aclaró  que si dicho abandono se debió a la coerción ejercida por una intervención ilegal de la policía, procedería la supresión.  Por tanto, el Tribunal Supremo rechazó el planteamiento porque el alegado abandono de la evidencia de parte de la acusada fue producto de la coerción ejercida por una intervención ilegal  de la policía.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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