Registrese_Aquí

Busqueda_Aquí 

Notificaciones_Aquí

 Menú Principal
 Leyes Principales
 Servicios
 Conexiones
 
           

 

Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Vega Rodríguez v. Telefónica, 2002 T.S.P.R. 50

En este caso el Tribunal Supremo se expresa principalmente sobre la constitucionalidad de un sistema de seguridad (cámaras de video) que un patrono instaló, por razones de seguridad, en un lugar de sus facilidades donde había equipo sumamente valioso e importante para la operación de la empresa.  El Tribunal Supremo también se expresa sobre las normas en cuanto a en qué momento una solicitud de determinación de hechos adicionales interrumpe el término para presentar un recurso apelativo.

En cuanto al tema procesal mencionado, el Tribunal Supremo resolvió que la solicitud de determinación de hechos adicionales presentada tuvo el efecto de interrumpir el término para acudir en un recurso apelativo.  Dicha solicitud está fundamentada,  expone las determinaciones de hecho específicamente solicitadas y su pertinencia para adjudicar el eventual recurso apelativo.  El hecho de que el Tribunal de Instancia declarase sin lugar dicha moción no significa que esta fuese claramente inmeritoria o hecha con el propósito de extender los términos de revisión de carácter jurisdiccional.  Si se aceptara el argumento de que cada vez que este tipo de moción sea denegada significa que se presentó sólo para alargar el tiempo para acudir en revisión---circunstancias en las cuales nuestro sistema procesal no le reconoce efecto interruptor alguno---habría que considerar que "toda" moción solicitando determinaciones de hecho y conclusiones de derecho adicionales no interrumpe el término para revisar la sentencia.  Eso es insostenible en derecho.

Sobre el asunto de los planteamientos constitucionales en relación al equipo de cámaras instalado, el Tribunal Supremo indicó que examinado los hechos de este caso en particular, no se violó ninguna expectativa razonable de intimidad de los demandantes, empleados de la empresa.  En ese sentido el Tribunal Supremo comenzó por aclarar que los patronos tienen un derecho a proteger de forma razonable su propiedad privada, y la vigilancia electrónica razonable es una forma legítima de proteger su propiedad.  Por tal razón, un sistema instalado con los fines legítimos de proteger su propiedad no es inconstitucional "per se", y el mero hecho de hacer uso de éstos no constituye ninguna intromisión impermisible en la intimidad del empleado.  No obstante, es necesario analizar las circunstancias de cada caso y de cada sistema de vigilancia en particular para determinar si éste constituye, ya sea por su naturaleza, o en su aplicación, una intromisión abusiva a la intimidad del empleado o una violación a su dignidad e integridad.

No obstante, el Tribunal Supremo indicó claramente que un patrono no debe establecer un sistema de vigilancia electrónica sin darle previa notificación a los empleados de la implantación del mismo, excepto en casos de circunstancias apremiantes.  Añadió además, que, como regla general, no se deberá instalar un sistema de videograbación de empleados en áreas en las cuales por su naturaleza, el empleado tenga una marcada expectativa de intimidad, tales como en los baños, duchas y vestidores.

En este caso en particular el sistema no es impermisiblemente instrusivo a la intimidad de los empleados, ya que es obvio que fue instalado sólo para proteger los intereses legítimos del patrono.  El lugar específico que está siendo monitoreado es un cuarto donde se controla todo el sistema de comunicaciones del país, tanto de su funcionamiento en general como de la seguridad del equipo en particular.  No obstante, el Tribunal Supremo aclaró que en este caso no deberá usarse la  información que se produce de los videos como un método para vigilar conducta de los empleados que no esté relacionada con los propósitos de seguridad, como por ejemplo, evaluar la productividad o eficiencia de éstos.  Igualmente tampoco debe ser utilizada la información como base para tomar algún tipo de represalia contra los empleados por conducta captada que no esté relacionado con la razones de seguridad esbozadas en la Opinión objeto de este resumen. 

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

Regresar al Indice Principal para la Jurisprudencia




 

Registrese en LexJuris
LexJuris, Revista, Notificaciones, Abogados, Ofertas, Otras Areas  

  

 

Auspiciadores

 
Publicaciones CD

Tutorías escolares

Historia de Pueblos

Programas CD Rom

Libros electrónicos

Libros legales

Historia de P.R.

Puertorriqueños para la historia

Diseñador Examen 

Registro Escolar

Libro Legales

Puerto Rico

Historia de los Pueblos

 

FastCounter by LinkExchange  Opiniones y comentarios oprima aquí


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Profesionalespr.com | Agencias | Pueblospr.com | Historiapr.com | Biografiaspr.com | Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica |

 
© 1996-2002 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados