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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Juan J Casillas de la División de Laboral de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en jjcasill@fgrlaw.com. ©2001, Juan J Casillas, todos los derechos reservados.

Guzman v. ELA, 2002 TSPR 59.

En este caso, el Tribunal Supremo, en una extensa opinión, tuvo que dilucidar si el hecho de que un patrono obligue a sus empleados a laborar en un edificio "enfermo" constituye una de las excepciones a la doctrina de inmunidad patronal.  De igual forma, el Supremo tuvo que considerar si los empleados debian "agotar remedios" en la agencia administrativa (PROSHO/OSHA) antes de reclamar por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de estar expuestos a "condiciones de trabajo peligrosas"; entiendase, el edificio enfermo. Por último, el Tribunal consideró si el empleado, oficial o agente responde en su carácter personal por tales actos.

En resumen, el Supremo confirmó la doctrina del normativo Bermudez Longo, a los efectos de que no constituye un acto intencional (derrotando la inmunidad patronal) el incumplimiento del patrono con la reglamentación protectora del trabajo que requiere un lugar de trabajo seguro.  Segundo, el Supremo resolvió que no era necesario agotar remedios administrativos.  Obviamente, a poco que se examine el procedimiento administrativo (PROSHO/OSHA), puede colegirse que el mismo no pretende, ni esta diseñado para atender los reclamos de daños de los empleados por lo que cuelga considerar tal planteamiento.  Por último, el Supremo resolvió que un oficial, agente o empleado no responde por los daños sufridos por el accidentado a menos que la negligencia sea producto de su deber y obligacion personal de no causarle daño a otro.  Es decir, para que el agente o empleado responda, será necesario que su actuacion negligente no esté relacionada al desempeño de su puesto. 

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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