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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Caribe Communication v. PRTC, 2002 T.S.P.R. 83

La controversia en este caso era si ostenta la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones (Junta) la autoridad o facultad legal para atender una reclamación, e indemnizar, por daños y perjuicios, conforme lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico.  El Tribunal Supremo, mediante Opinión del Juez Rebollo López, contestó que no.  Por consiguiente, se dejó sin efecto el dictamen administrativo y el del Tribunal de Circuito, que reconocieron esa facultad legal de la Junta.

La autoridad para conceder daños por parte de una agencia
administrativa se deriva de la propia ley orgánica que expresamente le
confiere tal facultad a la agencia; o porque el poder está consignado
implícitamente en su amplia facultad para conceder remedios; o cuando
está relacionado con el servicio que presta la agencia y ésa lo ejerce
para adelantar loa propósitos de su ley habilitadora.  No hay duda que
la ley habilitadora no le concede expresamente a la Junta la potestad de
imponer el remedio económico de daños y perjuicios.  Por tanto, el
análisis sería entonces si lo posee implícitamente porque el mismo
adelanta los intereses de la ley misma y la política pública que la
inspiró.

Luego de un análisis del historial legislativo de la ley habilitadora, y del contenido mismo de dicha ley, el Tribunal Supremo concluyó que la facultad de conceder daños y perjuicios no tiene una relación directa y sustancial con la ley, ni realmente adelanta los propósitos principales y fundamentales de la misma.

En ese sentido, el Tribunal Supremo opina que se desvirtuaría el
propósito medular de la ley y se retrasarían las encomiendas y
querellas, propias del conocimiento especializado de la agencia, para
atender reclamaciones de daños y perjuicios (reclamaciones que de
ordinario son propias de los tribunales).  Además, este tipo de
reclamación debería verla el foro judicial, con el debido proceso de ley
que dicho foro garantiza con todos sus mecanismos y protecciones (e.g.,
descubrimiento de prueba, regla de evidencia, etc.).

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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