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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

ORTIZ v. ELA, 2002 T.S.P.R. 118

El Tribunal Supremo, mediante Opinión per curiam, se expresa en
cuanto a las disposiciones de la Ley 9 (sobre defensa legal y pago de
sentencia a ciertos funcionarios públicos).  El contexto de este caso es
una demanda en las cortes de Puerto Rico contra el ELA por la alegada
violación de derechos civiles de la parte demandante por unos policías.
Ya los demandantes habían ganado su caso contra los funcionarios en su
carácter personal en la corte federal, pero no habían podido cobrar.
Esto, ya que el ELA (no demandado en ese caso federal) se negó a pagar la sentencia contra los funcionarios públicos (como le permite la Ley 9 si se determina que los funcionarios incurrieron en negligencia
inexcusable) luego de haberles ofrecido defensa en el caso.  Al no poder
cobrar la sentencia del pleito federal, los demandantes presentaron este
pleito estatal contra el ELA.

En primer lugar se aclara que la determinación inicial de conceder representación legal al funcionario público demandado por violaciones a los derechos civiles de un ciudadano, y la determinación posterior de si el ELA asumirá o no el pago de la sentencia recaída contra éste, son dos (2) procedimientos separados e independientes.  El beneficio principal que provee la Ley Núm. 9 es la representación legal.  El pago de la totalidad de la sentencia no es automático, sino que queda a la discreción del Secretario de Justicia, la cual no es absoluta.  Por tanto, la determinación inicial de ofrecer representación legal al funcionario público demandado en su carácter personal no obliga al Estado a asumir el pago de la sentencia que en su día se dicte contra dicho funcionario.  Ante esta realidad jurídica, era inmeritoria una alegación de la parte demandante de que el Estado está impedido de negar responsabilidad en el caso estatal por el hecho de que el Secretario le proveyó representación legal a los funcionarios en un pleito previo llevado en la corte federal.

En segundo lugar se resuelve que los únicos que pueden revisar
el dictamen del Secretario o Secretaria de Justicia de no pagar un
dictamen judicial contra funcionarios que el Estado defiende bajo la Ley
9, son los beneficiarios de dicha ley (esto es, el funcionario público,
su cónyuge, o la sociedad legal de gananciales compuesta por éstos).
Por tanto, los demandantes en este caso estatal no podían revisar, o
atacar colateralmente, la decisión del Secretario de Justicia (la cual
de cualquier manera ya era final y firme).

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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