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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Pérez Santos v. Comisión, 2002 TSPR 133

Un maestro fue despedido.  Poco antes del despido, el maestro
expresó oficialmente su deseo de no estar afiliado a la Federación de
Maestros (la Federación).  Ante la situación, el maestro presentó
solicitud de vista y arbitraje ante la Comisión de Relaciones del
Trabajo en el Servicio Público (la Comisión).  Dicho foro administrativo
resolvió que no atendería el caso porque la solicitud se puede iniciar
únicamente por acuerdo de las partes en un convenio colectivo o una
de las partes en tal convenio.  El maestro acudió al tribunal apelativo
y ese foro resolvió que no tenía jurisdicción para revisar una orden o
resolución final de la Comisión o de un laudo adjudicando un impasse en
una negociación, y que tal autoridad corresponde al Tribunal de Primera
Instancia.  El Tribunal Supremo revoca.

Se resuelve que un maestro tiene derecho a no afiliarse a la Federación y que, en tales circunstancias, sus querellas o reclamaciones se rigen por lo que disponga el convenio colectivo.   Dicho convenio dispone que es ante la Comisión donde se ventilan las querellas, aún si el querellante no está afiliado a la Federación.  Por tanto, erró la Comisión.

Igualmente se resuelve que el tribunal apelativo tiene jurisdicción para revisar a la Comisión.  La ley aplicable es clara en ese sentido.  De hecho, dicha ley dispone que la competencia del tribunal de instancia no es para revisar a la Comisión ( lo cual corresponde al apelativo) sino que es para poner en vigor las órdenes y resoluciones finales de la Comisión.  Esos son dos asuntos distintos. Por consiguiente, el tribunal de circuito tiene jurisdicción para revisar las decisiones de la Comisión.

Comentario:

Nótese que "aparentemente" lo planteado ante el Tribunal Supremo
era sólo si dicho foro intermedio tenía jurisdicción para revisar la
Comisión.  No obstante, el Tribunal Supremo, para entiendo agilizar el
caso, resolvió no sólo el asunto de jurisdicción ante el apelativo, sino
que revisó la decisión administrativa que debió revisar el tribunal de
circuito.  Tomen nota para que lo usen según les convenga.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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